Unidad 9: Derecho procesal
Enviado por rafa_tevez12 • 22 de Noviembre de 2018 • Apuntes • 2.657 Palabras (11 Páginas) • 183 Visitas
Unidad 9: Derecho procesal
Derecho procesal: El derecho procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado por la aplicación de leyes de fondo y su estudio comprende la organización del poder judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso. En su estado actual, por responder a un conjunto de principios propios y afines entre sí, constituye una rama con autonomía en la legislación y en la enseñanza. El proceso no es un duelo entre particulares, sino una relación jurídica de derecho público, en la cual el estado es parte esencial y compromete un fin propio. Es codificado y se divide en dos ramas, derecho procesal civil y derecho procesal penal.
Contenido: Las tres nociones fundamentales son:
-La jurisdicción (ciertos órganos del estado desarrollan una actividad típica, llamada actividad jurisdiccional, es la potestad pública de que se encuentran investidos los jueces para conocer en los pleitos y fallarlos con arreglo a derecho)
-La acción (la actividad jurisdiccional debe resolver un problema en virtud de la acción, ésta es el poder de los particulares para reclamar la intervención de los órganos jurisdiccionales; Las acciones se dividen en civiles, donde se persigue una solución de intereses civiles, y penales, donde se aplican penas a los autores de delitos)
-El proceso (lugar donde se ponen el contacto la acción y la jurisdicción)
Los actos procesales: El proceso (juicio) tiene carácter dialéctico y se compone de un conjunto de actos jurídicos mediante los cuales se procura llegar a la verdad. Es un debate al que pone término un acto de autoridad. Sus actos se realizar conforme a un orden establecido, y se registran en piezas escritas que constituyen un expediente. Los sujetos de la relación jurídica son los mismos en el proceso civil y penal: un demandante o acusador, el demandado o acusado, y el juez. Los actos procesales deben realizarse siguiendo ciertas formas fijas, preestablecidas, llamadas formas procesales. Para llegar a la decisión jurisdiccional cumplen actos procesales:
-las partes (petición, como la demanda y contestación, afirmación del derecho, como el allanamiento, desistimiento, transacción)
-el tribunal (actos de decisión como la sentencia, y de notificación y documentación)
-los terceros (testigos, peritos)
El procedimiento comúnmente se desarrolla con una demanda, contestación, período de prueba, y sentencia del juez. En el enjuiciamiento del criminal siempre debe suponerse la inocencia hasta probar lo contrario.
Nociones sobre las pruebas: La prueba es la actividad de las partes y del tribunal encaminada a proporcionar al juez la verdad o falsedad de un hecho. La obligación de producirla pesa únicamente sobre el demandante o actor, si no prueba su demanda es rechazada. El demandado puede encontrar pruebas para defenderse también. Los medios de prueba son:
-Confesión en juicio o fuera de juicio
-Documental
-De informes
-Pericial
-Testimonial
-Reconocimiento judicial
-Huellas dactilares
-Autopsias
Bases constitucionales del derecho procesal, organización judicial argentina: Se tienen en cuenta los artículos 16 y 18: igualdad ante la ley, previo juicio fundado en ley anterior, prohibición del arresto sin orden de un juez competente. Artículo 18 es un baluarte de la libertad individual. Las provincias dictan sus propios códigos procesales, pero también existe una justicia nacional con jurisdicción en todo el país formada por la corte suprema, las cámaras nacionales de apelación y los jueces nacionales.
Unidad 10: El derecho penal
Derecho penal: Es el conjunto de normas establecidas por el estado que determinan los delitos (en el derecho civil es toda acción ilícita que perjudica a otras personas, en derecho pena es toda infracción castigada por la ley penal), las penas (es una sanción a un delito que importa sufrimiento para el responsable del daño, ya que afecta su libertad o patrimonio) y las medidas de seguridad con que ellos son sancionados. Están vinculados con el derecho penal, el derecho procesal penal por ejemplo.
Fuentes del derecho penal: En este derecho se establece el principio de legalidad (los delitos y las penas deben estar previstos en la ley) y exclusión de la analogía (no admite lagunas que se puedan llenar con analogías). Estos principios aparecen en el artículo 18 de la constitución nacional “ningún habitante
puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”.
Bases constitucionales del derecho penal argentino, la codificación: Las bases fundamentales del derecho penal deben buscarse en la constitución, que también estableces normas procesales en la misma materia. Es un derecho codificado, tiene el código nacional penal, que se divide en dos partes, la primera con disposiciones generales y la segunda que versa sobre los delitos. El código ha sufrido varias reformas.
Ramas afines al derecho penal: Algunas ramas del derecho penal han alcanzado un desarrollo autónomo, como el derecho penal militar y el derecho convencional o de faltas.
Unidad 11: Derecho civil y comercial
Derecho civil: Es la rama más importante y estable del derecho privado, regula relaciones entre los particulares o con el estado sobre la base de igualdad y libertad de las personas. La aparición de los códigos civiles ha servido para establecer con mayor precisión su contenido y límites. Tiene que ver con la persona de cualquier tipo, más allá de lo que haga, con la familia, con la propiedad, etc. Cumple una función supletoria, se debe acudir a él cundo no se encuentra solución en otras ramas. Es la rama del derecho privado que regula la existencia y las relaciones de las personas privadas (individuales y colectivas) sin tomar en cuenta sus diferentes actividades o profesiones.
Fuentes del derecho civil, la codificación: La principal fuente es la ley que viene de los códigos napoleónicos y de la iniciativa de codificación que él lanzó. El sistema de codificación no prosperó en Inglaterra, por eso el derecho inglés carece de unidad, ofreciendo dificultades para su conocimiento. Son también fuentes del derecho civil la jurisprudencia y la doctrina.
El derecho civil argentino: La constitución de 1853 consagró una serie de principios que interesan al derecho civil, pero se codificó en 1863 por Vélez Sarsfield. El código civil argentino cuenta de 4 libros: el primero se ocupa de las personas y de las relaciones de familia, el segundo de las obligaciones y contratos, el tercero de los derechos reales, y el cuarto de las disposiciones comunes a todos los derechos reales y personales.
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