Tres tipos de contratos de trabajo
Enviado por lelita • 9 de Diciembre de 2012 • Trabajo • 1.031 Palabras (5 Páginas) • 574 Visitas
CONTRATO
Es un documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de un trabajador y un patrón.
EXISTEN TRES TIPOS DE CONTRATOS:
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (Art. 20 LFT).
Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
EN EL CUAL DEBERÁN DE CONSTAR LAS SIGUIENTES CONDICIONES: (Art. 25 LFT).
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
II. Si la relación de trabajo es para obrar o tiempo determinado o tiempo indeterminado.
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.
V. La duración de la jornada.
VI. La forma y el monto del salario.
VII. El día y el lugar de pago del salario.
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa.
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (Art. 386 LFT)
Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
CONTRATO- LEY (Art. 404 LFT)
Es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.
RELACION DEL TRABAJO
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen a la prestación de un trabajo ya sea individual o colectivo.
DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
• Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.( art. 35LFT)
• El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes: (art. 37 LFT)
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador.
• Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.(art. 39 LFT).
SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
• Son causa de suspensión temporal de la obligación de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: (art. 42 LFT)
I. La enfermedad contagiosa del trabajador.
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.
IV. El arresto del trabajador.
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 31 constitucional fracción III.
VI. La designación
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