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RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  8.265 Palabras (34 Páginas)  •  330 Visitas

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RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO

TRABAJO INDIVIDUAL DE INVESTIGACIÓN

PRINCIPIOS GENRALES DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Para abrir el tema, comenzaremos con los principios generales de las relaciones de trabajo, o bien las disposiciones generales. Como anteriormente mencione, nos basaremos principalmente en la ley federal del trabajo.

Para empezar debemos saber que es una relación de trabajo, nosotros buscamos primero la definición en la doctrina, entonces, según José Dávalos nos dice que la relación de trabajo es:

• Una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen. En virtud de la cual se aplica al trabajador un estatuto objetivo, integrado por los principios, instituciones y normas en la declaración de derechos sociales, de la ley del trabajo, de los convenios internacionales de los contratos colectivos y contratos ley y de sus normas supletorias.

Según la ley federal del trabajo, en el artículo 20 párrafo 1, nos dice que la relación de trabajo es:

• Cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

También el articulo 20 nos habla sobre el contrato individual del trabajo, pero primero tocaremos la parte de la doctrina.

• Según José Dávalos el contrato individual de trabajo: Es el acuerdo de voluntades que se establece entre patrón y trabajador para llevar acabo determinada actividad – en que la parte llamada trabajador pueda tener o no cierta habilidad – a cabio de un beneficio económico que le permitirá atender necesidades personales o familiares.

Según el artículo 20 párrafo 2 se entiende por:

• Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

En el artículo 21 nos habla de que:

• Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

El artículo 22°, 22° BIS y 23° nos hablan acerca de los menores de edad que utilizan el trabajo, cuales son las restricciones, cuales son las sanciones etc.

Empezamos con el artículo 22° que dice:

• Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

En el artículo 22° BIS nos dice:

• Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.

• Artículo 995° BIS: Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 22 Bis, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

• En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.

• Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.

En el artículo 23° nos dice:

• Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

• Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.

En los artículos 24°, 25°, 26° y 27°, nos habla sobre las condiciones de trabajo, lo que el contrato debe llevar, y en caso de haber contrato lo que sucede.

En el artículo 24° nos dice:

• Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

En el artículo 25° nos dice:

El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

• I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;

• II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

• III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

• IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

• V. La duración de la jornada;

• VI. La forma y el monto del salario;

• VII. El día y el lugar de pago del salario; y

• VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

• IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

En el artículo 26° nos dice:

• La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.

En el artículo 27° nos dice:

• Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.

En los artículos 28°, 28°A, 28°B, 29° y 30, nos hablan sobre la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional, de duración determinada , de duración indeterminada y las bases que el contrato de

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