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Relaciones Individuales De Trabajo


Enviado por   •  16 de Agosto de 2014  •  1.251 Palabras (6 Páginas)  •  371 Visitas

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Nombre del estudiante: Mireya Annahel Romero León

Nombre del trabajo: Riesgos del trabajo en la Ley del Seguro Social

Fecha de entrega: 5 de Mayo de 2014

Campus: Toluca

Carrera : Derecho

Cuatrimestre: Quinto

Nombre del maestro: M. en D. Leticia Dionisio Sánchez

Introducción

En una empresa, la probabilidad de que ocurra un accidente o que un trabajador padezca una enfermedad es latente, pero varía según el tipo de actividades que se realicen y los controles que se implementen para disminuir el riesgo. Los patrones deben tener conocimiento sobre su prima de riesgo de trabajo y la forma cómo deben presentar su determinación oportunamente.

La prima de riesgo es una de las cuotas que debe pagar el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para cubrir la probabilidad de riesgo de cualquier accidente o enfermedad a las que están expuestos sus trabajadores por la actividad que desarrollen.

En principio todos los patrones que sean personas físicas o empresas que tengan trabajadores a su cargo deben calcular su prima de riesgo mediante una revisión anual de su siniestralidad, es decir, la frecuencia o índice de accidentes o enfermedades de trabajo que sus empleados han tenido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del periodo que se presenta.

Índice

Riesgos de Trabajo 4

Conclusiones 8

Referencias 9

Riesgos de Trabajo

El artículo 123, Apartado A, Fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o ejercicio de su profesión que ejecuten.

Los riesgos del trabajo se encuentran estipulados en el art. 41 y señala que son aquellos accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores.

Sobre lo que se considera accidente de trabajo (Art. 42) se señala que es toda lesión orgánica o muerte producida en ejercicio de su trabajo.

La enfermedad de trabajo (Art. 43) es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga origen en el medio de trabajo a que sea obligado a prestar servicios.

El Instituto – IMSS- califica la enfermedad del trabajador y si el trabajador no está conforme con la calificación podrá imponer un recurso de inconformidad, mientras este se tramita, el trabajador y sus beneficiarios gozarán de las prestaciones que tuvieran derechos en los seguros d: enfermedades y maternidad / o invalidez y vida.

El estado anterior (Art. 45)es la discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas y estas no son causa para disminuir el grado de incapacidad temporal o permanente ni sus prestaciones.

No se consideran riesgos de trabajo (Art. 46):

Los que sobrevengan por una de las siguientes causas:

I.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en embriaguez.

II.- Bajo acción de drogas.

III.- Si se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o acuerdo de otra persona.

IV.- Si es causada por riña o intento de suicidio.

V.- Por delito internacional

Si el patrón es quien ocasiona el riesgo de trabajo (Art. 48) intencionalmente o por medio de un tercero, el Instituto otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie y el patrón deberá restituir al Instituto esas erogaciones.

El asegurado para gozar sus prestaciones por accidente o riesgo de trabajo (Art. 50) Deberá someterse a exámenes médicos para recibir sus prestaciones en dinero.

Los riesgos del trabajo (Art. 55) pueden ser:

I.- Incapacidad temporal.

II.- Incapacidad permanente parcial.

III.- Incapacidad permanente total.

IV.- Muerte.

PRESTACIONES EN ESPECIE PARA EL ASEGURADO QUE SUFRA UN RIESGO DE TRABAJO.

Las prestaciones que recibirá (Art. 56) son

I.- Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.

II.- Servicio de hospitalización.

III.- Aparatos de prótesis y ortopedia.

IV.- Rehabilitación.

PRESTACIONES EN DINERO AL ASEGURADO DE UN RIESGO DEL TRABAJO.

DERECHOS (ART. 58)?:

I.- Si lo incapacitan, por ese periodo recibirá el 100% de su salario.

II.- Al darse la incapacidad

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