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Basilea


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  Informe  •  1.668 Palabras (7 Páginas)  •  549 Visitas

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• La relación entre los pilares I, II y III en el contexto de la crisis económica que enfrenta la industria financiera en la actualidad.

En la actualidad se aplican los tres primeros pilares en la industria financiera ya que son de vital importancia y esto hace que haya mejores normas de transparencia de como esta constituido el capital, información sobre los diferentes riesgos que existen sobre el mercado.

Los bancos son entidades públicas en dos sentidos. Por una parte, al ser entidades que coticen en bolsa sus acciones las convierten en empresas públicas listadas. Por otra parte, en la legislación mexicana, la actividad de banca y crédito es considerada de interés público, por ello la facultad del Estado para autorizar, regular, supervisar y sancionar la operación bancaria. Dentro del sistema financiero mexicano los bancos son considerados como sociedades anónimas acorde con lo dispuesto en la Ley General de Sociedad Mercantiles, no obstante, por su naturaleza de intermediarios financieros que captan ahorro del público, por un lado y, por el otro, lo canalizan vía crédito están sujetos a un régimen jurídico y una regulación especiales establecidos en la Ley de Instituciones de Crédito y en las disposiciones que al efecto emitan tanto el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En este sentido son sociedades anónimas sui géneris que además de su constitución normal (estipulada por la legislación mercantil) requieren autorización para operar como instituciones bancarias y están sujetas a requerimientos mínimos de capital con base en los criterios de Basilea y las disposiciones especiales emitidas por las autoridades correspondientes.

Con el nuevo acuerdo, los bancos podrán escoger, con base en sus necesidades y una vez que la regulación local lo permita, de una serie de modelos distintos para medir los diferentes tipos de riesgo. Asimismo, puede destacarse, por ejemplo, que en el anterior acuerdo Basilea I, los riesgos operativos estaban contenidos de manera implícita en las adecuaciones de requerimiento de capital dentro de la parte de riesgo de crédito; en Basilea II, por primera vez este tipo de riesgos deberá ser considerado de forma separada para un mejor monitoreo. El riesgo operativo es definido como:

la pérdida potencial que resulta de fallas en los procesos internos, personas y sistemas, así como de eventos externos …se refiere a las pérdidas que pueden causar cuatro factores: personas, procesos, sistemas y factores externos. En este concepto se incluye lo que se conoce como riesgo legal.

• El interés que podrían tener los reguladores en mantener buenos niveles de capitalización dentro de los bancos sujetos a su ámbito de supervisión.

Uno de los temas que quizá tenga la mayor relevancia en materia de buen gobierno corporativo es el de involucrar de manera directa al consejo de administración en los temas de auditoría interna y externa. El asunto es tan relevante que en los criterios generales de Basilea II se expresa en su sección de fortalecimiento de las facultades de regulación y supervisión de las autoridades, la posibilidad de ejercitar auditorías especiales a las instituciones financieras. La auditoría es definida como:

el examen objetivo y sistemático de las operaciones financieras y administrativas de una entidad, practicado con posterioridad a su ejecución y para su evaluación, revisión o análisis periódico que se efectúa a los libros de contabilidad, sistemas y mecanismos administrativos, así como a los métodos de control interno de una organización administrativa, con el objeto de emitir opiniones y recomendaciones con respecto a su funcionamiento (SHCP, 2001, 43).

La contraloría como órgano de control interno deberá de buscar que los procedimientos y gastos de la institución estén apegados a la normatividad y procedimientos internos. Por su parte, el comité de auditoría en las organizaciones modernas, está compuesto por consejeros independientes en su mayoría, es presidido por uno de éstos y tiene la responsabilidad última de estar al tanto de las auditorías internas y externas, hacer recomendaciones, nombrar al director ejecutivo de auditoría y, reportar al resto del consejo de los temas relevantes de dichas auditorías. La figura más novedosa y actual es la del director ejecutivo de auditoría. Esta figura presenta al comité correspondiente el plan anual de auditoría, lo lleva a cabo y reporta a éste y al propio consejo de administración lo relevante. Sobre esta función el Instituto Internacional de Auditoría que marca los estándares internacionales en la materia ha señalado:

El director ejecutivo de auditoría está autorizado a dirigir un vasto y extenso programa de auditoría interna dentro de la organización. La auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos, aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección. Al efectuar estas actividades, el director ejecutivo de auditoría está autorizado para tener acceso total, libre y sin restricciones a todas las funciones, registros, propiedades y personal de la organización

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