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APERTURA DE CREDITO


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  1.782 Palabras (8 Páginas)  •  2.653 Visitas

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APERTURA DE CREDITO

INTRODUCCION

La apertura de crédito es un contrato en donde se obligan a una de las partes a cumplir con lo dispuesto, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Capitulo IV Sección Primera Articulo 291- 301 se establecen los lineamientos que se deben seguir para hacer la apertura de un crédito, así como quienes intervienen y como se extingue.

Es importante conocer a detalle cómo deben hacerse las aperturas de crédito por ello con este trabajo se pretende detallar e interpretar como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que debe hacerse una apertura de crédito y bajo que términos.

INDICE

1. DEFINICION

2. NATURALEZA JURIDICA

3. CARACTERISTICAS

4. VARIEDADES

5. APLIACION PRÁCTICA

6. CLASIFICACION

7. IMPORTE DEL CREDITO

8. DURACION DEL CONTRATO

9. OBLIGACIONES DEL ACREDITADO

10. GARANTIAS

11. EXTINCION DEL CREDITO

12.

DEFINICION

La apertura de crédito es un contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer una obligación por cuenta de éste, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen (291 LTGOC).

Marco Legal del artículo 291 al 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

NATURALEZA JURIDICA

Para algunos autores, la apertura de crédito es un contrato preliminar de promesa de préstamos, al que sigue uno o varios contratos definitivos de préstamos al disponer el cliente de los fondos acreditados.

Para otros, el contrato es uno y los eventuales y sucesivos actos de disposición del crédito, no son más que actos de cumplimiento de la obligación única de suministrar fondos, asumida por el banco. El acreditado tiene derecho de disponer de la suma total que el banco pone a su disposición. Los singulares actos de disposición de esa suma por el cliente, no son más que el ejercicio concreto del derecho concedido.

CARACTERISTICAS

La apertura de crédito es un contrato consensual. Se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades. No requiere formalidad alguna para su validez.

La apertura de crédito es un contrato bilateral. Se generan obligaciones tanto respecto del banco como del tomador del crédito.

Es un contrato convenido intuitu personae, en razón a que el banco acreditante se obliga en consideración a la solvencia y demás condiciones personales del cliente acreditado. Este carácter trae consigo tres consecuencias esenciales:

1. que el banco se reserva la facultad de cancelar el crédito y cerrar la cuenta en cualquier momento;

2. que el cliente no puede transferir los derechos nacidos del contrato sustituyendo a otra persona en su lugar y

3. que el contrato termina con la muerte o extinción del acreditado.

VARIEDADES

De la anterior definición se desprende que el contrato de apertura de crédito tener dos variedades:

a)El acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero para que este disponga de ella en la forma, términos y condiciones convenidos, y el acreditado se obliga a restituir las sumas de que disponga y a pagar los intereses y demás prestaciones que se estipulen. b) El acreditante se obliga a contraer una obligación por cuenta del acreditado en la forma, términos y condiciones convenidas y el acreditado, a cubrir al acreditante oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y pagarle las prestaciones estipuladas.

APLICACIÓN PRÁCTICA

La apertura de crédito en que el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado es de uso frecuente en aquellos casos en los cuales un comerciante o un industrial necesita dinero para hacer frente a las necesidades de su empresa, pero no conoce exactamente el monto de las cantidades que necesitara, ni la fecha precisa en que tendrá que efectuar ciertos pagos o en los que, conociendo exactamente el monto y fecha de las obligaciones a su cargo, desea tener la seguridad de que en su oportunidad contara con los fondos necesarios para hacer el pago.

La apertura de crédito en que el acreditante se obliga a contraer una obligación por cuenta del acreditado esta indicada en los casos en que trata de asegurarse el cumplimiento de una obligación. Supóngase que el comerciante A compra mercancías al industrial B y que se le concede un plazo de tres meses para pagar el precio; pero B, que es la primera vez que entra en relación de negocios con A y del que no tiene referencias, le exige, para conceder el plazo para el pago, que una institución de crédito suscriba un pagare a tres meses por el importe de la mercancía.

CLASIFICACION

La apertura de crédito puede ser simple o en cuenta corriente.

En la simple el acreditado no puede hacer remesas en abono de su cuenta antes del vencimiento del plazo fijado para la devolución de las sumas de que dispuso, y en caso de que lo haga, no puede retirarlas nuevamente.

La apertura de crédito es en cuenta corriente cuando el acreditado tiene derecho a hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente haya hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer,

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