MODALIDADES DE LOS CONTRATOS.
Enviado por flakizz • 11 de Septiembre de 2012 • 1.992 Palabras (8 Páginas) • 1.152 Visitas
RELACION DE TRABAJO
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
ELEMENTOS O FORMALIDADES.
1) Prestación de un trabajo
2) Subordinado
3) Pago de un salario
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Cabe señalar que en los contratos de trabajos existen requisitos, a continuación mencionaremos algunos de ellos:
Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
2. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
3. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible;
4. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
5. La duración de la jornada;
6. La forma y el monto del salario;
7. El día y el lugar de pago del salario;
8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley.
MODALIDADES DE LOS CONTRATOS.
ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DE CONTRATOS.
Contrato por obra determinada.- El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Contrato por tiempo determinado.-
1. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
2. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador.
3. Y en los demás casos previstos por esta ley.
Contrato por tiempo indeterminado.- A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Contratos que se aplican en la práctica pero no están reguladas en la LFT.-
1. Contratos a prueba.
2. Contrato de becario para prácticas profesionales.
3. Contrato de prestación de servicios profesionales.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA RELACION DE TRABAJO.
Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
1. La enfermedad contagiosa del trabajador;
2. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
3. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel.
4. El arresto del trabajador.
5. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma constitución.
6. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de los salarios mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes.
7. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
RESCISIONPATRONAL DE LA RELACION DE TRABAJO.
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.
Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por
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