Elementos De La Responsabilidad Extracontractual
Enviado por miframu • 8 de Marzo de 2015 • 4.426 Palabras (18 Páginas) • 350 Visitas
ELEMENTOS COMUNES EN TODO TIPO DE RESPONSABILIDAD
MIRELLA FRANCO MUÑOZ
MARÍA FERNANDA GALARZA SANDOVAL
Estudiantes
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYÁN
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
PROGRAMA DE DERECHO
SANTANDER DE QUILICHAO – CAUCA
2015
INTRODUCCION
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA ACTUALIDAD
La responsabilidad civil aparece en un estado de trance donde se vislumbran algunas variables, ello ha llevado a señalar a cierta doctrina, que la culpa se encuentra en plena involución y tiende a desaparecer como factor de atribución de la responsabilidad, entendemos siguiendo a MAYO que la culpa sigue siendo un criterio irremplazable (aunque no el único) como factor de atribución de la responsabilidad civil, desde el momento en que lo que se juzga es la conducta humana. Que en determinadas circunstancias (que cuantitativamente pueden ser muy importantes) aparezca conveniente (quizás, mejor es decir "justo") emplear factores objetivos de imputación no significa que deba suprimirse un criterio de atribución que se adecua a la ponderación del hacer del hombre, pues de lo contrario se puede llegar a un enfoque meramente físico de las acciones humanas".
Aunque es cierto que en los tiempos que corren el sujeto lesionado adquiere un papel gravitante al momento de determinar la responsabilidad, como dice SAGARNA el derecho de daños ha mutado, ya no es aquel que ponía el acento en el victimario, hoy se protege a la víctima.
Ello también es advertido por el notable jurista DE LORENZO quien explica que dentro de la moderna reelaboración del problema de la responsabilidad civil producida por virtud de las profundas transformaciones sociales y culturales que se derivaron del desarrollo tecnológico, con un notable incremento de hechos dañosos la óptica del fenómeno se trasladó de la estructura del acto ilícito (Centrado sobre la figura del comportamiento del sujeto lesionado) a la estructura del evento lesivo (identificado con el sujeto lesionado).
La responsabilidad civil se redefinió como una reacción contra el daño injusto. Ante la imposibilidad de la eliminación del daño, el problema se presenta como una transferencia de un sujeto (la victima) a otro (el responsable)
Consideramos de gran importancia haber sistematizado el desarrollo histórico del concepto de responsabilidad, porque entendemos que la aplicación de los principios generales sobre responsabilidad se encuentra en un periodo evolutivo en donde, tanto Ia jurisprudencia como la doctrina constituyen pilares inescindibles de esa evolución
LA RESPONSABILIDAD POR CULPA
LA CULPA:
LA CULPA EN EL CODIGO CIVIL FRANCES:
Es por primera vez en Francia, donde los cultores del Código Civil, desarrollan el precepto en razón del cual no hay responsabilidad sin culpa a través de la máxima "Pas de responsabilite sans faule", así se consolida uno de los elementos básicos de la responsabilidad subjetiva.
En nuestro Código Civil se inserta una norma similar al artículo l382 del Código francés la cual sienta un principio rector en nuestra legislación, aunque con el correr del tiempo se ira atemperando pero sin desapareceré.
Vale considerar, que cuando hablamos de culpa desde esta perspectiva, nos referimos al elemento subjetivo que comprende no solo el actuar negligente o imprudente sino también el actuar malicioso o intencional.
En este sentido, se ha dicho que se encuentra fuera de toda discusión en nuestro derecho que el fundamento de la responsabilidad civil en el Código Civil es la culpa, considerada en un sentido amplio comprensivo del dolo y la culpa en sentido especifico.
EL CODIGO ARGENTINO
En nuestro Código lo dispuesto en materia de cuasidelitos es aplicable a los delitos civiles, la letra de la ley es clara cuando se dice con relación a los cuasidelitos que "...esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil " con lo cual, no caben dudas que es aplicable a los delitos previstos por el Código Civil los casos que se configuren como cuasidelitos.
Entendemos, que la regla del artículo 1109 se posiciona como un núcleo epicentrico alrededor del cual orbitan los diferentes tipos legales previstos por la norma civil, los cuales si no cumplen con los requisitos exigidos por la ley para configurarse como delitos pueden verse subsumidos en el mencionado precepto genérico, siempre que se den los recaudos exigidos para ello.
El delito es el acto dañoso intencional y el cuasidelito es el acto dañoso no intencional, es meritorio destacar con LOPEZ MESA, que si bien nuestro Código no sigue la senda transitada por algunos ordenamientos extranjeros, como el BGB alemán, que eliminaron la diferencia entre delitos y cuasidelitos, agrupando las diversas formas de ilicitud dentro del rubro "hechos ilícitos", la verdad sea dicha, luego de la reforma de la ley l7.7ll, no son muchas las diferencias que pueden encontrarse entre los efectos de la comisión de un delito y los de un cuasidelito: •
PLENA VIGENCIA DE LA ANTIJURIDICIDAD COMO ELEMENTO NECESARIO PARA LA ATRIBUCIDN DE RESPONSABILIDAD CIVIL
No existe responsabilidad civil sin la trasgresión a la norma vigente, en este sentido explican RIPERT y BOULANGER que la falta constituye una violación de una obligación preexistente, a su vez apunta JOSSERAND que no bastaría al demandante alegar que el acto 0 la omisión de que se queja ha lesionado sus intereses; por respetables que sean estos, no se toma en consideración sino cuando están jurídicamente protegidos. En efecto, en nuestro sistema moderno las acciones no son ya otra cosa que derechos producidos en justicia, derechos en acción.
EL DAÑO
El primer elemento a analizar es la existencia de un daño o perjuicio que se le produce a la víctima. Este es un requisito, es una condición insalvable para que exista responsabilidad.
Asevera .JOSSERANI) que el daño material puede alcanzar a la víctima tanto en su patrimonio como en su persona física.
Como dice LE TORNEAU, uno de los casos más importantes de la evolución del derecho de la responsabilidad civil es la creciente atención dada a los atentados contra la integridad del cuerpo humano: Ella se manifiesta tanto por una agravación de los perjuicios corporales como por la consideración de una lista de perjuicios morales. El atentado corporal acarrea toda suerte
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