Derecho Laboral
Enviado por monvidalo • 4 de Junio de 2014 • 4.500 Palabras (18 Páginas) • 394 Visitas
U. 1 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
1.1 CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Conjunto de principios, instituciones y normas instrumentales que tiene por objeto resolver los conflictos individuales, colectivos así como cuestiones voluntarias surgidos con ocasión del trabajo, organizando para el efecto a la jurisdicción privativa del trabajo y previsión social y regulando los diversos tipos de procesos.
1.2 NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
El juicio ordinario de trabajo es un típico proceso de cognición, ya que tiende a declarar el derecho previa fase de conocimiento; en el sedan preferentemente los procesos de condena y los meramente declarativos, se diferencia del civil, en las modalidades que le imprimen los principios informativos y su propia normatividad.
Procedimiento laboral o procedimiento de trabajo: referido más a una fase del derecho procesal, que se orienta únicamente a las reglas de derecho positivo.
U.2 PRINCIPIOS PROCESALES
2.1 LA NORMA PROCESAL DEL TRABAJO
2.2 DESEQUILIBRIO PROCESAL
2.3 PARIDAD PROCESAL
El punto fundamental en todo derecho procesal es la circunstancia de que la ley garantice una igualdad absoluta entre las partes que se someten a la jurisdicción estatal. En el derecho del trabajo, la ley establece algunas prerrogativas favorables al trabajador, por considerarlo la parte más débil de la relación laboral.
2.4 PRINCIPIOS PROCESALES DEL DERECHO
• Principio de Publicidad
Implica que las juntas deben permitir en el desarrollo de las audiencias la presencia del publico interesado, siempre y cuando no alteren el orden dentro de la misma, asimismo las partes en conflicto pueden consultar las actuaciones que obren en el expediente, siempre y cuando no vayan en contra de la moral de las buenas costumbres.
• Principio de oralidad
En el proceso oral predomina la palabra sobre la escritura y la función de esta última es simplemente de carácter histórico, pues tiene por objeto dejar constancia fehaciente de lo ocurrido durante la tramitación del juicio. El proceso laboral no tiene c3rácter formal ni solemne.
• Principio de gratuidad
Este principio lo consagra el Artículo 17 Constitucional cuando dispone de los tribunales deben impartir en forma gratuita. La justicia, administrada por el Estado, debe estar al alcance de todas las personas, sea cual fuere su situación económica o social, y para ello es prenda de garantía la gratuidad de la misma.
• Principio de inmediatez
Este principio lo encontramos en la obligación de los miembros de la Junta de Conciliación y Arbitraje de estar en contacto inmediato con las partes en el juicio laboral, interviniendo personalmente en todo el curso del proceso del trabajo, a fin de que existiendo una más estrecha comunicación entre partes y la Junta logre una justicia más apegada a la equidad.
• Principio de actuación a instancia de parte
El proceso laboral no se sigue de oficio. Las Juntas de Conciliación y de Conciliación y arbitraje sólo podrán iniciar el procedimiento a solicitud de la parte actora, mediante la presentación de la demanda respectiva. Si éste no se impulsa por las partes, se extingue. Opera la caducidad o la preclusión y se tiene por desistido al actor de las acciones intentadas
• Principios de economía, concentración y sencillez
El proceso oral se caracteriza por su economía, esto significa que el costo, tanto en dinero, esfuerzo y tiempo debe ser mínimo para las partes. A ello nos lleva sencillez en ¡os trámites; lo que significa que las diversas actuaciones del proceso sean realizadas sin formalismos de una manera clara breve y sencilla, la concentración tiene por objeto que se realicen varios actos procésales en una sola audiencia, así como la brevedad en les plazos y el trámite del juicio en una sola instancia.
• Principio de igualdad procesal
Consiste en que las partes deben tener igualdad de oportunidades para defenderse, para ofrecer y rendir pruebas, para inconformarse, para ser oídos y presentar alegatos. Es ésta la manera de allegar, sin cortapisas, imparcialmente, todos los elementos de juicio que permitirán a las Juntas emitir un fallo justo.
• Principio especial de suplencia de la queja del trabajador
Al ser el trabajador, por regla general, la parte económicamente débil, en cuanto no cuenta con los recursos pecuniarios y en ocasiones con la asistencia jurídica idónea para hacer valer correctamente sus derechos, el legislador permite que la Junta subsane los defectos de la demanda del trabajador cuando ésta, sea incompleta por no comprender todas las prestaciones que le correspondan conforme a la ley, o bien esté redactada en forma vaga u obscura.
En este último caso la Junta, al admitir la demanda, debe señalar, sus defectos u omisiones y prevendrá al trabajador para que los subsane dentro de un plazo de tres días. Si no se hicieren las correcciones dentro del plazo, el trabajador podrá cumplir con los requisitos omitidos en la etapa de la demanda y excepciones
2.5 PRINCIPIOS PROCESALES DE LA JUSTICIA SOCIAL
2.6 PRINCIPIOS PARTICULARES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
U. 3 DISPOSICIONES GENERALES
3.1 ESCRITOS Y COMPARECENCIAS
3.2 NOTIFICACIONES
La notificación judicial es uno de los medios de comunicación procesal destinado a informar, transmitir u ordenar por vía oral o escrita, a los sujetos participantes o interesados en una contienda judicial, las diligencias y actuaciones que resulten pertinentes tanto para hacer valer sus derechos y contribuir a su defensa jurídica como para cumplir los ordenamientos judiciales que les correspondan. La notificación es la forma externa por medio ce la cual las resoluciones dictadas por una Junta se dan a conocer a los interesados en un juicio laboral, así como 2 toda persona que de algún modo intervenga en la actuación
En la actualidad son considerados medios de comunicación procesal:
• La notificación, que en sentido específico se denomina correr traslado de una determinada actuación de la autoridad
• La citación o llamado para acudir ante el tribunal del trabajo el día, la hora y el lugar que éste determine.
• El emplazamiento, que implica el ejercicio de una acción determinada, o sea el término concedido a la parte demandada a fin de que comparezca a juba para defender sus intereses o para que exponga las manifestaciones que dicha defensa implique; y
• El requerimiento que acompaña toda notificación cuando se hace
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