Compraventa
Enviado por maricarmen1965 • 26 de Agosto de 2015 • Trabajo • 1.677 Palabras (7 Páginas) • 296 Visitas
REP. N° 6 4 4 - 2.015
COMPRAVENTA NUDA PROPIEDAD BIEN RAIZ
Y RESERVA DE USUFRUCTO Y PODER
FERNANDO ERNESTO CROTHERS VALLADARES Y OTRA
-A-
MAURICIO ANDRÉS SUÁREZ CROTHERS
En Licantén, Provincia de Curicó, República de Chile, a veintiuno de Agosto del año dos mil quince, ante mí, EDUARDO ALBERTO SOTO DÍAZ, abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de Comunas de Licantén, Hualañé y Vichuquén, con Oficio en esta Ciudad, calle Orsodeli Número ciento ocho E, segundo piso, esquina calle Errazuriz, comparecen: don FERNANDO ERNESTO CROTHERS VALLADARES, Cedula nacional de Identidad - RUN 3.850.072-4, jubilado, domiciliado en Avenida Lautaro Nº 231, Licantén, de la Comuna de Licantén; por sí y en representación de su cónyuge doña SILVIA BUONO-CORE DOUZET, jubilada, Cedula nacional de Identidad – RUN 3.649.180-9, domiciliada en calle Apolo Tres Nº 1.805, Comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; por una parte como "LA PARTE VENDEDORA"; y por la otra parte y en adelante como “LA PARTE COMPRADORA”, don MAURICIO ANDRÉS SUÁREZ CROTHERS, Cedula nacional de Identidad Número - RUN 9.099.441-7, profesor universitario, casado con doña Marisa Edith Meza Pardo, y separados totalmente de bienes, según se acreditara, domiciliado en Emilia Tellez Nº 4022, casa I, Ñuñoa, Santiago, de paso en ésta; ambos Chilenos, mayores de edad, a quienes conozco por haberme acreditado su identidad con la cédula antes indicada, y exponen: PRIMERO.- ANTECEDENTES: UNO.-) Don FERNANDO ERNESTO CROTHERS VALLADARES POR SI Y EN REPRESENTACION DE SU CONYUGE DOÑA SILVIA BUONO-CORE DOUZET, declara ser dueño y poseedor inscrito del siguiente bien raíz: a) INMUEBLE UBICADO EN LICANTEN, CALLE LAUTARO Nº 231, COMUNA DE LICANTEN, PROVINCIA DE CURICO, REGION DEL MAULE, DE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO COMA VEINTICINCO METROS CUADRADOS, SEGÚN PLANO INDIVIDUAL Nº VII-1-2831 S.R. que se encuentra agregado bajo el Numero SETENTA Y UNO al final de los documentos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a mi cargo, del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, y que deslinda según su título: NORTE, Sucesión Guillermo Concha, en 20,20 metros, separado por cerco; ESTE, Sucesión Guillermo Concha en 21,65 metros y terreno fiscal en 15,00 metros, separado por cerco; SUR, Calle Lautaro en 36,40 metros; y OESTE, Sucesión Guillermo Concha en línea quebrada de tres parcialidades de 7,25 metros, 0,50 metros y 19,40 metros, separado por cerco.- Rol según titulo 14-1 Licantén.- SU TÍTULO DE DOMINIO CORRESPONDE A LA INSCRIPCION DE FOJAS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE VUELTA NUMERO TRESCIENTOS CINCUENTA DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE LICANTÉN, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.- Lo adquirió por Resolución Nº 387 de fecha 07 de Junio de 1991 del SEREMI de Bienes nacionales Región del Maule, en Expediente Interno Nº B-8346 de conformidad con lo dispuesto en el decreto ley 2695 y en su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 562 del 01 de Agosto de 1979 de Bienes nacionales.- CONTRIBUCIONES: ROL NUMERO CATORCE GUION UNO DE LA COMUNA DE LICANTEN. CROTHERS VALLADARES FERNANDO. LAUTARO 231. LICANTEN. AFECTO AL PAGO. SIN DEUDQAS; de acuerdo al Certificado de Deudas emitido por la Tesorería General de la República online.- SEGUNDO.- Por el presente instrumento don FERNANDO ERNESTO CROTHERS VALLADARES POR SI Y EN REPRESENTACION DE SU CONYUGE DOÑA SILVIA BUONO-CORE DOUZET, vende, cede y transfiere, la NUDA PROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE LAUTARO Nº 231, COMUNA DE LICANTEN, singularizado en la clausula anterior; a don MAURICIO ANDRÉS SUÁREZ CROTHERS, quien lo compra, acepta y adquiere para sí, en el estado en que se encuentra actualmente; a plena conformidad; reservándose en consecuencia el vendedor don FERNANDO ERNESTO CROTHERS VALLADARES, para sí, EL USUFRUCTO VITALICIO SOBRE EL REFERIDO INMUEBLE, en el estado en que se encuentra.-TERCERO: El precio de la presente compraventa es la cantidad única y total de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000.-), al contado, y en dinero efectivo, pagados por el comprador al vendedor con anterioridad a este mismo acto, a plena conformidad.- Las partes dan por pagado el precio, declarando que nada se adeudan por ningún concepto o motivo, otorgándose recíprocamente al efecto, el más amplio, completo, total y definitivo finiquito.- CUARTO.