Examen de Derecho Laboral.
Enviado por roertiz1977 • 26 de Abril de 2016 • Examen • 2.679 Palabras (11 Páginas) • 331 Visitas
DEFINICIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Etimológicamente la palabra “propiedad”, se deriva del vocablo latino “prope” que significa “cerca de”, e indica una relación de proximidad.
El derecho de propiedad, es el derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes sin perjudiciar al tercero.
Según Federico Puig Peña
Es aquella relación jurídica por cuya virtud una cosa se encuentra sometida de modo completo y exclusivo a la acción de nuestra voluntad, sin más limitaciones de las que las leyes establecen o autorizan.
EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO DE PROPIEDAD
GENERALIDADES:
Sostienen algunos escritores que la propiedad comenzó por ser colectiva, que hubo una época en la historia de la humanidad, en que únicamente se conoció esta propiedad. Fundamentalmente por sobrar la tierra y faltar los brazos.
El Derecho Romano, construye el dominio como un derecho individualista que confiere un poder unitario y absoluto.
En la Edad Media, merced al régimen feudal se producía un desmembramiento de la propiedad territorial entre el señor y el vasallo, y se le llego a considerar a éste también como propietario. Para distinguir los derechos de ambos se llamó dominio directo a la propiedad del señor feudal y dominio útil a la del vasallo.
En la Edad Moderna se vuelve al sentido unitario de la propiedad, con la abolición del feudalismo y consiguiente liberación a favor del dominio útil.
En la época actual se caracteriza el Derecho de propiedad fundamentalmente por el sentido social que se le asigna, que se traduce en una serie de limitaciones en uso de sus facultades, y por la importancia adquirida por la propiedad mobiliaria, que anteriormente apenas si podía compararse en su valoración con la inmobiliaria.
ETAPAS EN LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PROPIEDAD PRIVADA
ÉPOCA PRIMITIVA
En esta época, como primer momento el nomadismo de los pueblos primitivos es incompatible con un estado jurídico de propiedad, solo es posible una propiedad del organismo político familiar que en ese entonces reinaba.
La propiedad mobiliaria se individualiza, el hombre es propietario de sus armas; la mujer, de sus adornos, que forman parte de su personalidad. Aun los pueblos más pobres conocieron la propiedad privada de los vestidos, las armas, los productos de caza y la pesca.
DERECHO ROMANO
Fue en el derecho Justiniano donde se reconocieron en Roma dos tipos de propiedad: la propiedad regulada por el derecho civil que dio lugar a la propiedad o dominio quiritario que reconocía únicamente a quien tenía la condición de ciudadano romano, y recaía sobre las cosas calificadas como romanas.
EDAD MEDIA
En esta época el significado romano de propiedad fue cambiado por obra del régimen feudal. En el sistema Feudal el dominio de la tierra era concedido a los señores feudales quienes no solo poseían las utilidades económicas de la tierra sino también de la jurisdicción sobre los que vivían en ella.
En la época feudal se da un cambio en la propiedad; los propietarios mediante contratos empiezan a ceder el uso por tiempo ilimitado, aquí se crean dos formas de propiedad: la del señor feudal, verdadero dueño de la cosa y la del detentador a quien también llegó a considerarse como propietario.
Se registra un proceso de desintegración de la propiedad, al lado del dominio directo (el del señor feudal), aparece el dominio útil (el del vasallo).
EN LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y EN LA CODIFICACIÓN:
El triunfo de las ideas revolucionarias del siglo XVIII, dio lugar a un tipo de propiedad esencialmente individualista y absoluta. Se desvincularon los bienes inmuebles de las llamadas “manos muertas”, principalmente a los bienes que poseía la iglesia, los cuales no quedaron en poder del pueblo como hubiese sido el efecto lógico de una revolución como lo fue la francesa, sino de la nueva clase social dominante: la burguesía.
EDAD MODERNA
Fue en esta época donde desapareció totalmente el feudalismo, debido al hecho social más grande que ha vivido la humanidad, la llamada Revolución Francesa, la cual dió como resultado la propiedad individualista.
EN EL SIGLO XX:
Diversos acontecimientos económicos, sociales, políticos, como lo fueron la revolución industrial, la nueva orientación social de la iglesia católica, el triunfo de la revolución comunista en Rusia, tienen una repercusión notable en el actual significado del derecho de propiedad.
Nace la actividad económica organizada que desenvuelve un sujeto valiéndose de los bienes que son titularidad de otros, se produce un fenómeno cada vez más frecuente en las sociedades industriales.
Anteriormente la unión entre titularidad de los bienes y el uso y la administración de los mismos era la regla habitual. Hoy de manera más frecuente sucede lo contrario, en especial en una de las instituciones más importantes del capitalismo moderno, la sociedad anónima.
ÉPOCA ACTUAL:
Surge y se desarrolla la llamada doctrina solidarista, con grandes influencias de la iglesia, donde la propiedad continúa en base a la teoría de los derechos subjetivos privados, sin abusos, velando por la sociedad en general.
En la propiedad del derecho moderno se observa la ampliación de los límites que acompañan sin discusión al derecho de propiedad, estas limitaciones aparecen con la institución misma, las cuales tenían carácter excepcional y anómalo, reduciendo su ámbito de acción.
TEORÍAS QUE JUSTIFICAN EL DERECHO DE PROPIEDAD
TEORÍAS CLÁSICAS:
TEORÍA DE LA OCUPACIÓN
Grocio y Pufeendorf ubican el fundamento de la propiedad en la apropiación que el hombre hizo de las cosas nullius, para la satisfacción de sus necesidades y que, de ser una apropiación pasajera, pasó a integrar una relación permanente y estable, garantizada por el respeto de cada uno a las adquisiciones de los demás.
TEORIA DEL TRABAJO
Adam Smith, John Stuard Mill y otros economistas, justifican la propiedad exclusivamente por el trabajo, mediante el cual imprime el hombre a las cosas el sello de su personalidad.
TEORIA DE LA LEY
Impulsada por Mirabeu, Montesquieu, Bentham, ellos sostienen que la propiedad se funda exclusivamente en la ley, ya que solo ésta puede sancionar la renuncia de todos y servir de título al goce de uno solo.
TEORIAS MODERNAS
Buscan a la propiedad un principio de orden racional o bien un principio de orden sociológico.
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