Relaciones Individuales De Trabajo
Enviado por leticia91 • 26 de Marzo de 2013 • 8.490 Palabras (34 Páginas) • 913 Visitas
Unidad II
1. Relaciones individuales de trabajo
1.1 Relaciones de trabajo y contrato Individual de trabajo
1.2 Requisitos del contrato individual de trabajo
1.3 Sujeto de la relación de trabajo
1.4 Elementos de subordinación para la existencia de la relación laboral
1.5 Contratación de los menores de edad
1.6 Duración de la relación de trabajo
1.7 Suspensión de la relación de trabajo
1.8 Rescisión de las relaciones de trabajo
1.9 Terminación de las relaciones de trabajo
1.10 Derecho y obligaciones de los patrones y de los trabajadores
Unidad II
Relaciones de Trabajo y Contrato individual de trabajo
La relación laboral o las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres. Sin embargo un trabajador aislado se encuentra en una situación de hecho de debilidad frente al empleador que le impide establecer una relación libre, por lo que se entiende que una relación laboral para que sea realmente libre debe realizarse en forma colectiva, entre los trabajadores organizados sindicalmente y el empleador.
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Contrato individual de trabajo: El contrato de trabajo son las normas que regulan la relación laboral. El contrato de trabajo tiene un contenido mínimo obligatorio establecido en todo lo mencionado anteriormente, entre los que se destacan el derecho laboral y leyes laborales.
Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
TRABAJO, CONTRATO INDIVIDUAL DE.
Conforme el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, es contrato individual, aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal, mediante una retribución convenida, y el artículo 18 de la misma ley establece que se presume la existencia del contrato de trabajo, entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, de modo que no es indispensable, en todos los casos, la comprobación de todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 17 para que se tenga como acreditado el contrato individual de trabajo, y si aparece que el propietario de un camión, lo entregaba a un individuo mediante una participación en las utilidades, que propiamente venían a constituir su sueldo, es lógico tener por probado el nexo jurídico de trabajo entre el propietario y el trabajador, y la carga de la prueba de que no existió tal contrato de trabajo, toca al propietario, dada la presunción legal, derivada del artículo 18 citado.
PRIMERA SALA
Amparo penal directo 7656/41.- Palmero Toral Antonio, Suc. de.- 28 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Observaciones
Nota: El artículo 17 a que se refiere esta tesis, corresponde al actual 20. El artículo 18 a que se refiere esta tesis, corresponde al actual 21.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7355
Requisitos del Contrato Individual de trabajo
Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentesy domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
Artículo 27.- Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CARACTERISTICAS QUE LO DISTINGUEN DE OTROS.
La característica fundamental que distingue al contrato individual de trabajo de otros contratos civiles y mercantiles, en los que también uno de los contratantes presta servicios personales a otro, es la que se refiere a la subordinación o "dirección y dependencia" que debe guardar el trabajador respecto de su patrón en el desempeño de sus labores, conforme a la definición contenida en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, ya que mientras en otros contratos uno de los contratantes presta servicios
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