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Derecho Laboral


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  1.325 Palabras (6 Páginas)  •  188 Visitas

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Nuestra Constitución de 1917 estableció en el artículo 123 los derechos mínimos de los trabajadores. Se basó en la gran explotación que sufrían éstos a finales del siglo XIX y principios del XX, lo cual, como sabemos, fue un motivo determinante para el movimiento revolucionario.

El derecho laboral o del trabajo es un conjunto de normas que regulan la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales, con el fin de proteger a quien los realiza, es decir, a los trabajadores. El derecho laboral no sólo es aplicable a los obreros, sino a toda persona que presta un servicio personal subordinado, sea profesional o no, a cambio de un salario.

El propósito de éste derecho es evitar que el tenedor del capital pueda intentar abusar de sus trabajadores; de ahí que el derecho laboral proteja a éstos, porque lo más probable es que presten sus servicios por la necesidad del salario y sería descabellado que esa necesidad sea explotada sin reglas por los patrones.

Durante el siglo XIX y principios del XX los patrones explotaban a los trabajadores en jornadas de “sol a sol” y sin una remuneración acorde; éstos carecían de días de descanso y, por añadidura, con un derecho del patrón casi de propiedad sobre el trabajador. Por ello, el Congreso Constituyente decidió insertar en la Constitución los derechos fundamentales de todo trabajador, del Estado y de los particulares. Dividió entonces el artículo 123 en dos apartados: el A, para regular las relaciones de trabajo entre particulares (que se regula en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), para hacer lo mismo pero con las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión y los del Distrito Federal y sus trabajadores.

Ésta legislación indica cómo regular, entre otros, los aspectos siguientes:

• Jornada de trabajo

• Edad mínima laboral

• Días de descanso

• Salario

• Reparto de utilidades

• Asociación y sindicalización

• Huelga

Antes de explicarlos, es muy importante señalar que para que exista la relación de trabajo entre patrón y empleado, sólo basta el consentimiento de ambos, es decir, basta que se pongan de acuerdo, sin importar la firma de un documento alguno. Así, aunque sea verbal, el contrato de trabajo es válido y exigible. Si las partes lo quieren, pueden firmar un contrato, el cual puede ser individual, entre un patrón y un trabajador; colectivo, entre un patrón y todos sus trabajadores y en el que deben señalarse más prestaciones que las básicas que contempla la ley; o contrato-ley, entre un gremio de patrones o de trabajadores, por ejemplo, de una industria específica, digamos la minera.

Jornada de trabajo

La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador dedica al patrón, sometido a sus órdenes, ya sea en un centro de trabajo (por ejemplo: una oficina) o de manera libre (por ejemplo: promotor de ventas en la calle). Cuando abarca el día, esta jornada no puede ser mayor de ocho horas diarias; si se trabaja por la noche no puede rebasar las siete horas.

La jornada de trabajo se divide en tres: jornada diurna, es decir, la que se cumple de día (comprendida de las seis de la mañana a las veinte horas), jornada nocturna (comprendida después de las veinte horas y hasta las cinco horas con cincuenta y nueve minutos de la mañana) y jornada mixta. Cada una de las jornadas tiene un trato especial en la ley. La jornada diurna no puede ser mayor de ocho horas diarias, la nocturna no puede superar las siete horas y la mixta las siete horas y media.

Sólo en situaciones excepcionales se puede solicitar a los trabajadores que trabajen horas extraordinarias (denominadas así porque superan las horas ordinarias de trabajo); por hacerlo, desde luego, reciben un pago superior al que corresponde a la jornada ordinaria.

Edad mínima laboral

De acuerdo con nuestra Carta Magna, sólo las personas mayores de 14 años deberían trabajar y hasta que no lleguen a los 16 años, su jornada máxima debería ser de seis horas. Por lo anterior, se deduce que, para el derecho laboral, el mayor de 16 años es ya considerado adulto.

Días de descanso

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