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ENSAYO DE DERECHO I Y II


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  46.849 Palabras (188 Páginas)  •  234 Visitas

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PRIMERA UNIDAD

CONCEPTOS JURIDICOS

DEFINICIÓN:

Para García Máynez, los conceptos jurídicos Fundamentales son: “Categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resulta imposible entender un orden jurídico cualquiera”.

TEMA1: CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES:

Los conceptos jurídicos se clasifican en: a) CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES: son todos los que se aplican a todas las ramas del derecho o que son comunes a todo ordenamiento jurídico, como los conceptos de persona, relación jurídica, supuesto y consecuencia jurídicas, derecho subjetivo, deber jurídico y sanción. b) CONCEPTOS JURÍDICOS PARTICULARES, CONTINGENTES E HISTÓRICOS: Son los que no se aplican a todas las ramas del derecho o que no son comunes a todo ordenamiento jurídico, sino solo a uno de ellos, así, como el concepto de delito es propio de Derecho Penal; el matrimonio de Derecho Civil, sindicato y derecho a huelga del Derecho Laboral y comercio del Derecho Mercantil.

DIFERENTES CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN Y ENUMERACIÓN:

Algunos tratadistas de nuestra disciplina al estudiar los conceptos jurídicos fundamentales adoptan criterios analíticos o taxativos, como ocurre con Stammler, Rojina Villegas y otros, mientras autores como García Máynez y Monroy Cabra reducen su número, refundiendo algunos conceptos en otros, tales serian los del derecho subjetivo, deber jurídico, sanción y coacción que quedan incluidos dentro del concepto genérico de consecuencias jurídicas.

Estos criterios en nada afectan su estudio. Todo es cuestión de método en la exposición y el afán de originalidad de los autores.

• Stammler, estudia 8 conceptos fundamentales: 1) Sujeto y objeto, derivados de la voluntad, 2) relación jurídica y fundamento o causa de esta relación, derivados de la vinculatoriedad; 3) soberanía jurídica y sujeción al derecho derivados de la autarquía; y 4) juridicidad y anti juridicidad, derivados de la inviolabilidad.

• Rojina Villegas considera como tales: 1) Supuestos jurídicos; 2) consecuencias de derecho; 3) cópula o deber ser, 4) sujetos de derecho o formas de conducta jurídicamente reguladas, y 5) relaciones jurídicas.

• El maestro García Máynez reduce a tres conceptos jurídicos fundamentales, siendo ellos: 1) Supuestos de derecho,2) consecuencias de derecho; y 3) sujetos. Esta reducción, mejor dicho subsución de unos conceptos de figuras genéricas, obedece básicamente a que dentro de las consecuencias de derecho considera el nacimiento, la trasmisión, la modificación y extinción de derechos subjetivos y deberes jurídicos, así como la imposición de sanciones.

TEMA 2: SUPUESTOS JURÍDICOS:

SUBTEMAS: CONCEPTO.

Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis (siendo estos los supuestos jurídicos), cuya realización da nacimiento a las obligaciones, los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan.

SUPUESTOS JURÍDICOS Y CONSECUENCIAS DE DERECHO:

El supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias a que da origen le reproducción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación, o la extinción de facultades y obligaciones.

Ejemplo: Artículo 246 del Código Penal (Hurto): Quién tomare, sin la debida autorización, cosa mueble, total o parcial ajena, será reprimido con la prisión de dos meses a cuatro años.

En el ejemplo anterior hay dos elementos normativos perfectamente diferenciados y desiguales en significación, puesto que uno es el principal y el otro es accesorio, estos elementos son:

• EL SUPUESTO de una persona que tome sin autorización una cosa mueble o total o parcialmente ajena.

• LA CONSECUENCIA JURÍDICA de la imposición de una sanción que oscila entre seis meses y cuatros años…

LEY DE CAUSALIDAD JURÍDICA:

No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho. Toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos.

Si la condición jurídica no varía, las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurídicas determina una modificación en las consecuencias.

La relación entre el supuesto jurídico y su relación efectiva es contingente. Esto significa que la existencia de la norma no determina el hecho de la realización del supuesto. El enlace entre la realización del supuesto y la producción de las consecuencias jurídicas, es en cambio necesario. Y el vínculo entre las consecuencias de derecho y su realización efectiva es contingente.

CLASES:

SUPUESTOS MORALES Y JURÍDICOS.

Hay una diferencia entre los supuestos morales y jurídicos.

• SUPUESTOS MORALES: Condicionan la producción de deberes.

• SUPUESTOS JURÍDICOS: Engendran deberes y derechos.

SUPUESTOS JURÍDICOS SIMPLES Y COMPUESTOS:

• SIMPLES: Constituidos por una sola hipótesis, ejemplo mayoría de edad o muerte de las personas.

• COMPLEJOS: Se componen de dos o más supuestos simples, ejemplo, el homicidio calificado.

USION DE SUPUESTOS JURÍDICOS:

• UNILATERAL: Si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se realice.

• RECIPROCA: Si ninguno de los supuestos provoca aisladamente consecuencias de derecho, los dos supuestos tienen que producirse para engendrar efectos jurídicos. De ello se infiere que la función reciproca se da entre supuestos absolutamente dependientes. La relación de fusión es, pues, reversible, porque cada hecho jurídico parcial es, a propio tiempo fundante y fundado.

TEMA 3: HECHOS JURÍDICOS:

Los hechos son acontecimientos susceptibles de ser percibidos por nuestros sentidos. Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana. Ejemplos: Muerte (testamento y la herencia). Todos ellos pueden analizarse según distintos criterios:

• De acuerdo con su origen, los hechos son humanos o naturales.

• De acuerdo con las consecuencias que producen son hechos simples o hechos jurídicos(ambos tipos pueden ser humanos o naturales)

Quiere decir que muchos hechos, sean naturales o humanos, pueden tener un contenido únicamente estético, sentimental, entre otros (un atardecer, escribir un poema a la persona querida); vale decir que no tienen relevancia alguna para el derecho.

Una norma jurídica

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