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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ANTECEDENTES


Enviado por   •  30 de Marzo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.942 Palabras (8 Páginas)  •  284 Visitas

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                              DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

Huelga de Cananea y Rio Blanco derecho del trabajo.  

Benedetto Croce. El derecho del trabajo es la hazaña de la libertad y de la dignidad del trabajo.

El trabajo no es una mercancía.

Igualación con los propietarios de la tierra y de la riqueza.

Atemporal explotación del hombre por el hombre, asegurar a los trabajadores la existencia decorosa que les permita elevarse sobre la vida animal y compartir los beneficios de la civilización y de la cultura.

Coalición. Unión de dos o más trabajadores por un fin común para el estudio, defensa y mejora de las condiciones de trabajo.

                     ANTECEDENTES (DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO).

Ley de Chapellier. Prohíbe las instituciones del derecho colectivo del trabajo.

Declaración de guerra que se lanzó por el estado individual y liberal burgués de los trabajadores (liberalismo francés, política que se implementó bajo este sistema).

Se concentraron las fuerzas para evitar que se reunieran las coaliciones (antes reuniones o asociaciones).

Código Penal 1810 incorpora como delito la asociación y cualquier intento de huelga.

La edad heroica del movimiento obrero del reconocimiento constitucional de los derechos colectivos del trabajo (edad heroica o edad de la tolerancia reconocimiento de las instituciones  declaración de los derechos sociales) Suprime el carácter delictivo de las asociaciones sindicales y la huelga.

Publicación del manifiesto comunista revolucionario (Karl Marx y Federico Engels) MATERIALISO HISTORICO.

Era de la tolerancia. Creación de la ley Francis Place, estuvo vigente casi por cuarenta año, hasta que se logró la libertad sindical, a fines del siglo XIX.

Berrger propone que a los trabajadores un derecho de huelga (suspensión de trabajo temporal), varios hombres se retiran al mismo tiempo del trabajo no podían transformar el derecho individual.

El reconocimiento de las instituciones fue a partir de 1945 principio de solidaridad social en base a que el hombre entregaba su energía a la sociedad de trabajo en cualquier sistema económico. (Individualismo radical). Surge el catálogo de derechos del hombre. Se consagra la libertad del trabajo y del derecho de aprovecharse de sus productos.

Ley de Agustín Millán del seis de octubre de 1915 (Veracruz).

1916 diputado Pastor Rovaix y Macias elaboran un proyecto de derechos sociales del trabajo.

 

                        TEORIA DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

El derecho del trabajo es un ordenamiento jurídico, el cual tiene como finalidad proporcionar a los hombres una existencia decorosa, en el presente y el futuro.

El derecho colectivo del trabajo. Son los principios, normas e instituciones que reglamentan la formación y el funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores y patrones, sus relaciones, sus posiciones de trabajo frente al estado y los conflictos colectivos de trabajo.

Coalición es La junta de varios trabajadores con un fin común (acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de intereses comunes).

Salario. Remuneración económica o en especie que recibe el trabajador por la prestación de un servicio.

                               POLITICA Y DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.

Desde el punto de vista de los obreros la política puede definirse como el conjunto de principios que tienen l0os trabajadores para organizarse, luchar en contra del capital y conquistar niveles decorosos de existencia en el presente.

 

                  VISION TRIANGULAR DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

-El primer coloquio sobre libertad sindical se celebró en América Latina en el año de 1976.

-La triangulación del derecho colectivo seria el sindicato, la negación y las contrataciones colectivas.

-El derecho del trabajo es de los derechos mínimos de la clase trabajadora.

-El principio fundamental del derecho colectivo se encuentra limitado a la posibilidad de obtener la mayor cantidad de energía de trabajo al costo más bajo.

                                       FINES DEL DERECHO COLECTIVO.

-La nivelación de las fuerzas sociales mediante el reconocimiento de los organismos de representación de las diferentes clases sociales.

-El establecimiento de sistemas normativos adaptados a situaciones particulares de empresas.

-El reconocimiento estatal de la autodefensa de los trabajadores.

Estos tres fines se expresan en las tres instituciones representativas de México. El sindicato, la contratación colectiva y el derecho a la huelga.

                         CONTENIDO DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.

-Primeras manifestaciones constitucionalistas del derecho colectivo se presentan en la Constitución Política de 1917.

-Después de la Constitución Alemana de Weimar 1919, que fueron los creadores del llamado constitucionalismo social.

-En ellas se reconocía  por primera vez en la historia de una jerarquía de la norma constitucional.

-Se hace alusión a un derecho de huelga.

-Procura por la instalación de tribunales laborales para la resolución de conflictos colectivos.

-Garantiza el derecho de sindicalización.

-Reconoce el derecho a los contratos colectivos laborales.

                        INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.  

El derecho colectivo de trabajo reconoce la existencia de una fuente de derecho, por la vía de los convenios del trabajo, representan una garantía de libertad.

En el derecho colectivo del trabajo se da la existencia de los que se reconoce como triangular o teoría de la unidad indi-sociable, que sostiene una fusión al derecho del trabajo de tres instituciones.

El sindicato.- (patrón/trabajador).

La negación colectiva.- (patrón).

La huelga.- (trabajador/estado).

La inexistencia de cualquiera de estas instituciones traería como resultado que el derecho colectivo de trabajo dejara de existir, puesto que son las tres directrices de imputación normativa.

                                  EL SINDICATO Y LA ASOCIACION PROFECIONAL.

Tipos de sindicatos (art. 354 LFT).

Libertad de coalición para los trabajadores y patrones.

Coalicion (art. 355 LFT). Sindicato (art. 356 LFT).

No se necesitan autorización para formar sindicatos. No pueden obligar a nadie a formar parte de un sindicato, ni tampoco a que se establezcan multas en caso de separación.

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