Relaciones Individuales Del Trabajo
Enviado por charogarcia • 2 de Noviembre de 2014 • 2.157 Palabras (9 Páginas) • 174 Visitas
RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
SUJETOS
TRABAJADOR: Persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado (articulo 8).
TRABAJO: Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
RELACIÓN JURÍDICA LABORAL: Se establece entre dos sujetos, el trabajador y el patrón.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES:
a) Trabajador NO sindicalizado.
b) Trabajador Sindicalizado.
c) Trabajadores de Confianza
d) Trabajador de planta (son aquellos que desarrollan una actividad normal y continua dentro de una empresa), pueden ser permanentes o de temporada).
e) Trabajador Eventual (cumple actividades ocasionales que NO forman parte de las actividades normales, constantes y uniformes de la empresa).
TRABAJADORES DE CONFIANZA: Esta categoría depende de la naturaleza de las funciones que desempeña y NO de la designación que se le dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relaciones con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Son los altos funcionarios de las empresas. (art. 9).
PATRÓN: Persona física o moral que utiliza los servici9os d euno o varios trabajadores (art. 10).
REPRESENTANTES DEL PATRÓN: Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores (art. 11)
INTERMEDIARIO: Persona que contrata o que interviene en la contratación de una u otras para que presenten servicios a un patrón. Es aquella que media entre dos o más personas con el objeto de proveer los recursos humanos para la prestación o ejecución de los servicios (art. 12). Sin embargo el artículo 13 señala que NO SERÁN CONSIDERADOS INTERMEDIARIOS, SINO PATRONES, LAS EMPRESAS ESTABLECIDAS QUE CONTRATEN TRABAJOS PARA EJECUTARLOS CON ELEMENTOS PROPIOS SUFICIENTES PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE LAS RELACIONES CON SUS TRABAJADORES. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores, serán responsables de las obligaciones que deriven de esta ley y de los servicios prestados. (art. 14)
EMPRESA: Se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. La empresa es un complejo o unidad jurídica, económica y social de diversos intereses, que actúa en el derecho del trabajo a través de una persona física o moral cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que como titular y personalidad representativa que se beneficia del trabajo, es sujeto de derechos y obligaciones. (art. 16).
ESTABLECIMIENTO: Unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. (art. 16).
SUSTITUCIÓN PATRONAL: La sustitución de patrón NO afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento (art. 41).
RELACIÓN DE TRABAJO
CONTRATO Y RELACIÓN DE TRABAJO: Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. (art. 20).
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Cualquiera que sea su forma o denominación, como aquella por virtud de la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
De lo anterior se infiere que la relación de trabajo se perfecciona en el momento mismo en que se inicia la prestación de servicios, por el contrario el contrato de trabajo se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, por éstos motivos la relación de trabajo y el contrato celebrado producen los mismo efectos. El derecho laboral no admite distinción entre contrato de trabajo y relación laboral.
La falta de contrato escrito es imputable al patrón, siendo la subordinación (poder de mando y deber de obediencia) el elemento esencial de la relación de trabajo que lo distingue de otros contratos
PRESUNCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: La existencia de la relación de trabajo se presume entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe, sin importar las características especiales del trabajo en todos los casos, toda prestación de servicios o relación queda comprendida en el ámbito del derecho laboral(art. 21).
CAPACIDAD PARA EL TRABAJO: El artículo 22 de la ley prohíbe la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria. El artículo 23 determina que los mayores de 16 años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en ésta ley. Los mayores de 14 y menores de 16 necesitan autorización de sus padres o tutores. Los mayores de 16 años tienen capacidad de goce y de ejercicio sin necesidad de ninguna autorización, por lo que son sujetos del derecho laboral sin que su edad coincida con la mayoría de edad, consignada en diversos ordenamientos para otros fines legales o políticos.
REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
El artículo 24 de la Legislación laboral determina que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables.
REQUISITOS DEL CONTRATO: artículo 25, el escrito del contrato deberá contener:
a) Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
b) Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
c) El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
d) El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
e) La duración de la jornada;
f) La forma y el monto del salario;
g) El día y el lugar del pago del salario; y
h) La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en ésta ley; y
i) Otras condiciones de trabajo son las estipulaciones pactadas entre el patrón y el trabajador, que se traducen en el contenido del contrato de trabajo.
La falta del contrato por escrito NO PRIVA AL TRABAJADOR de los derechos
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