DERECHO REAL DE COPROPIEDAD Y RÉGIMEN DE CONDOMINIO
Enviado por KATMIRANDA • 6 de Noviembre de 2015 • Documentos de Investigación • 1.949 Palabras (8 Páginas) • 277 Visitas
DERECHO REAL DE COPROPIEDAD Y RÉGIMEN DE CONDOMINIO
LA COPROPIEDAD
Según la historia del Derecho Real de la Propiedad. A sido considerado uno de los más importantes de las que puede disfrutar la persona, los romanos, dieron al a propiedad características exclusivas que en la actualidad seguimos considerando. Por ello debemos referirnos también que el derecho real de la propiedad tiene limitantes y una de ellas es la copropiedad.
Normalmente la propiedad se ejerce por una sola persona que se denomina propietario, sin embargó la copropiedad consiste en que dos o más personas sean propietarios de un mismo bien, por naturaleza indiviso, esto es, que las personas llamados copropietarios les pertenezca el bien en común sin hacer división material de parte. Cuándo dos o más personas se encuentran en copropiedad sus derechos y obligaciones dependen de su parte alícuota y cualquier modificación o alteración que se le quiera hacer al bien, deberá ser aprobada por los demás copropietarios. (actos de dominio) o de la mayoría de ellos si se trata de actos de administración.
Titulo Quinto de la copropiedad. Código Civil del Estado de México.
Concepto de copropiedad. Artículo 5.142 Hay copropiedad cuando un bien pertenece proindiviso a dos o más personas.
¿QUÉ ES LA COPROPIEDAD?
La copropiedad es cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. Para poder entender este concepto, es necesario conocer lo que significa la palabra pro-indiviso, su significado es que no hay división material de las partes, ya que es un término latino-jurídico. Es por ello que cuando hay copropiedad, la cosa o el derecho pertenecen a varias personas, pero no se puede decir cual parte especifica pertenece a cada uno. Pues la cosa o el derecho en cuestión pertenece a todos, sin división material de las partes.
Tomando en cuando el concepto que nos dice Rojina Villegas, “La copropiedad existe cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenece a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes determinadas de la cosa en cierta proporción, es decir, sobre parte alícuota.” (Rojina Villegas, 2011).
La parte alícuota es la parte ideal determinada desde el punto aritmético en función de la idea de proporción. Como vendría siendo aquella que se divide en partes iguales del número de personas que son copropietarias, por ejemplo: si son seis personas, a cada persona le corresponde un sexto de esta propiedad; este concepto es importante comprenderlo ya que de su comprensión depende el conocimiento del concepto de copropiedad.
LA COPROPIEDAD SE RIGE EN BASE A DOS PRINCIPIOS
- ACTOS DE DOMINO: Todo acto de dominio, es decir, de disposición tanto jurídica como material solo es válido si se lleva acabo con él consentimiento unánime de todos los copropietarios. Ningún copropietario puede enajenarse de la cosa común sin el consentimiento de todos. Está prohibición no solo refiere a la disposición jurídica sino también a la disposición material.
- ACTOS DE ADMINISTRACIÓN: Los actos de administración de la cosa objeto de copropiedad se llevarán a cabo por la mayoría de personas y de intereses, y comprenden todos aquellos actos de conservación y uso de la cosa sin alterar su forma, sustancia o destino. Existe un acto de administración que no cae bajo esta regla, consiste en el arrendamiento de las cosas.
TIPOS DE COPROPIEDAD
1.- Voluntarias y Forzosas.
2.- Temporales y Permanentes.
3.- Sobre Bienes Determinados Y Sobre Un Patrimonio O Universalidad.
4.- Por Acto Entre Vivos Y Por Causa De Muerte.
- COPROPIEDADES VOLUNTARIAS Y FORZOSAS.
VOLUNTARIAS: Existe una copropiedad voluntaria en atención a que nadie puede permanecer en la división. Se puede dividir la cosa común. Acuerdo con los copropietarios para disolver la copropiedad.
FORZOSAS: Son aquellas en que, por su naturaleza de las cosas, existe una imposibilidad para llegar a la división o a la venta de manera que la ley se ve obligada a reconocer este estado que le impone la propia naturaleza.
Esto ocurre cuando diferentes pisos de una casa pertenecen a distintas personas en plena propiedad. Se crea una copropiedad con respecto a las cosas comunes: entrada, patio, escaleras, cimientos, azoteas, servicios del inmueble (agua, drenaje, etc.).
2)COPROPIEDAD TEMPORALES Y PERMANENTES.
TEMPORAL: Toda copropiedad ordinariamente es temporal, como consecuencia de que es voluntaria.
PERMANENTE: Excepcionalmente puede ser permanente, cuando sea forzosa.
3)COPROPIEDAD SOBRE BIENES DETERMINADOS Y SOBRE UN PATRIMONIO O UNIVERSALIDAD.
SOBRE BIENES DETERMINADOS: Cuando se establezca en un contrato y en este se mencionará cual es el bien especifico motivo de la copropiedad.
PATRIMONIO O UNIVERSALIDAD: Cuando el de cujus transmite el patrimonio a sus herederos. La copropiedad sobre un patrimonio integrado con su activo y pasivo; es el caso de la copropiedad hereditaria. Los herederos tienen una parte alícuota, con valor positivo y negativo, porque tiene una parte, porque tienen una parte proporcional en el haber hereditario.
Esta copropiedad sobre un patrimonio tiene la característica especial de comprender bienes, derechos y obligaciones.
4)COPROPIEDAD POR ACTO ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE.
ACTOS INTER VIVOS: La copropiedad que se crea por acto entre vivos puede tener como fuente un contrato, un acto jurídico unilateral, un hecho jurídico o la misma prescripción. Ordinariamente la copropiedad se origina por contrato, es decir por un acto jurídico.
MORTIS CAUSA: También la copropiedad puede originarse por causa de muerte de una persona cuando deja coherederos, también deja copropietarios, que es el acto que ocurre en el intestado o sucesión legitima y en el de la copropiedad nacida por testamento.
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