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Derecho del trabajo


Enviado por   •  6 de Agosto de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  81 Visitas

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01.- Concepto del Derecho Colectivo del Trabajo.

Conjunto de norma jurídica que es Parte del derecho del trabajo que busca regular condiciones entre un gran número de trabajadores, patrones y para buscar el bien social.

02.- Naturaleza Jurídica del Derecho Colectivo del Trabajo.

Instrumento jurídico al alcance de los trabajadores para una justicia social en la relación laboral. Haciéndose presente con las figuras de contrato, huelga.

03.- Fines del Derecho Colectivo del Trabajo.

  • Nivelación de fuerza social de producción y capital
  • Sistema normativo justo
  • Protección del trabajo humano

04.- Concepto de sindicato.

Art 356 de la ley federal del trabajo: asociación de trabajadores y patrones constituida para el estudio mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

05.- Definiciones de contrato colectivo y contrato ley.

Contrato colectivo art 386: convenio entre trabajadores y patrones en una empresa para establecer condiciones laborales y buscar mejorar las condiciones.

Contrato ley: art 404 es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

06.- Diferencias entre contrato colectivo y contrato ley.

El fin del contrato colectivo va destinado hacia una empresa mientras que el contrato ley abarca a un sector en específico o a un espacio territorial específico.

Contrato ley no más de 2 años

Colectivo indefinido

Ley secretaria de trabajo

Colectivo juntas conciliación

Ley varios patrones

Colectivo puede ser un patrón

07.- Instituciones del Derecho Colectivo del Trabajo.

  • Pautas normativas: conjunto de derechos y obligaciones de las partes
  • Contrato colectivo.
  • Reglamento interior art 422: conjunto de disposiciones obligatorias para el trabajador y patrón en el desarrollo del trabajo.
  • Huelga art 440: Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
  • Conflictos del trabajo
  • Sindicato
  • Contrato ley.

08.- Diferencia entre coalición y sindicato.

La coalición es un acuerdo temporal, mientras que el sindicato ya es permanente.

09.- Medios de acción del sindicalismo obrero.

  • Huelga
  • Paro de labor
  • Tortuguismo
  • Falta colectiva
  • Negociación colectiva
  • Comisiones mixta

10.- Sindicatos regulados en la ley.

De trabajadores art 360

  • Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
  • De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa
  • Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial
  • Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas.

De patrones art 361

  • Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades
  • Nacionales los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

11.- Aspectos que comprenden el núcleo del contrato colectivo de trabajo.

Se considera el elemento fundamental art 391.

  • Jornada laboral
  • Días de descanso
  • Vacaciones
  • Salario solo si falta salario es nulo

12.- Forma del contrato colectivo.

Art 390. El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Para su registro:

La documentación con la que las partes contratantes acrediten su personalidad, el contrato colectivo de trabajo La Constancia de Representatividad a que se refiere el artículo 390 Bis de esta Ley y el ámbito de aplicación del contrato colectivo de trabajo

13.- Plazos para la revisión del contrato colectivo.

Art 399. Son 60 días antes del cumplimiento de 2 años

14.- Motivos de terminación del contrato colectivo.

Art 401.

  • Por mutuo consentimiento, previa aprobación de la mayoría de los trabajadores conforme al procedimiento contemplado en el artículo 390 Ter de la ley federal del trabajo.
  •  Por terminación de la obra.
  •  En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.

433 Fuerza mayor

434 quiebra

15.- Causas de modificación del contrato colectivo.

Art 426

  • Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen.
  • Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

16.- Motivos de suspensión de las relaciones colectivas de trabajo.

Art 427

  • La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos.
  • II. La falta de materia prima, no imputable al patrón.
  • III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado.
  • IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
  • V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón.
  • VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables.
  • suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

17.-  Solución de un conflicto

Existen 3 formas

  • por ellos mismos pago transacción
  • intervención de un tercero: conciliación, mediación, arbitraje,
  • intervención de un tercero jurisdiccional arbitraje jurisdiccional

18.- Diferencia entre conciliación y mediación.

  • Mediación: es el trámite en el que uno o más mediadores intervienen en una controversia entre partes determinadas, facilitando la comunicación entre ellas con el objeto de construir un convenio.
  • Conciliación: es el proceso en el que uno o más conciliadores, asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto.

19.-  Requisitos de fondo huelga.

Art 450

  • Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
  • Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia.
  • Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado
  • Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia
  • Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades
  • Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores.
  • Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis

20.- requisitos de forma

Art 920

  • Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de pre huelga
  • Se presentará por duplicado al Tribunal competente. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida el Tribunal, el escrito podrá presentarse al órgano jurisdiccional más próximo o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. El órgano o autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al Tribunal competente; y le avisará telefónicamente, o por cualquier medio electrónico
  • El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado
  • Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo en términos del artículo 450, fracción II de esta Ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, conforme al procedimiento establecido en el artículo 390 Bis
  • Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto obtener del patrón o patrones la celebración del contrato-ley en términos de la fracción III del artículo 450 de esta Ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga la Constancia de Representatividad, expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o deberá de mencionarse que se tiene celebrado contrato colectivo de trabajo en la empresa, señalando el número o folio de su registro ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
  • Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto los contemplados en las fracciones I, IV, V, VI o VII del artículo 450 de esta Ley, así como el previsto en la fracción II de dicho artículo en lo que se refiere a la revisión contractual, para acreditar que el sindicato emplazante es el titular del contrato colectivo de trabajo o el administrador del contrato ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga el Certificado de Registro del contrato colectivo expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el acuse de recibo del escrito en el que se solicitó dicho Certificado.

 

21.- Tipos de huelga

  • Licita
  • Ilícita
  • Inexistente
  • Existente
  • Justificada
  • Injustificada
  • solidaridad

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