Derecho de Trabajo
Enviado por Laura Cangeme • 26 de Noviembre de 2022 • Resumen • 880 Palabras (4 Páginas) • 162 Visitas
UNIDAD 1. El Derecho de Trabajo
https://www.youtube.com/watch?v=VNnh9_9iZlM
Bienvenidos chicos yo soy el doctor cristian diego cantero voy a dictar la materia de legislación y técnica laboral y de la seguridad social, está compuesto por 16 unidades en la cual va desarrollando los distintos aspectos de la relación laboral que existe entre el empleador y el trabajador. De esta forma vamos a ir viendo todos los contenidos mínimos y resaltar que lo principal como bibliografía está en la ley del contrato de trabajo, que eso es lo que nos va a sacar las dudas en cualquier aspecto.
Ahora vamos a pasar a desarrollar la unidad 1 el Derecho del Trabajo.
Concepto: El derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones, pacíficas y conflictivas, que surgen del hecho social, del trabajo dependiente y las emanadas de la de las asociaciones profesionales (como son los sindicatos y las cámaras empresariales) entre sí y con el estado.
Objetivo: Su finalidad principal es proteger a los trabajadores. Es un medio, una herramienta para igualar a los trabajadores y a los empleadores. A todo esto nos remitimos a la ley del contrato de trabajo, el artículo 4, que define lo que es el trabajo humano donde establece que: constituye trabajo a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se presta a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración . El contrato tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Solo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico, en cuanto se disciplina por esta ley. Cabe resaltar que la abreviatura que encontramos al margen que es el LST hace referencia a la ley de contrato de trabajo.
Pasamos la otra filmina donde podemos determinar que también podemos decir que el concepto de trabajo, se circunscribe a toda actividad lícita prestada a otro empleador individual, o empresa, a cambio de una remuneración (ahí hacemos la salvedad que el empleador puede ser una persona física o puede ser un grupo o una persona o un grupo o empresas), y la ley de contrato de trabajo no regula todo tipo de trabajo queda afuera de su alcance: el trabajo benévolo, el familiar, y el trabajo autónomo, que son las relaciones independientes: por ejemplo, los monotributistas .
Pasamos a la división: en el derecho de trabajo se puede dividir en cuatro partes bien diferenciadas: dos de ellas constituyen la esencia: que es el derecho individual del trabajo y el derecho colectivo del trabajo, es decir hay cuatro divisiones, pero dos son el eje central, que decimos que el derecho individual del trabajo se ocupa de las relaciones entre el trabajador persona física y el empleador, persona física o jurídica. El derecho colectivo de trabajo regula las relaciones entre las asociaciones de trabajadores, que serían los sindicatos y las entidades representativas de los empleadores, que pueden ser las cámaras empresariales. El derecho internacional del trabajo, está constituido por tratados internacionales celebrados entre los distintos estados que son los tratados multilaterales. Y el derecho administrativo y procesal del trabajo se ocupa del procedimiento en la órbita judicial ante los tribunales de trabajo.
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