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Compraventa


Enviado por   •  9 de Marzo de 2015  •  2.863 Palabras (12 Páginas)  •  129 Visitas

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LA COMPRAVENTA

1. DEFINICIÓN

Antes de entrar a definir la compraventa es necesario decir que esta es una institución básica en materia contractual, lugar que en un principio ocupó la PERMUTA o cambio de una cosa por otra. La compraventa nace al introducirse la moderna como medida de valores, su aparecimiento supone un estadio avanzado de la civilización y el Derecho.

El art. 1597 C.C. define el contrato de compraventa así: “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero”, esta definición al decir “una de las partes se obliga a dar una cosa” está negando el carácter de real a este contrato.

2. LA COMPRAVENTA COMO TÍTULO TRASLATICIO DE DOMINIO

Los artículos 656 y 665 no. 5, mencionan a la compraventa como título traslaticio de dominio. En nuestro medio por la sola compraventa no se adquiere el dominio, sino que de ella únicamente nacen derechos personales y el comprador adquiere el dominio, al hacérsele la tradición de la cosa, o sea que la compraventa habilita solo para adquirir el dominio, esta consideración sobre la compraventa se tomó del código civil chileno, quien a su vez la tomo del Derecho romano, criterio seguido también por el legislador alemán. “Por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero”. (7)

(7) CRUZ QUINTANA, HECTOR A. “Código Civil” anotado. Editorial del ejército Guatemala. 1972, pág. 311.

3. CARACTERES JURÍDICOS DE LA COMPRAVENTA

El contrato de compraventa es: a) Consensual: porque se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, esto es por regla general, ya que excepcionalmente puede ser solemne, lo que ocurre en la compraventa de bienes raíces, servidumbres y de sucesiones hereditarias; b) Principal: porque es un contrato que subsiste por si mismo; c) Bilateral: porque en la compraventa, los contratantes se obligan recíprocamente, el vendedor a entregar la cosa y el comprador a entregar el precio; d) Oneroso: porque ambos contratantes resultan beneficiados; y e) De ejecución instantánea: porque es un contrato que se agota en un solo acto.

4. PERSONAS QUE INTERVIENEN

En la compraventa intervienen: por una parte el comprador, que es la persona que se obliga a dar el precio y por otra el vendedor, que es quien se obliga a transferir el dominio de la cosa.

Por ser la compraventa un contrato bilateral, la causa de la obligación del vendedor de entregar la cosa, será la obligación del comprador de entregar el precio.

5.- OBJETO

Debemos recordar, que el objeto de todo contrato es la obligación que genera la que consiste siempre en una prestación y esta recae sobre una materialidad, sobre un hecho. Aplicando lo antes dicho a la compraventa, diremos que el objeto está constituido por una parte, por el precio, que es el objeto de la obligación del comprador y por otra, por la cosa vendida que es el objeto de la obligación del vendedor.

6. SOLEMNIDADES.

El art. 1605 C.C. establece que por regla general, la compraventa es un contrato solemne. Las solemnidades legales del contrato de compraventa pueden ser: a) Solemnidades legales y b) Solemnidades voluntarias.

SOLEMNIDADES LEGALES: Las solemnidades legales del contrato de compraventa, pueden ser a su vez: a) Solemnidades legales generales: Son las que se aplican a todo contrato de compraventa de bienes raíces, servidumbres y sucesiones hereditarias, a éstas se refiere el art. 1605 inc. 2º C.C. y b) Solemnidades legales especiales: estas pueden darse, por las circunstancias en que se celebra el contrato o por la calidad de las personas que intervienen dentro de estas podemos colocar: 1) El caso de las ventas forzadas que requieren: valúo judicial, publicación de carteles, pública subasta, todo ante Juez competente, art. 652 inciso 3º C.C., en relación con el art. 644 Pr; 2) la venta de bienes pertenecientes a personas incapaces que se hacen: mediante autorización judicial y en pública subasta.

SOLEMNIDADES VOLUNTARIAS: Las partes pueden crear solemnidades para el contrato de compraventa, en el entendido de que solo podrán hacerlo en los casos en que la ley no las exige expresamente el art. 1606 C.C. de la base legal a las solemnidades voluntarias.

Las arras pueden desempeñar tres funciones: a) Representar la facultad de las partes para retractarse, b) Pueden darse como parte del precio, en este caso ninguna de las partes que de retractarse, art. 1609 C.C. c) Pueden darse como prueba del contrato concluido, caso en que tampoco pueden retractarse los contratantes. Arts. 1609 C.C.

7.- BREVE REFERENCIA AL PRECIO.-

El precio es uno de los elementos esenciales del contrato de compraventa; el art. 1597 C.C. se encarga de definirlo diciendo “es el dinero que el comprador da por la cosa vendida”. La omisión del precio acarrea por una parte la falta de objeto de la obligación del comprador y consecuentemente la falta de causa de la obligación del vendedor.

Para su existencia el precio requiere ciertos requisitos estos son: a) Debe ser Real, b) Debe consistir en dinero y c) Debe ser determinado: que se señale en forma exacta la cantidad que se debe pagar por la cosa. La determinación del precio puede hacerse por las partes o por un tercero, teniendo cuidado de no dejar esta determinación al arbitrio de una de las partes.

Antiguamente se exigían como cuarto requisito, el hecho de que el precio fuera justo, entendiéndose por tal, aquel que equivalía al valor de la cosa. Su falta daba lugar a que la compraventa se rescindiera por causa de lesión enorme, entre nosotros fue suprimido este requisito en 1902.

8.- BREVE REFERENCIA A LA COSA VENDIDA.

Junto con el precio, la cosa vendida constituye el objeto del contrato de compraventa, pues es el objeto de la obligación del vendedor. Si falta la cosa vendida, la obligación del vendedor carece de objeto y la obligación del comprador como consecuencia carecería de causa.

Cosa en el sentido de la compraventa, dice el autor José Alejandro Bonivento “es todo aquello que es susceptible de ser vendido: un derecho real, un derecho de crédito o un derecho intelectual”. (8).

Al igual que el precio, la cosa vendida necesita de ciertos requisitos, estos son:

A) Que la cosa pueda venderse: el legislador salvadoreño, en el art. 1614 C.C. da un amplio margen para entender qué se debe vender, así vemos, que se pueden vender todas las cosas corporales e incorporales,

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