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Derecho Laboral


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  6.850 Palabras (28 Páginas)  •  152 Visitas

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Título VII Capítulo I De la Libertad Sindical

Libertad Sindical. Artículo 353.

Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley.

Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa.

Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.

Autonomía Sindical. Artículo 354.

Todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines.

Ninguna organización sindical será objeto de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales.

Derechos individuales de la libertad sindical. Artículo 355.

La libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras comprende el derecho a:

1. Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo.

2. Afiliarse libremente a la organización sindical que decida. No ser obligado u obligada, ni constreñido o constreñida directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.

3. No afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad, sin que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza.

4. Elegir y ser electo o electa como representante sindical.

5. Intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato para la defensa de sus derechos e intereses en el proceso social de trabajo.

6. Participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a que este afiliado o afiliada.

7. Ejercer libremente la actividad sindical.

Derechos colectivos de la libertad sindical. Artículo 356.

La libertad sindical de las organizaciones sindicales, comprende el derecho a:

1. Constituir federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, en la forma que estimen conveniente.

2. Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorización previa y a separarse de las mismas si lo consideran conveniente.

3. Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su plan o programa de acción.

4. Elegir, en el marco de la democracia participativa y protagónica, a su directiva sindical.

5. Ejercer el derecho a la negociación colectiva y el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.

6. En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, el ejercicio del derecha a huelga, dentro de las condiciones previstas en esta Ley.

Prohibición de prácticas antisindicales. Artículo 357.

El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales, ninguna restricción o presión en su funcionamiento, ni discriminación que atente contra el derecho a la participación democrática y protagónica de los trabajadores y las trabajadoras, que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Prohibición de injerencia patronal. Artículo 358.

Los patronos y patronas no podrán:

a) Imponer a la persona que solicita trabajo abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado;

b) Intervenir por sí o por interpuesta persona en la constitución de una organización sindi cal de trabajadores y trabajadoras;

c) Sostener financieramente, o de cualquier otra forma, a organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras.

d) Obstaculizar o intervenir en los actos que realicen las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras en ejercicio de su autonomía, tales como la elección de su junta directiva y las deliberaciones acerca de pliegos de peticiones.

e) Discriminar a trabajadores o trabajadoras con motivo de su afiliación sindical.

La violación de estas disposiciones será objeto de sanción de conformidad con esta Ley.

Solicitud de afiliación. Artículo 359.

No podrá negarse a:

a) un trabajador o trabajadora afiliarse a un sindicato,

b) un sindicato afiliarse a una federación,

c) una federación o sindicato nacional afiliarse a una confederación o central.

En todos estos casos deberán cumplirse los requisitos de esta Ley y de los respectivos estatutos.

La afiliación deberá hacerse efectiva dentro del término de quince días hábiles a partir de la solicitud.

Derecho de asociación de patronos y patronas. Artículo 360.

Los patronos y patronas tienen derecho de asociarse de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Ley, los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República.

Ámbito de la protección. Artículo 361.

La libertad sindical, en su dimensión individual y colectiva, se protege frente a actos u omisiones de:

a) La Administración.

b) El patrono o patrona.

c) La propia organización sindical en desmedro de los derechos de sus afiliados y afiliadas; y d) Otras organizaciones sindicales.

e) Serán nulas y sin efecto las prácticas o conductas antisindicales, cualquiera fuere el sujeto.

Prácticas antisindicales. Artículo 362.

Se consideran conductas o prácticas antisindicales aquellas que causen alguna discriminación o lesión a los derechos de libertad sindical por razón de afiliación o de actividad sindical.

Constituyen prácticas antisindicales:

1. Los actos de discriminación en relación con el trabajo, tal como imponer a quien solicite trabajo, abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado;

2. Despedir a un trabajador o trabajadora, o perjudicarlo o perjudicarla por su afiliación sindical, o por el ejercicio de actividades sindicales.

3. Los actos de injerencia indebida del patrono.

4. La negativa o dilación injustificada en el registro de organizaciones sindicales, o del trámite ante los órganos de la administración del trabajo de las diversas actividades sindicales.

5. La negativa o dilación injustificada en la afiliación

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