MODALIDADES DE CONTRATOS
Enviado por NINO2020 • 17 de Abril de 2020 • Resumen • 1.113 Palabras (5 Páginas) • 1.085 Visitas
TEMA N°7
MODALIDADES DE LOS CONTRATOS
1. MODALIDADES COMO ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO.-
Por lo general las partes contratantes celebran contratos o negocios jurídicos en forma pura y simple, sin mayores problemas porque se cumple en forma inmediata tal como desean las partes contratantes.
Como existe la autonomía de la voluntad las partes pueden incorporar algunos elementos como "las modalidades del contrato" o "elementos accidentales del contrato".
2. CLASES DE MODALIDADES.- Son:
a) La condición.
b) El plazo.
c) Modo de cargo.
3. EL CONTRATO SUJETO A CONDICIÓN.-
- La condición.- Es un acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un derecho o la extinción de una obligación. Si la condición se cumple surte efectos el contrato.
Las clases sujetos a condición son:
A. Condición casual.- Es aquel acontecimiento futuro e incierto que depende no de la voluntad de las partes contratantes sino de un hecho externo o causa ajena a las partes contratantes.
Ejemplo: Una de las partes contratantes le dice a la otra que le regala 5000bs si llueve el día domingo, entonces si llueve se habría cumplido la condición casual.
B. Condición mixta.- Es el acontecimiento futuro e incierto que para su cumplimiento no solo depende de una de las partes contratantes sino también depende de una tercera persona.
Ejemplo: Yo le digo a José que le regalo un auto si se casa con Maria, esto depende de que si le acepta Maria acepta o no.
C. Condición potestativa.- Se caracteriza por que para su cumplimiento depende de una de las partes contratantes.
Esta condición se divide en:
a) Condición meramente potestativa.- Consiste en una condición que impone una de las partes librado a su propio capricho y voluntad. Este tipo de condición no tiene relevancia para la ley.
Ejemplo: José le dice a Maria te regalo mi auto si me da la gana.
b) Condición simplemente potestativa.- Depende del deseo de una de las partes para que se cumpla una condición. Esta condición si está reconocida por la ley porque no es arbitraria.
Ejemplo: José le dice a Maria yo te presto 1000bs si es que quieres aquí la condición depende de Maria.
c) Condición posible.- Las partes pueden incorporar una condición posible desde el punto de vista material y jurídico. Si el contrato no cumple con estos requisitos es nulo. Es irrelevante para el derecho.
Ejemplo: José le dice a Maria te regalo mi casa si tocas el sol.
d) Condición Suspensiva.- Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un derecho o la extinción de una obligación. Esta condición se estudia en tres efectos.
e) Condición resolutoria.- Es aquel acontecimiento futuro e incierto del cual depende la resolución de un derecho o la extinción de una obligación.
4. LA CONDICIÓN SUSPENSIVA Y RESOLUTORIA SE ESTUDIAN EN TRES EFECTOS.-
A. Condición Suspensiva.- Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un derecho o la extinción de una obligación. Esta condición se estudia en tres efectos:
Ejemplo: José le dice a Maria te regalo un auto si vences la materia de derecho civil, está sujeta a una condición suspensiva pendiente es decir se cumplirá a futuro.
• El acreedor tiene un germen de derecho y puede pedirle la anotación preventiva para asegurar que el deudor no disponga del auto.
• También el acreedor puede pedir en medida preparatoria el reconocimiento de firmas y rubricas del contrato y convertirlo en documento público.
• El deudor sigue siendo propietario el motorizado.
• Si el deudor entrega el coche antes de que se cumpla la condición suspensiva pendiente, los efectos del contrato pasan a los herederos "quien contrata para sí contrata para sus herederos".
...