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Suspension De Garntias


Enviado por   •  11 de Agosto de 2011  •  9.912 Palabras (40 Páginas)  •  656 Visitas

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Índice

1. Marco Teórico

2. Concepto doctrinario de suspensión de garantías

3. Facultades Extraordinarias

4. Juicio de amparo y la suspensión de garantías

5. Conclusión

6. Bibliografía

1. Marco Teórico

La legislación azteca protegía los intereses de la clase dominante en lo relativo a sus bases económicas, así como a sus privilegios sociales y políticos.

Por su parte, los macehuales, tenían derechos reconocidos, creados a través de la costumbre, como el derecho a la tierra, a la educación, al trabajo. Etc.

La existencia de diversos funcionarios y tribunales encargados de la impartición de justicia, denota la presencia de un régimen de protección al gobernado.

A pesar delo anterior, no puede afirmarse que durante aquélla época hayan existido garantías individuales, en el sentido estricto de lo que actualmente significa una garantía.

Época Colonial

Durante esta época el Congreso legislo otras leyes suspensivas de las garantías individuales. Como ejemplo esta del 7 de Julio de 1861, que suspendió la libertad de trabajo, la de Conspiradores expedida por Ignacio Comonfort el 6 de Diciembre de 1856, que entre otras penas establecía la de muerte. Estas leyes suspensivas tuvieron una duración de 6 meses y al terminar su vigencia, el Congreso prorrogó indefinidamente la interrupción de Garantías y autorización al Ejecutivo para legislar, debido a los problemas que México enfrentó.

Siglo IX

En México el primer antecedente de Suspensión de Garantías, el cual fue promulgado por la Constitución española de Cádiz de 1812.

La citada Constitución, inspiraba en el espíritu liberal de la Revolución Francesa, además de consagrar un catálogo de libertades ciudadanas, señaló una serie de derechos en materia criminal.

Siglo XX

Porfirio Díaz decretó el 16 de Marzo de 1911 una ley de Suspensión de Garantías. Dicho precepto interrumpió los derechos a los que atentaran contra las vías de comunicación, a los salteadores de caminos y a los que cometieran el delito de robo con violencia. Todos estos delitos a excepción del primero serían castigados con la pena de muerte.

Madero envío a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión un decreto de Suspensión de Garantías constitucionales, quedando dentro de esta disposición los salteadores de caminos, los que cometieran el delito de robo y los que proveyeran de armamento a bandoleros. El decreto fue aprobado y expedido el 7 de Agosto de 1912.

Carranza como jefe del Ejecutivo presento un mensaje y proyecto de Constitución. En él retomo el Art. 29 de la Constitución de 1857, referente a la Suspensión de Garantías, salvo 2 diferencias:

La Suspensión podría hacerse a nivel regional o extenderse por todo el país y serían suspendidas todas las garantías que fueran obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a una situación de peligro.

En cambio el precepto constitucional de 1857 no permitía la interrupción de estos derechos que aseguraban la vida del hombre; esta excepción nulificaba prácticamente el efecto de la Suspensión.

Ávila Camacho promulgo la Ley de Prevenciones Generales, con el fin de reglamentar y limitarla mencionada Suspensión de Garantías. Entre las decisiones del gobierno de Ávila Camacho relacionadas con el Estado de guerra, destacó también la intervención a los bienes y negocios de los extranjeros delos países enemigos, hecha con base en el decreto del 11 de Junio de 1942. Finalmente se abrogó el 28 de Diciembre de 1945 una vez concluida la segunda Guerra Mundial.

2. Concepto doctrinario de suspensión de garantías

Dr. Ignacio Burgoa

La Suspensión de Garantías Individuales es un fenómeno jurídico constitucional que tiene lugar como antecedente necesario para que la actividad gubernativa de emergencia pueda validamente desarrollarse.

Sin que previamente se decrete la suspensión mencionada por los medios y autoridades a que alude la ley fundamental, la labor del gobierno estatal, tendiente a prevenir o remediar los males públicos inherentes a la situación anormal, sería jurídicamente invalida, teniendo el gobernado el derecho de oponerse a ella a través de los conductos que como el Juicio de Amparo, la Constitución le brinda. En consecuencia, antes de que las autoridades del Estado estén en condición de hacer frente a la situación de emergencia deben suspender las Garantías Individuales que constituyan un obstáculo al desarrollo rápido y eficaz de la actividad estatal – autoridad de prevención o remedio.

Según el Art. 29 de nuestra Ley Constitutiva, la vigencia de las garantías constitucionales pueden quedar en suspenso por decisión del Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con la aprobación del Congreso Federal y de la Comisión Permanente del mismo, en los siguientes casos:

Invasión del territorio nacional,

Perturbación grave de la paz pública,

Cualquier situación que ponga a la sociedad en peligro (epidemias, desastres.

La Suspensión debe ser:

Por tiempo determinado por prevenciones generales que no afecten individuos aislados ni a grupos determinados, total o parcial de todas o de algunas Garantías y en cierta parte o en todo el país. La Suspensión de las Garantías Constitucionales se justifica por la necesidad política de algunos órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez a mantener el orden mediante la eliminación radical de situaciones y circunstancias de hecho que agraden los intereses sociales; en el caso de invasión del territorio nacional, el propósito de la suspensión es facilitar el acopio y el uso de los elementos necesarios para la defensa.

Causas Generadoras*

Las causas que las originan, están determinadas por el propio orden del Estado de sitio Jurídico – Constitucional.

El Art. 29 de la Constitución menciona causas específicas que originan el estado o situación de emergencia que provoca, a su vez, la Suspensión de Garantías Individuales, las siguientes: Invasión (o sea la penetración en territorio nacional de fuerzas armadas extranjeras), perturbación grave de la paz pública (es decir, alteración el la vida normal del Estado o de la sociedad mediante motines, revoluciones, asonadas, rebeliones, etc.), o cualquier otro caso que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto (guerra, epidemias, etc.) La Suspensión de las Garantías no está expresado en forma limitativa o taxativa, sino enunciativa, puesto que deja al arbitrio y discreción de las autoridades competentes.

Autoridades Que Intervienen

Las autoridades constitucionalmente competentes para decretar la Suspensión de dichas Garantías

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