Formato de aprendizaje.
Enviado por silvia0701 • 19 de Septiembre de 2016 • Tarea • 1.857 Palabras (8 Páginas) • 255 Visitas
Análisis jurisprudencial
SP6348-2015
- Identificación
Corporación: Corte suprema de Justicia
Sala de casación penal
Magistrados intervinientes:
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Fecha: 25 mayo 2015
Tema: constreñimiento al su fragante
- Problema jurídico, Tesis, método
¿El ex congresista MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS es culpable del delito constreñimiento al su fragante en calidad de determinador?
Sistemático | Exegético | Sociológico | |
Corte suprema de justicia |
| x |
|
Procuraduría delegada | x |
|
|
Defensor | x |
|
|
Acusado | x |
|
|
si | no | ||
Corte suprema de justicia | X |
| |
Procuraduría delegada |
| X | |
Defensor |
| x | |
Acusado |
| x |
- Hechos relevantes
Se le atribuye al ex congresista MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS el delito de constreñimiento al su fragante previsto en el articulo 387 del código penal, con la circunstancia de agravación contemplada en el inciso 3 de la misma.
Mediante auto de marzo 21 de 2007, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó la apertura de instrucción contra el entonces congresista MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS por el presunto delito de concierto para delinquir agravado.
Ya que el senador renunció a su cargo, y esta fue aceptada por la Mesa Directiva de esa corporación, la Sala dispuso mediante auto de 8 de agosto de 2007, remitir a la Fiscalía General de la Nación copia del proceso, teniendo en cuenta que el doctor DE LA ESPRIELLA había perdido su fuero, esta misma le imputó un nuevo cargo por el delito de constreñimiento al su fragante, previsto en el artículo 387 del Código Penal, con la circunstancia de agravación contemplada en el inciso 3o de esa norma.
Mediante providencia de noviembre 6 de 2007, la Fiscalía instructora declaró cerrada la investigación en relación con la conducta punible de concierto para delinquir agravado y dispuso continuar por separado la investigación por el delito de constreñimiento al sufragante.
En relación con la conducta concierto para delinquir agravado, Fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 28 de febrero de 2008.
El 25 de septiembre de 2008, la Fiscalía Delegada se abstuvo de resolver la situación jurídica del sindicado por el supuesto delito de constreñimiento al sufragante agravado, porque no había lugar a hacerlo en atención a la pena mínima prevista para el mismo. De igual manera, decretó el cierre de la investigación.
El 25 de septiembre de 2008, la Fiscalía Delegada se abstuvo de resolver la situación jurídica del sindicado por el supuesto delito de constreñimiento al sufragante agravado, porque no había lugar a hacerlo en atención a la pena mínima prevista para el mismo. De igual manera, decretó el cierre de la investigación.
En firme la acusación, la Fiscalía solicitó el cambio de radicación del proceso, del distrito judicial de Montería al de Bogotá, por auto de abril 23 2099, la sala de casación penal lo dispuso así por medio del juzgado 23 penal del circuito de Bogotá.
El despacho adelanto audiencia preparatoria, luego mediante providencia de 21 de septiembre del 2009 se le remitió a la corte suprema de justicia en concordancia con lo dispuesto el e artículo 235 de la constitución política de Colombia.
Mediante auto de octubre 1 de 2009 la Sala Penal asumió el conocimiento de la investigación. La audiencia pública de juzgamiento se llevó a cabo en varias sesiones entre el 4 de marzo de 2013 y el 20 de octubre de 2014.
- Análisis personal
- En cuanto Para el representante del ministerio público, luego de tener en cuenta las respectivas investigaciones, asimila y da por consecuente que el ex senador MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA, para el año 2001 era miembro activo del grupo armado ilegal en su ala política y que su candidatura en el ano 2002 fue impulsada por SALVATORE MANCUSO, bajo el régimen de terror impuesto por el paramilitarismo.
Para el ministerio público se configura el delito de constreñimiento al su fragante cuando el grupo armado ilegal irrumpe el proceso de elección apoyando en este caso la candidatura del señor MADLE, al limitar la la libertad de los su fragantes, imponiendo temor, tal vez puede que no sea con las armas pero si con el temor de emplearlas, desde este momento estaría viciado la libertad del proceso de elección, por lo cual solicita sentencia condenatoria en calidad de coautor del delito de constreñimiento al sufragante.
...