Las Relaciones individuales de Trabajo
Enviado por pacheko0809 • 4 de Noviembre de 2012 • Ensayo • 2.129 Palabras (9 Páginas) • 652 Visitas
EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA RELACION DE TRABAJO.
Diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo.
La relación de trabajo se inicia en el preciso momento en que se empieza a prestar el servicio; en cambio, el contrato de trabajo se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades.
La evolución contractual en materia laboral.
Durante muchos años el contrato laboral fue asimilado al contrato de arrendamiento, ya que se sostenía que así una persona podía rentar una casa, a cambio de una renta, también otra persona podía rentar los servicios de un trabajador a cambio de un salario.
Phillippe Lotmar, manifestó que no era posible dicha asimilación de contratos, en virtud de que al terminarse el contrato de arrendamiento tenía que devolverse la cosa arrendada y al terminarse el contrato de trabajo no era posible que se devolviera la energía utilizada.
LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.
La relación laboral, nace en el preciso momento en que se empieza a prestar los servicios, y su duración, de acuerdo con los artículos 35, 36 y 37 dela ley Laboral, será siempre por tiempo indefinido, a falta de estipulación expresa.
No se aconseja que se celebren contratos por tiempo fijo o por obra determinada, ya que en caso de conflicto las indemnizaciones son muy altas.
Suspensión delas relaciones individuales de trabajo
El articulo 42. Son causas de suspensión temporal
de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o de la constitución, y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31, fracción III de la misma constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de los salarios mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Sólo las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario se suspende, ya que las obligaciones de trato debido y respeto mutuo continúan vigentes.
I. En los casos de las fracciones
I y II del articulo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el instituto mexicano del seguro social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del termino fijado en la ley del seguro social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;
II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto;
III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años; y
I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del articulo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y
II. En los casos de las fracciones III, V y VI del articulo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión
El llamado “periodo de prueba” y los contratos de 28 días.
El periodo de prueba tiene que ajustarse estrictamente a la realidad y a las necesidades del puesto, ya que sería improcedente fijar un periodo de prueba
de más de 30 días a un trabajador no calificado.
Sustitución patronal.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contara a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
Para que opere la substitución patronal se requiere:
Que se haga una transmisión por cualquier título de los bienes esenciales del establecimiento, ya que si la transmisión es de objetos accesorios, no opera la substitución.
Debe de darse necesariamente una unidad en la continuidad de la explotación del negocio, ya que si no se da tal continuidad, solo resulta obligado el antiguo patrón.
TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el articulo 434.
Articulo 54. En el caso de la fracción IV del articulo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 162, o de ser posible,
si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
En tales casos la separación se reputa como despido injustificado.
Recisión de las relaciones de trabajo
El trabajador que solicite la recisión de su contrato por causas imputables al patrón tendrá derecho a que se le page la indemnización de 3 meses de salario, 20 días por cada año de servicios, y los salarios vencidos hasta que se cumplimente el auto
El trabajador que pretenda rescindir su contrato deberá hacerlo en términos de un mes, ya que en caso contrario su acción prescribe.
Estudio del artículo 47 de
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