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Integración de Tributación para rentas de 1era y 2da categoría en Chile


Enviado por   •  23 de Mayo de 2019  •  Trabajo  •  1.753 Palabras (8 Páginas)  •  224 Visitas

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INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN A LA RENTA

Unidad 4: Integración del sistema de tributación a la renta

Joaquín Ignacio Bringas Rencoret

Universidad UNIACC

Gonzalo Salvador Araya Ibáñez

13.05.2019

 

Introducción

El sistema de tributación nacional se ve regido por básicamente tres tipos de impuestos. Tenemos impuestos especiales, como los impuestos territoriales, impuestos indirectos, que se asocian al consumo y compra de bienes y servicios, como el IVA, el impuesto a los alcoholes, el impuesto al tabaco, entre otros, y finalmente nos encontramos con los impuestos directos, aquellos que están asociados a personas naturales y/o jurídicas, y tienen como base de cálculo los ingresos percibidos o rentas que reciba la persona dentro de un período tributario. En este último grupo encontramos el Impuesto de Primera Categoría (de las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras), el Impuesto de Segunda Categoría (de las rentas del trabajo), el Impuesto Global Complementario[1] (aquel que grava a las personas naturales residentes en Chile de forma anual, sobre las rentas percibidas de dividendos, intereses y ganancias de capital, como también de sueldos y honorarios), y el Impuesto Adicional (el que afecta a las personas naturales o jurídicas sin residencia ni domicilio en Chile). (SII ,2015)        

    En el siguiente trabajo se expondrá una situación hipotética, en la que se analiza la tributación de dos personas, quienes comparten algunas fuentes de ingreso, pero también tienen fuentes de renta diferentes entre sí. Se desarrollará el método de cálculo y se determinarán las cantidades de dinero a pagar según el sustento legal que corresponda en cada caso.

Desarrollo

La información que tenemos disponible de este caso es la siguiente:

Una sociedad de personas (dos socios, A y B, con un 50% del capital y utilidades de la empresa), sujeta al Art. 14, letra A), de la Ley de la Renta, presenta la siguiente información respecto del año comercial 2018:

  • Utilidad según balance: $100.000.000.
  • Gastos en auto Gerente General (socio A): $5.000.000.
  • Sueldos pagados al cónyuge socio B: $12.000.000.
  • Otros gastos rechazados, sin identificación de beneficiario: $6.000.000.
  • Dividendos recibidos, afectos al IGC: $10.000.000.

Además, se sabe que la sociedad adquirió activos fijos en el año por $10.000.000 y que realizó diversas donaciones por las cuales tiene derecho a un crédito de $500.000.

En la sociedad, el socio A presenta las siguientes características:

  • Tiene diversas otras empresas y realiza asesorías en forma personal, recibiendo en el año 2018 dividendos por $20.000.000, proveniente de una S.A.
  • También retiró $30.000.000 de una empresa acogida a la letra B) del Art. 14.
  • Hizo boletas electrónicas por $45.000.000 y tuvo ganancias de capital por $10.000.000.
  • Recibió una renta exenta del IGC de un monto de $10.000.000.
  • Realizó además APV en el año, sumando en total $10.000.000.
  • Hizo donaciones acogidas a diversos beneficios tributarios por un monto total de $5.000.000 (beneficio final 50% de crédito).

Por su parte el socio B (que no es tan activo como el socio A), sólo tiene inversiones acogidas a las normas del Art. 54 bis, por un monto de $50.000.000, pero no hizo retiro de ninguna de esas inversiones en el año 2018.

Primero abordaremos la tributación de la empresa en la que estas dos personas comparten responsabilidad:

Primero colocaremos la utilidad de la empresa ($100.000.000), evaluaremos cuales gastos presentados no cumplen con lo señalado en el artículo 31, de los que encontramos tres, los gastos relacionados con el automóvil asociado al socio A, los gastos en sueldos al cónyuge del socio B, y los gastos rechazados sin identificación de beneficiario. Sólo este último será pagado por la empresa, con una tasa única del 40% (como lo señala la circular N° 71, del 2015, emitida por el SII), el monto de éste será parte de la base imponible para el cálculo del impuesto y además deberá ser sumado el 40% de este a la cifra que se determine, los otros dos deberán ser cancelados por los respectivos beneficiarios, y de hecho los analizaremos más adelante.

  Deberemos también calcular el incremento asociado a los dividendos afectos al impuesto global complementario (con una tasa del 33%), para así obtener la renta líquida imponible. Finalmente debemos aplicar la tasa del 25% a la renta líquida imponible, descontar a esa cifra los respectivos créditos contra el IDPC que tenga la empresa (que en este caso son por el incremento asociado a las rentas afectas al IGC, por donaciones, y por la adquisición de activo fijo, este último contenido en el artículo 33 bis. De la Ley de Impuesto a la Renta, el cual otorga, como incentivo a la inversión, un crédito del 4% de la cantidad invertida en activo fijo por la empresa dentro del periodo tributario), y a esa cifra final se le debe sumar el impuesto relacionado con la tasa única del 40% del gasto rechazado.

   

     Todo el ejercicio nos da el resultado de $24.000.025 a pagar por concepto de impuesto por parte de la empresa. $21.600.025 de IDPC, y $2.400.000 por el gasto sin identificación de beneficiario[2].

[pic 1]

Ahora evaluaremos la tributación del socio A, del cual ya se describieron sus rentas:

Anotaremos las rentas junto a sus créditos y retenciones relacionadas. Primero la renta proveniente de la empresa ya analizada, teniendo en mente que ésta se encuentra acogida al régimen 14 A de renta atribuida, su renta líquida imponible se atribuye en su totalidad al socio (en este caso el 50%) y también se le asigna un crédito por el IDPC ya pagado (también del 50%).  Debemos tener en mente que las sociedades anónimas quedan, por defecto, asociadas al régimen 14 B por lo que el tratamiento de los veinte y treinta millones será el de una empresa acogida al régimen semi integrado, recordando también, que en este caso el contribuyente tiene crédito solo por el 65% del IDPC pagado, por lo que para calcular los créditos asociados deberemos seguir la siguiente ecuación (monto atribuido x 0,27 x 0,65).

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