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INTEGRADOR RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  8.556 Palabras (35 Páginas)  •  295 Visitas

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ÍNDICE.

RÚBRICA……………………………………………………………………………………..………………..……………..PAG.- 1.

PORTADA…………………………………………………………………………………..……………………………..….PAG.- 3.

ÍNDICE…………………………………………………………………………………..………………………………..…...PAG.- 4.

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………..……………………………..………..PAG.- 5.

NORMATIVIDAD LABORAL EN GENERAL…………..…………………………..……………………………....…….PAG.- 6.

NORMATIVIDAD LABORAL PARA MENORES…………………………….……………………………………..........PAG.-15.

NORMATIVIDAD LABORAL PARA MUJERES………………………………………………………………………….PAG.-17.

NORMATIVIDAD LABORAL PARA TRABAJOS ESPECIALES………………………………………………………PAG.-21.

CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………………………………....PAG.-25.

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………………………….……...PAG.-28.

INTRODUCCIÓN.

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

No está por demás señalar, que para el caso mexicano, la ley de aplicación en materia laboral es la Ley Federal del Trabajo elaborada en el año de 1970 y reformada en múltiples ocasiones.

En el tema relativo a los orígenes del derecho laboral, se hizo alusión a uno de los antecedentes a nivel mundial que surgió en México, me refiero a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular a su artículo 123° relacionado con el artículo 5°.

En México existe una amplia legislación que compromete al gobierno y a la sociedad al cumplimiento y aplicación de la normatividad, enfocada a la inclusión laboral de grupos en situación de vulnerabilidad. El objetivo principal es promover su inclusión y permanencia laboral sin discriminación y en igualdad de condiciones, con la obligación de impulsar el desarrollo humano de estos grupos.

En este trabajo integrador analizaremos además el trabajo de los menores, de las mujeres y los trabajos diversos.

NORMATIVIDAD LABORAL.

A continuación se muestran los principales instrumentos legales, tanto nacionales como internacionales en materia laboral en México, no solo en defensa de los menores y de las mujeres, sino más aun de personas que tienen capacidades diferentes o son adultos mayores.

NACIONAL.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 1º.- Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Art. 5º.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

Art. 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil...

Ley Federal del Trabajo.

Art. 3°.- No se puede discriminar a ningún trabajador con motivo de su raza, sexo, edad, religión, doctrina política o condición social.

Art. 4°.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Art. 4º.- Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Art. 9º.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:

IV. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;

V. Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional;

XXVI. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, y

XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la exclusión.

Art.13- Los órganos públicos y las autoridades federales llevarán a cabo las siguientes medidas a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

IV. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral.

Art.16- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se formulen en los procedimientos de reclamación o queja, el Consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.

Art. 20- El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

III. Verificar

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