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Codigo Urbano Del Estado De Queretaro


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  2.802 Palabras (12 Páginas)  •  431 Visitas

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LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que es propósito del Poder Legislativo optimizar las condiciones de vida de la población,

que mejoren el uso del suelo, la vivienda, el aprovechamiento del agua, el medio ambiente

y el crecimiento ordenado de las ciudades, estableciendo las bases de un adecuado

desarrollo urbano que impulse el progreso integral y sustentable de la sociedad queretana.

2. Que el desarrollo sustentable de los habitantes del Estado de Querétaro, requiere de un

marco jurídico eficiente, que permita un crecimiento ordenado de los centros de población,

eliminando las disparidades que se presentan en materia de infraestructura, equipamiento

y servicios urbanos.

3. Que el ordenamiento territorial e infraestructura urbana, se deben concebir como una

función integral e incluyente, centrada en la persona con una filosofía de solución de

problemas sociales prioritarios, a través de un ordenamiento que incida en un desarrollo

sustentable, donde el desarrollo de la sociedad implique el respeto a la naturaleza a través

de su reconocimiento, fomento y protección, que nos asegure que las generaciones futuras

tendrán una mejor calidad de vida, condición que se conseguirá con la coordinación de los

diversos órdenes de gobierno y la sociedad.

4. Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro, denominado “Plan Querétaro

2010-2015, Soluciones Cercanas a la Gente”, en su eje de desarrollo identificado como

“Ordenamiento Territorial e Infraestructura para el Desarrollo”, contempla diversas

estrategias y líneas de acción, entre las que se encuentra la actualización del marco

jurídico estatal, la aplicación eficiente de los instrumentos de planeación urbana, la

modernización de los procesos para la administración del desarrollo urbano en todos los

Municipios, la sistematización de procesos de control y vigilancia urbana, la elaboración y

actualización del sistema de planeación urbana, la coordinación de los diversos niveles de

gobierno para el mejoramiento del desarrollo urbano, la integración de asentamientos

humanos al desarrollo urbano, la regularización de los asentamientos humanos

establecidos fuera del marco jurídico, así como inhibir la creación de nuevos

asentamientos irregulares.

5. Que en fecha 06 de agosto de 1992, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado “La Sombra de Arteaga”, el Código Urbano para el Estado de Querétaro,

instrumento que se adecuó a las circunstancias de planeación, ordenación e integración

del desarrollo urbano que en esa época se presentaba, disposiciones que en la actualidad,

han sido rebasadas por diversos ordenamientos legales, tales como la Ley General de

Asentamientos Humanos, expedida tan sólo un año después, así como la reforma al

artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el año 2000.

6. Que durante el ejercicio constitucional de esta Quincuagésima Sexta Legislatura del

Estado de Querétaro, fueron presentadas diversas iniciativas de ley en materia de

desarrollo y planeación urbana, cuyas propuestas han sido analizadas, evaluadas y

ajustadas de manera conjunta y de acuerdo a lo establecido en los ordenamientos

referidos en el considerando que precede, por tratarse de temáticas coincidentes en

tópicos como áreas metropolitanas o conurbadas, centros de población, sistemas

normativos municipales, instrumentos de planeación, anuncios publicitarios, esquemas de

vivienda y prestación de servicios a cargo de la Comisión Estatal de Aguas, entre otros, de

igual relevancia.

7. Que del estudio de los documentos en cuestión, se advierte la necesidad de adecuar el

Código Urbano de la Entidad, adoptando las directrices establecidas en materia de

desarrollo urbano; considerando que la Constitución Federal incorporó a su texto la figura

de las Declaratorias y su relación con los planes o programas de desarrollo urbano a nivel

municipal, así como la regulación de los centros de población en cuanto a su planeación,

conservación, mejoramiento y crecimiento, y el reconocimiento expreso al Municipio Libre,

acogido posteriormente en la reforma al artículo 115 del propio ordenamiento como un

orden de gobierno, con un ámbito competencial propio y transformándolo de prestador de

servicios públicos a un ente con facultades exclusivas de administración del suelo.

8. Que la precisión de contar con un nuevo Código Urbano para el Estado, obedece a la

responsabilidad de armonizar la legislación local con las Leyes federales en materia

agraria, de vivienda, equilibrio ecológico y protección al ambiente, asentamientos

humanos, de agua, así como de procedimientos y recursos en materia administrativa y a la

necesidad de adecuarla a la planeación del Estado.

En consecuencia, esta Legislatura, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano

y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, realizó, en el mes de

septiembre del año dos mil diez, un “Foro de Consulta para el Nuevo Código Urbano”

integrando a diversos grupos gubernamentales y sociales de la Entidad, a fin de contar con

un instrumento integral en materia de desarrollo urbano.

9. Que de esta manera, es responsabilidad del legislador atender la demanda social y

constitucional de adecuar el marco legal en materia urbana, al avance normativo actual y a

la realidad urbana de la Entidad.

10. Que bajo esa orientación, el presente instrumento legal se divide en ocho Títulos. El Título

Primero “De las Autoridades y su Competencia”, establece las atribuciones del Estado, los

Municipios y los organismos descentralizados del Estado, reconociendo la autonomía

municipal en materia de desarrollo urbano. Asimismo, determina el papel rector del Estado

en materia de normatividad e instaura la coordinación y colaboración del Estado y los

Municipios, a través de la suscripción,

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