Proceso. Periodo de conocimiento: Las partes plantean su pretensión
Enviado por Ansibaja • 17 de Noviembre de 2019 • Apuntes • 1.768 Palabras (8 Páginas) • 158 Visitas
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Desarrollo del Proceso
- Periodo de conocimiento: Las partes plantean su pretensión.
- Instrucción:
- Demanda: acto por el cual se ejercita la acción.
- Contestación
- Pruebas
- Alegatos (conclusiones, argumentos de cierre)
- Declaración (cuando el juez resuelve la litis)
- Sentencia (forma normal de terminar un juicio)
- Ejecución de la sentencia
- Suspensión de la relación procesal (el juicio se suspende por alguna razón pero continúa)
- Muerte de alguna de las partes (si el derecho en litigio no se extingue con la muerte)
- Incapacidad
- De las partes (por temas de interdicción)
- Del juez (competencia)
- Extinción de la relación procesal
- Medio normal
- Sentencia
- Medios anormales
- Transacción: Se presenta un convenio y el juez autoriza
- Desistimiento: El actor renuncia a la pretensión
- Caducidad: Pérdida de un derecho por no cumplir una condición para ejercitar ese derecho.
- Caducidad de la instancia: Se pierde el derecho a que el juicio continúe. (P.ej. Porque no se impulsa el proceso)
- + La causal de la instancia opera de pleno derecho: No se necesita declaración judicial.
- Prescripción: Pérdida de un derecho por el paso del tiempo en que no se ejercita: Derechos sustantivos
- Preclusión procesal: Pérdida de un derecho por el paso del tiempo sin haber ejercitado: Derechos procesales.
- Muerte de alguna de las partes
- Principios procesales:
- Impulso procesal (quién promueve)
- Principio dispositivo
- Las partes impulsan que el juicio avance.
- Principio judicial o inquisitivo
- El Estado promueve que avance el juicio.
- Principio legal
- La ley estableciendo plazos y términos hace que avance el juicio
- Plazo: tiempo que se tiene
- Término: momento exacto que se tiene para realizar un acto procesal.
- Preclusión procesal: Pérdida de un derecho por el paso del tiempo sin haber ejercitado: Derechos procesales.
- Principio de contradicción: Derecho a contradecir lo que diga la otra parte
- Adquisición procesal: Al momento de valorar las pruebas ya no importa quién la aportó. No es elemento para valorarlas quien la aportó.
- Principio de inmediación: Que el juez esté presente y en contacto con las pruebas y testimoniales en el juicio
- Principio de concentración: Cómo se van juntando actos procesales.
- Eventualidad: Que cada acto tiene su momento para presentarse de manera ordenada
- Principio de igualdad de las partes: Trato igual a las partes.
- Lealtad y probidad:
- Principios de oralidad y escritura
- Medios de comunicación en el proceso
- Con autoridades
- No judiciales: oficio: Documento para pedir, requerir, ordenar. Viene información del juicio.
- Judiciales:
- A las comunicaciones que lleva a cabo un juez con otro se le llama exhorto.
- Son principalmente para pedir el auxilio de otro juez. (P.ej si se presenta la demanda en la CdMx pero el demandante vive en Morelos. El juez no tiene competencia y pide el auxilio)
- Con particulares
- Notificaciones
- Personales: en el domicilio de la persona a quien se le quiere demandar.
- La ley determina los casos en que se notifica de esta manera.
- La primera notificación siempre es personal.
- Requerimentos
- Por cédula: Documento que contiene los datos del juicio, la resolución a notificar y a quien va dirigida.
- Se entrega personalmente
- Por Boletín Judicial: Periódico en el que se publican las listas de los juicios en los que se ha pronunciado alguna resolución judicial para hacerla saber a los interesados a fin de que concurran a los tribunales a enterarse del acuerdo respectivo
- Por edictos: Publicación que se hace en algún medio de comunicación. Puede ser Boletín, Diario Oficial, Gaceta, periódico, etc…
- Cuando no se conoce el domicilio del demandado.
- Se publican datos del juicio y la resolución a notificar
- Cuando se rematan inmuebles
- Apertura de un juicio sucesor
- Notificar ausencia
- Por correo y telégrafo
- Se usa principalmente en amparo
- Por correo electrónico
- El emplazamiento: Primera notificación que se le hace el demandado.
- Es importante para garantizar que se le respete el derecho de audiencia.
- Debe hacerse de manera personal.
- Se dede cerciorarse de que ese es el domicilio al que fue enviado. Debe asentar cómo se cercioró
- Se debe cerciorar de que en efecto ese es el domicilio del demandado. Asentar cómo se cercioró. Ante la negativa, de igual forma debe asentarse el requerimiento.
- Si no está, se deja un citatorio la primera vez, en la segunda vez se notifica a quien esté.
- Cualquier detalle que no se haya llevado a cabo de manera correcta vicia el emplazamiento.
- Requerimiento: Cuando el juzgador necesita algo de alguna de las partes para poder resolver el juicio. Es un mandato obligatorio.
- Se fijan plazos con medidas de apremio para asegurar su cumplimiento.
- Depende de a quien se requiere para determinar la forma de asegurarlo.
- Normalmente se hace de manera personal si es al demandado.
- Otra forma de exigirle a las partes es que se tiene por cierto lo que diga la contraparte de no presentar un documento.
- Citación: Requerimientos para que acudan las partes o terceros a realizar un acto procesal. Normalmente son audiencias.
- También puede ser una diligencia: Actuaciones judiciales que se llevan a cabo fuera del juzgado.
- Se garantiza su cumplimiento mediante mediadas de apremio, dependiendo del juicio (p.ej. multas, uso de fuerza pública)
- En ciertos casos, dependiendo del juicio, de no acudir, la consecuencia es que se tiene por cierto lo que dice la contraparte. (confesión ficta)
- Traslados: Se hace del conocimiento a la parte entregando copias de lo que exhibió la contraparte.
- Vistas: Hacer del conocimiento de las partes lo exhibido por la contraparte.
- + Incidente: Cuestión accesoria al juicio que se puede presentar durante estos que requiere una tramitación aparte. (p.ej Si se impugna un documento de falso (mini demanda dentro de la principal))
- El tiempo en el proceso
- Las etapas procesales:
- Plazos: Lapso de tiempo que se tiene para presentar algo.
- Término: Momento preciso en que se tiene que presentar algo.
- Clasificación:
- Legales: La ley lo determina.
- Judiciales: El juez lo determina.
- Convencionales: Las partes determinan.
- Perentorios: Cuando opera la precaución procesal. Si no se realiza el acto procesal en el tiempo establecido no surte efectos jurídicos.
- No perentorios: Raros. Al revés del anterior. Hay veces en que el transcurrir del plazo no provoca la precaución procesal.
- + Apercimiento: Parecido a una amenaza. Cuando el juez cita al demandado a rendir confesión apercibido que en caso de no asistir de justa cause será declarado confeso.
- Individuales: Le corre a alguna de las partes. (p.ej. el plazo al demandado para contestar la demanda)
- Comunes: Les corre a ambas partes. (p.ej periodo para presentar pruebas)
- Ordinarios: Regla general.
- Extraordinarios: Cuando excepcionalmente la ley o el juez lo permite extender el plazo. (p.ej. la prorroga)
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