Capitulo IV sobre el matrimonio
Enviado por PapuPonce • 6 de Octubre de 2016 • Documentos de Investigación • 4.039 Palabras (17 Páginas) • 286 Visitas
Capítulo VI
Los puntos difíciles de negociar
6.1 La sociedad conyugal
6.2 Disolución de la sociedad conyugal
6.3 Capitulaciones matrimoniales.
6.4 La liquidación de la sociedad conyugal. La casa, el carro, las deudas.
6.5 La pensión alimenticia. Las tablas alimentarias.
6.6 Los hijos. El cuidado y tenencia a la madre y las vistas al padre ¿Es mejor así?
6.7 La custodia compartida. ¿Es posible en Ecuador?
6.8 El convenio de tenencia compartida
El matrimonio está dotado, además del vínculo afectivo y aquellos efectos personales de los que ya hemos hablado, está dotado de unos efectos patrimoniales. Desde el origen de la familia, podemos ver la necesidad de una vivienda para protegerse, la necesidad del cuidado de los niños y de los alimentos que le permitan subsistir. De hecho la historia del hombre es luchar por una tierra donde vivir, por sus hijos y los alimentos. Podemos predecir con este antecedente la dificultad de buscar soluciones a temas tan trascendentales para el ser humano, cuando la pareja se separa.
Vamos a exponer la situación legal, es decir la manera como la ley regulado estos aspectos - bienes, hijos, alimentos- en los procesos de separación de la pareja a la vez que exploramos nuevas alternativas que transformen las situaciones conflictivas existentes.
6.1 La sociedad conyugal
La sociedad conyugal es una especie de copropiedad que nace de la ley[1] pero también de la voluntad de los cónyuges ya que pueden modificarla o terminarla. Se constituye por el mero hecho del matrimonio desde el momento de su celebración.
Dentro de los fines del matrimonio están el vivir juntos y auxiliarse mutuamente ello implica buscar una casa, adquirir cosas y asegurar el sustento de la familia. Es decir que el amor de pareja se expresa en la protección y seguridad económica que puedan brindarse los cónyuges con su esfuerzo.
Para Larrea Olguín:
“La principal ventaja de los regímenes de sociedad conyugal radica en que al crearse un patrimonio común, se da una base más sólida al matrimonio: aquella unidad económica que refuerza los vínculos jurídicos, sentimentales y morales que se hallan en el matrimonio[2]”
La corriente opuesta a que exista una sociedad conyugal es que se del matrimonios por interés o que al unir los patrimonios se pone en riesgo el patrimonio de ambos.
Estamos de acuerdo que la finalidad de la sociedad conyugal va más allá de intereses económicos, la finalidad es asegurar el bienestar de la familia. Aclaremos algunas dudas comunes que las parejas tienen respecto de la sociedad conyugal. Andrea esta próxima a contraer matrimonio con Jorge, ella tiene un departamento y algún dinero ahorrado de soltera, necesita alguna información su situación futura.
- Si me caso, mi pareja va a ser dueño de la mitad del departamento que me regalaron mis padres
No. La sociedad conyugal se compone esencialmente de los suelos o salarios de empleos u oficios de cualquiera de los cónyuges desde el momento de la celebración del matrimonio. Los bienes que se adquirieron antes del matrimonio no entran a formar parte de la sociedad conyugal y por tanto otro cónyuge no tiene ningún derecho sobre éstos. (Puede ver en la nota al pie el haber de la sociedad conyugal[3])
- Si rento el departamento, el dinero que perciba por la renta es parte de la sociedad conyugal o sigue siendo exclusivamente mío.
La renta que perciba por el departamento de soltera, si ingresa a la sociedad conyugal y se considera para el mantenimiento común del hogar. Lo mismo ocurrirá con las pensiones, intereses o réditos de cualquier naturaleza que se obtengan durante el matrimonio.
- Sé que mi abuelo me quiere heredar una hacienda, si eso ocurre mientras este casada, mi cónyuge será dueño de la mitad.
No. Lo adquirido a título de donación o herencia, se consideran bienes exclusivos de quien los recibe y por tanto no entran a la sociedad conyugal, lo mismo ocurre si uno de los dos ganara la lotería o algún premio. (CC. Art. 198)
- Las deudas de ambos que tuviéramos durante y para el matrimonio, también son de ambos?
Las deudas son de la sociedad conyugal y ambos están obligados al pago.
El régimen de sociedad conyugal es harto complejo y depende de una infinidad de hechos jurídicos que podrían darse durante el matrimonio. ¿Es recomendable tener sociedad conyugal? Depende de algunos aspectos laborales, económicos y sociales de ambos cónyuges. Lo más conveniente es que ambos acuerden una formula justa de manejar su patrimonio, tomando en cuenta la finalidad del régimen patrimonial, cualquiera que elijan, este debe asegurar el bienestar de la pareja y la familia.
6.2 Disolución de la sociedad conyugal
La disolución de la sociedad conyugal es la voluntad de uno o ambos cónyuges de poner fin a la sociedad conyugal[4] y por ende separar sus patrimonios personales, esto es todos los bienes y ganancias, y cualquier haber presente o futuro de cualquier forma que lo adquieran. El efecto es la no existencia de un régimen de bienes, el matrimonio continua pero la sociedad termina.
Los cónyuges son independientes en cuanto a su patrimonio, el peligro es que se presenten situaciones competitivas y egoístas, adicionalmente si existe un marcado desequilibrio económico o profesional, la situación es bastante incómoda para el cónyuge que está en desventaja. En todo caso la posibilidad existe y si logran compensaciones puede funcionar bien.
6.3 Capitulaciones matrimoniales.
La palabra capitulación proviene del lat. capitulatio, -ōnis. Se refiere al “Concierto o pacto hecho entre dos o más personas sobre algún asunto, comúnmente grave” el asunto sobre el que versa este pacto no es el matrimonio, como el nombre sugiere, sino su régimen de bienes; efecto del matrimonio. La aclaración viene a lugar a fin de no confundir esta institución con otras convenciones relativas al matrimonio, como por ejemplo los contratos prenupciales que existen e Estados Unidos, por las que se pactan no solo situaciones patrimoniales, sino también personales, como pensiones al cónyuge en caso de divorcio, educación de los hijos, etc. En nuestra legislación no existen este tipo de contratos.
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