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Tres tipos de contratos de trabajo


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2012  •  Trabajo  •  1.031 Palabras (5 Páginas)  •  574 Visitas

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CONTRATO

Es un documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de un trabajador y un patrón.

EXISTEN TRES TIPOS DE CONTRATOS:

 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (Art. 20 LFT).

Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

 EN EL CUAL DEBERÁN DE CONSTAR LAS SIGUIENTES CONDICIONES: (Art. 25 LFT).

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.

II. Si la relación de trabajo es para obrar o tiempo determinado o tiempo indeterminado.

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.

V. La duración de la jornada.

VI. La forma y el monto del salario.

VII. El día y el lugar de pago del salario.

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa.

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (Art. 386 LFT)

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

 CONTRATO- LEY (Art. 404 LFT)

Es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

RELACION DEL TRABAJO

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen a la prestación de un trabajo ya sea individual o colectivo.

 DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

• Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.( art. 35LFT)

• El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes: (art. 37 LFT)

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.

II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador.

• Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.(art. 39 LFT).

 SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

• Son causa de suspensión temporal de la obligación de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: (art. 42 LFT)

I. La enfermedad contagiosa del trabajador.

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.

IV. El arresto del trabajador.

V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 31 constitucional fracción III.

VI. La designación

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