- La venta del inmueble se hace ad corpus en el estado en que se encuentra la propiedad, que es conocida de las partes, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, con los inmuebles por adherencia y destinación, libre de todo gravamen a excepción del usufructo reservado por el vendedor, libre de hipotecas, prohibiciones, embargos, precautorias ni litigios que le afecten, y ninguna otra limitación que entrabe o dificulte la libre disposición del bien, con todo lo edificado y plantado, comprendiéndose todo lo que se entiende inmueble en conformidad a la Ley, sea por naturaleza, adherencia o destinación, libre de todo juicio pendiente, con sus contribuciones fiscales y municipales al día si es que las hubiere, y ninguna otra limitación que entrabe o dificulte la libre disposición del bien, respondiendo el vendedor del saneamiento de la evicción en conformidad a la Ley, declarando el comprador que conoce la propiedad materia de este contrato y el estado en que actualmente se encuentra, sin tener cargo ni reclamo alguno que formular.- QUINTO.- Las partes declaran cumplida toda oferta de compra, cierre de negocio o promesa de compraventa que hubieren convenido en relación al inmueble objeto del presente contrato respecto de cuyas obligaciones se otorgan el más completo, amplio, total, recíproco y definitivo finiquito.- SEXTO.- El vendedor don FERNANDO ERNESTO CROTHERS VALLADARES, a mayor abundamiento, se RESERVA PARA SÍ EL USUFRUCTO VITALICIO, por toda su vida, quedando liberado de la obligación de confeccionar inventario y de rendir caución de conservación y restitución y de practicar inventario solemne.- En consecuencia, don FERNANDO ERNESTO CROTHERS VALLADARES tendrá el usufructo perpetuo e irrevocable sobre el inmueble materia de este contrato y singularizado debidamente en la cláusula primera precedentes.- Por lo tanto, bastará la exhibición del certificado de defunción de don FERNANDO ERNESTO CROTHERS VALLADARES para que el Conservador de Bienes Raíces de Licantén cancele el usufructo vitalicio que se reserva y constituye en este acto, y consolide el dominio pleno en favor del nudo propietario don MAURICIO ANDRÉS SUÁREZ CROTHERS.- SÉPTIMO.- Por el presente instrumento, los comparecientes, vienen en conferir MANDATO ESPECIAL PERO TAN AMPLIO COMO EN DERECHO CORRESPONDA AL COMPRADOR Y/O AL PORTADOR DE LA PRESENTE ESCRITURA, para que actuando conjunta o separadamente, con las más amplias facultades aclaren, rectifiquen, subsanen y complementen cualquier dato de individualización en cuanto a la cabida, superficies, deslindes de la propiedad y cualquier otro antecedente que sea necesario, para la finalidad del presente contrato, e incluso en las clausulas principales y especiales de la escritura y que se requiera autorización especial.- En general los mandatarios podrán efectuar las declaraciones pertinentes hasta obtener la inscripción del dominio pertinente, hasta después de la muerte de los otorgantes, conforme a la Ley. Las partes liberan al mandatario de la obligación de rendir cuenta.- OCTAVO.- Los comparecientes en conformidad a la Ley 19.948 declaran bajo fe de juramento que a la fecha e instante de la firma del presente instrumento, no han solicitado bloqueo de su cédula de identidad, pasaporte, título de viaje o licencia de conducir, razón por la cual no exhiben comprobante expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que acredite tal circunstancia o situación.- NOVENO.- La autorización de la cónyuge del prometente vendedor consta de la escritura pública de Mandato General Rep. Nº 2567-12 suscrito con fecha 11 de Octubre de 2012, ante don Fernando Celis Maggi, Reemplazante del Notario de Santiago y Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia; tenido a la vista, conocida de las partes y del Notario que autoriza; con vigencia al 06 de julio de 2015.- DÉCIMO.- Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones, inscripciones, subinscripciones y cancelaciones que sean procedentes de acuerdo a la Ley.- Esta facultad se otorga en forma irrevocable y persistirá aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualquiera de los contratantes o de todos ellos.- El presente instrumento ha sido leído por los comparecientes, de conformidad al artículo cuatrocientos siete del Código Orgánico de Tribunales, declarando que aceptan expresamente el tenor de la presente escritura, por lo que firman en señal de conformidad estampando su impresión dígito pulgar derecho junto a la respectiva firma, conforme al artículo cuatrocientos nueve del Código Orgánico de Tribunales.- El presente instrumento ha sido leído por los comparecientes de conformidad al artículo cuatrocientos siete (407) del Código Orgánico de Tribunales, declarando que aceptan expresamente el tenor de la presente escritura, por lo que firman en señal de conformidad estampando su impresión dígito pulgar mano derecha junto a la respectiva firma, conforme al artículo 409 del Código Orgánico de Tribunales.- Escritura redactada en base a instrucciones y disposiciones impartidas por los comparecientes.- Se da copia.- Doy fé.- Anotada bajo el Repertorio número SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO GUION DOS MIL QUINCE.-
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