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Relaciones Individuales De Trabajo


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  1.615 Palabras (7 Páginas)  •  214 Visitas

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Relaciones individuales de trabajo

1.1 Definición de:

DERECHO: “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”2.

CONTRATO: Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

http://www.profedet.gob.mx/profedet/derechos.html

1.2 TRABAJADOR: es la persona que presta servicios que son retribuidos por otra persona, a la cual el trabajador se encuentra subordinado, pudiendo ser una persona en particular, una empresa o también una institución.

PATRÓN: es una persona, entendiéndose por tal, tanto las personas físicas o de existencia visible como las jurídicas, que no tienen signos característicos de humanidad pero son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, que tienen a su servicio una o más personas físicas o trabajadores, que ponen a su disposición su fuerza de trabajo a cambio de una remuneración o sueldo.

TRABAJO: es un conjunto de actividades realizadas, es el esfuerzo (físico o mental) realizado por las personas, con el objetivo de alcanzar una meta, la producción de bienes y servicios para atender las necesidades humanas. Se denomina trabajo a toda aquella actividad ya sea de origen manual o intelectual que se realiza a cambio de una compensación económica por las labores concretadas.

1.3 SALARIO Y SU

PROTECCION

El término «salario» (artículo 1), se utiliza en un sentido genérico para significar la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fi jada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.

El Convenio (artículo 2), se aplica a todas las personas a quienes se paga o debe pagarse un salario, pero la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, podrá excluir de la aplicación a las personas que no estén empleadas en trabajos manuales o estén empleadas en el servicio doméstico o en trabajos análogos y cuyas condiciones de empleo sean tales que la aplicación a ellas de todas o de algunas de las disposiciones del Convenio, sea inapropiada.

Pago de los salarios en moneda de curso legal. El Convenio (artículo 3), garantiza que los salarios debidos por el empleador al trabajador, en virtud de un contrato de trabajo, deberán pagarse en efectivo. Esta exigencia de moneda de curso legal puede también adoptar la forma de una prohibición de pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal.

Pago en especie. Este método de pago, conocido como «truck system», generó abusos, con lo que fue, en general, prohibido. Sin embargo, se ha reconocido siempre que en industrias y ocupaciones concretas como la agricultura, la minería, los trabajos de la construcción en zonas remotas, la marina mercante, los hoteles y los restaurantes, los hospitales, o las asignaciones del servicio doméstico en especie, ofrecen algunas ventajas a los trabajadores y son a menudo igualmente beneficiosas para los miembros de sus familias.

Libre disposición de los salarios. No basta con que el trabajador reciba los salarios que se le deben en su totalidad y de manera regular. Debe también poder gastarlos de la manera que estime más conveniente.

Descuentos salariales. Se hace necesaria la reglamentación de los descuentos, en aras de proteger al trabajador de descuentos arbitrarios, injustos o excesivos, que equivaldrían a una reducción injusta de su remuneración. El Convenio (artículo 8), establece el principio de que los descuentos de los salarios solamente se deberán permitir de acuerdo con las condiciones fi jadas y ha de exigirse que se lleven esas condiciones a conocimiento de los trabajadores, en la forma que la autoridad competente considere más apropiada.

Embargo y cesión de los salarios. El Convenio (artículo 10), dispone que el salario no podrá embargarse o cederse sino en la forma y dentro de los límites fijados por la legislación o la reglamentación nacional. Estipula también que el salario deberá estar protegido contra su embargo o cesión, en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia. El fundamento de esta disposición es similar al relativo a los descuentos, es decir, debe existir una proporción del salario del trabajador que sea absolutamente esencial para su propio mantenimiento y el de su familia y debe ser, por esta razón, inmune al embargo o a la incautación.

Garantía salarial en caso de quiebra. Una de las medidas más antiguas

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