Derecho procesal 2
Enviado por Wasdqe20 • 28 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 3.583 Palabras (15 Páginas) • 375 Visitas
Derecho Procesal II
Prof. Jaime Carrasco
Ayudantías: Martes (Víctor Alexis Fernández – Alexisfernandezg@gmail.com)
29 de Julio
Reglas comunes a todo procedimiento
Importancia Libro I del CPC
El mandato procesal
Agencia oficiosa
Formación del proceso
Resoluciones judiciales
Notificaciones
Estructura CPC
1er Libro: Disposiciones comunes a todo procedimiento*
2do Libro: Juicio ordinario
3er Libro: De los juicios especiales
4to Libro: De los actos contenciosos no voluntarios
Importancia: Para hacer valer un Derecho se necesita un procedimiento a aplicar.
Las resoluciones judiciales se clasifican en menor y mayor importancia. Algunas se notifican directamente a la parte mediante carta certificada. O por el solo hecho de aparecer el nombre de la persona en “una pizarra”.
5 de Agosto
Postulación Procesal: DEFENSA Y REPRESENTACIÓN
Se refiere a aquellas personas que están capacitadas para pedir a un Tribunal en nombre de otra persona, estos son, los mandatarios judiciales.
*Mandatarios Judiciales: Abogados, egresados de derecho, practicantes, etc.
¿Qué son los Abogados? Art. 520 del COT; “Son personas revestidas por la autoridad competente…”
• El Abogado (Patrocinante) asume la Defensa de las partes litigantes
• El Mandatario asume la Representación
*Ley 18.120 Normas sobre comparecencia en juicios; Art. 1; Establece la obligación de toda persona para acudir a un tribunal. Art. 2; “Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión…”
• La Defensa la asume:
Abogado (Patrocinante & Patrocinado)
• La Representación la asumen:
Mandatarios Judiciales
Abogado Habilitado para la profesión
Procurador del N° (Abogado que trabaja en la CA o CS, asisten a personas de escasos recursos)
Estudiantes de 3er, 4to, 5to (Ius Postulandi)
Egresados de derecho (Tienen un plazo perentorio hasta 3 años después del egreso)
Práctica Profesional (Durante su práctica -6 meses-, pueden alegar en la Corte)
*Solo los Abogados pueden alegar en una Corte; Excepción: Los Practicantes.
*Todos los anteriores pueden representar -> Representación
Por regla general quien puede defender o representar es necesariamente cualquiera de los antes mencionados, sin embargo, existen excepciones en los cuales la Ley da la posibilidad de actuar sin patrocinio, es decir, de forma personal:
Ejemplos:
• En el trámite de absolución de posiciones; Es la Confesión Judicial Provocada. ¿Cuándo podría hacerlo? Cuando no versen sobre hechos personales.
• Cuando la Ley lo autorice expresamente y el juez otorgue esta autorización para defenderse personalmente. Ejemplo: Causa de Arriendo.
• Los Recursos de Amparo y Protección.
• Para denunciar un Delito.
• Derecho de Familia (Violencia Intrafamiliar, Vulneración de los Derechos del menor – El Tribunal actúa de Oficio – Ley 18.968)
*Constancia: Avisar de un Hecho que no necesariamente es un Delito.
*En el Procedimiento Civil el impulso lo llevan las Partes.
12 de Agosto
Postulación Procesal
1. Patrocinante: Encargado de la defensa jurídica (Solo Abogados).
2. Mandatarios Judiciales: Aquellos que representaban a las partes en el juicio (Ius Postulandi).
Patrocinio: Defensa Mandato: Representación
¿Qué es?
• Es Solemne; Art. 528 COT. Es un contrato solemne por el cual una parte o interesado encomienda a una persona dotada de Ius Postulandi la defensa de sus Derechos en juicio. ¿Qué es?
• El Mandato Judicial es siempre un contrato solemne por el cual una parte o interesado encomienda a una persona dotada de Ius Postulandi la representación de sus Derechos en juicio.
¿Quiénes pueden actuar?
• Los Abogados Art. 520 del COT ¿Quiénes pueden actuar?
• Todos aquellos que poseen Ius Postulandi
1) Abogado 2) Procurador del Número 3) Estudiantes 3° 4° ó 5° 4) Egresados de Derecho hasta 3 años después –Plazo Perentorio- (Cumplida la malla curricular) 5) Práctica Profesional (En la C.A.J), estos últimos pueden alegar. Art. 2 Ley 18.968
¿Cómo se constituye?
• Por el hecho de que en la primera presentación el Abogado estampe su Nombre, Apellido, Domicilio y su Firma. ¿Cómo se constituye?
• Art. 6 del CPC. Se constituye por: Escritura Pública ante Notario Público o Ministro de fe. Acta ante Juez de Letras o Juez Árbitro subscrita por las partes. Declaración escrita del demandante autorizado por el Secretario del Tribunal. (Por cualquiera de los métodos precedentes se da el poder al Abogado para que Patrocine y represente a su cliente)
¿Cuándo se constituye?
• En la primera presentación. ¿Cuándo se constituye?
• En la primera presentación.
¿Hasta cuándo?
• Cuando se cumple con el encargo.
• Por renuncia que hace el Patrocinante.
• Hasta la revocación (Es un acto para poner término a un contrato de forma unilateral).
• Por la muerte del abogado.
La regla general es que el mandato y patrocinio subsiste mientras no haya una causa que consista en poner término. ¿Hasta cuándo?
• Cuando se cumple con el encargo.
• Por renuncia que hace el Mandatario.
• Hasta la revocación (Es un acto para poner término a un contrato de forma unilateral).
• En el mandato judicial; La muerte del mandante no extingue el mandato.
La regla general es que el mandato y patrocinio subsiste mientras no haya una causa que consista en poner término.
Facultados que otorga
• La defensa, por lo tanto las facultades son, las estrategias procesales. Facultados que otorga
• Facultades de la esencia
Son aquellas que permiten al mandatario actuar de la misma manera que podría haberlo hecho el mandante si pudiera comparecer en juicio o como en todo tipo de contrato, si no existe facultades de la esencia, no hay mandato.
• La representación
• Facultades de la naturaleza
Son aquellas que no siendo esenciales, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial.
• Delegación del mandato
• Facultades accidentales
Son aquellas que necesitan de una cláusula
...