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Tesoreria


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  2.396 Palabras (10 Páginas)  •  216 Visitas

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SISTEMA DE TESORERÍA

El Sistema de Tesorería tiene la responsabilidad de programar y administrar los flujos financieros de la gestión (ingresos y desembolsos) en armonía con el sistema financiero, monetario, el de crédito y del mercado de capitales, operando con eficiencia la relación con el agente financiero, proveedores y otros usuarios vinculados al sistema de ingresos y pagos públicos. Entre los instrumentos se encuentra la Cuenta Única del Tesoro que permite operar con los saldos financieros globales del sector público nacional, implantando el concepto de centralización normativa y descentralización operativa en la gestión de Tesorería. Mediante este instrumento la Tesorería General de la Nación puede mantener una parte de los recursos depositados en la cuenta única como recursos inmediatamente disponibles y con el resto, desarrollar una política combinada de inversión financiera a corto plazo y cobertura de la deuda pública.

El Sistema de Tesorería está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos a través de los cuales se presta el servicio de tesorería.

El conjunto de los fondos nacionales, los valores de la República y las obligaciones a cargo de ésta, conforman el Tesoro Nacional. El servicio de tesorería, en lo que se refiere a las actividades de custodia de fondos, percepción de ingresos y realización de pagos, se extenderá hasta incluir todo el sector público nacional centralizado y los entes descentralizados de la República sin fines empresariales, en la medida en que se cumpla una evolución progresiva y consistente de la modalidad y atributos funcionales del servicio.

CREACIÓN DE LA OFICINA NACIONAL

Se crea la Oficina Nacional del Tesoro, como órgano rector del Sistema de Tesorería que actuará como unidad especializa para la gestión financiera del Tesoro, la coordinación de la planificación financiera del sector público nacional y las demás actividades propias del servicio de tesorería nacional, con la finalidad de promover la optimización del flujo de caja del Tesoro, bajo la modalidad de cuenta única del tesoro.

La Oficina Nacional del Tesoro podrá tener agencias, según los requerimientos del servicio de tesorería La Oficina Nacional del Tesoro estará a cargo del Tesorero Nacional, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Finanzas.

ATRIBUCIONES QUE CORRESPONDEN A LA OFICINA NACIONAL DE TESORERÍA

1) Participar en la formulación y coordinación de la política financiera para el sector público nacional.

2) Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto, la programación de la ejecución del presupuesto de los órganos y entes regidos poda ley de presupuesto y programar el flujo de fondos de la República.

3) Percibir los productos en numerario de los ingresos públicos nacionales.

4) Custodiar los fondos y valores pertenecientes a la República.

5) Hacer los pagos autorizados por el presupuesto de la República conforme a la ley.

6) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la República.

7) Administrar el sistema de cuenta única del Tesoro Nacional que establece el Artículo 112 de esta Ley.

8) Registrar contablemente los movimientos de ingresos y egresos del Tesoro Nacional.

9) Determinar las necesidades de emisión y colocación de letras del tesoro, con las limitaciones establecidas en el Artículo 80 de esta Ley, y solicitar de la Oficina Nacional de Crédito Público la realización de estas operaciones.

10) Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público nacional y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.

11) Participar en la coordinación macroeconómica concerniente a la política fiscal y monetaria, así como en la formación del acuerdo anual de políticas sobre esas materias, estableciendo lineamientos sobre mantenimiento y utilización de los saldos de caja.

La Oficina Nacional del Tesoro tendrá un sub-tesorero que llenará las faltas temporales o accidentales del Tesorero y las absolutas, mientras se provea la vacante. La Oficina Nacional del Tesoro dictará las normas e instrucciones técnicas necesarias para el funcionamiento del servicio y propondrá las normas reglamentarias pertinentes. La República, por órgano del Ministerio de Finanzas, mantendrá una cuenta única del Tesoro Nacional. En dicha cuenta se centralizarán todos los ingresos y pagos de los entes integrados al Sistema de Tesorería, los cuales se ejecutarán a través del Banco Central de Venezuela y de los bancos comerciales, nacionales o extranjeros, de conformidad con los convenios.

LAS EXISTENCIAS DEL TESORO NACIONAL

Estarán constituidas por la totalidad de los fondos integrados a él, independientemente de donde se mantengan. Dichas existencias forman una masa indivisa a los fines de su manejo y utilización en los pagos ordenados conforme a la ley. No obstante, podrán constituirse provisiones de fondos de carácter permanente a los funcionarios que determine el reglamento de esta Ley y en las condiciones que éste señale, las cuales incluirán la forma de justificar la aplicación de estos fondos.

El establecimiento de la Cuenta única del Tesoro Nacional no es incompatible con el mantenimiento de subcuentas en divisas abiertas en el Banco Central de Venezuela por la Oficina Nacional del Tesoro o con la autorización de ésta, conforme al reglamento de esta Ley.

En todo caso, la Oficina Nacional del Tesoro autorizará la apertura de cuentas bancarias con fondos del Tesoro Nacional y vigilará el manejo de las mismas, a fin de resguardar el Sistema de Cuenta única del Tesoro Nacional. Así mismo organizará y mantendrá actualizado un registro general de cuentas bancarias del sector público nacional.

El Ministerio de Finanzas dispondrá la devolución al Tesoro Nacional, de las sumas acreditadas en cuentas de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, sin menoscabo de la titularidad de los fondos de estos últimos, cuando éstas se mantengan sin utilizar por un período que determinará el reglamento de esta Ley. Las instituciones financieras depositarias de dichos fondos deberán ejecutar las transferencias que ordene el referido Ministerio.

LOS FONDOS DEL TESORO NACIONAL

Los fondos del Tesoro Nacional podrán ser colocados en las instituciones financieras en los términos y condiciones que señale el Ministro de Finanzas, conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley. En todo caso, estas colocaciones se sujetarán al acuerdo anual de armonización de políticas, fiscal y monetaria, celebrado con el Banco Central de Venezuela.

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