Tres Modelos De Juez
Enviado por prometeo1508 • 16 de Noviembre de 2012 • 1.915 Palabras (8 Páginas) • 721 Visitas
EL INFORME PERICIAL CONTABLE
GENERALIDADES
Las leyes procesales tanto civil como penal, denominan con más frecuencia
“Dictamen” al documento escrito que contiene la opinión que el Perito proporciona al
juzgado, usando eventualmente el término “informe” y la profesión contable ha
denominado “Informe” al documento escrito que emite el perito judicial contable.
La profesión contable en el Perú conceptúa el término “INFORME” como de mayor
amplitud, toda vez que, tal como lo veremos más adelante, contiene, secuencialmente,
todos los elementos examinados y apreciados técnicamente por el Perito que le han
permitido formarse una opinión, la misma que, expresará a través de su conclusión o
conclusiones sobre los hechos sometidos a su conocimiento. Conclusión que
conceptuamos como el “Dictamen” del Perito sobre los asuntos por él examinados.
La profesión contable considera que, “DICTAMEN” es opinión o juicio que se emite
sobre algo; es la respuesta técnica a un asunto sometido a su conocimiento.
El Perito puede emitir una o varias opiniones, según que le hayan sido sometidos uno
o más asuntos para su conocimiento dentro de un proceso judicial, pudiendo,
consecuentemente, haber uno o varios dictámenes en un solo peritaje; en cambio, el
informe es uno solo y contiene todos los dictámenes que sean necesarios. El perito no
presenta un Dictamen por cada asunto que un peritaje sea materia de pronunciación,
lo que, indiscutiblemente genera varios Dictámenes, pero que presenta un solo
Informe.
El término Dictamen se restringe a la opinión que se formó el Perito, después de
sometido el asunto a estudio para encontrar evidencia suficiente para formulársela, y
que trasmite al Juzgador a través de las llamadas “Conclusiones”, parte final de un
Informe Pericial.
La profesión contable, frente a la ambigüedad de nuestra ley procesal, tanto civil como
penal, en la que se usa indistintamente el término “Dictamen”, resolvió en el XI
Congreso de Contadores Públicos del Perú, a través de la Resolución Nº 26 de la
Junta de Decanos: “1º.- Que, el resultado de la Pericia Contable Judicial debe contar
con un documento denominado “Informe Contable Judicial”—“2º.- El Informe Contable
Judicial debe contar con los puntos exigentes: Introducción- Antecedentes-Objeto-
Examen Pericial y Conclusiones”.
El Informe debe destacarse por ser claro, conciso y objetivo, siendo la medida
razonable de su extensión la suficiente para que el juzgador tenga el concepto de que
el perito ha tomado el conocimiento necesario sobre lo que se espera de él con su
intervención.
Si bien no debe hacerse disgresiones inútiles, no debe economizarse la extensión del
Informe dando la impresión de no haber estudiado suficientemente el caso.
Es de tal importancia la presentación del Informe que, de muy poco o de nada serviría
una buena gestión pericial, si el autor no sabe hacerla conocer mediante un Informe
claro, objetivo e inobjetable en sus motivaciones.
Al juzgador le interesa la opinión del experto cuando la pueda hacer suya llegando al
convencimiento de que esa opinión se ajusta a la verdad, demostrada y demostrable,
por los medios que, habiendo sido utilizados por el perito, son accesibles al juzgador,
dada la forma en que son ofrecidos en el contenido de su Informe, de ahí la
importancia de su correcta presentación, tanto en el aspecto sustancial (contenido)
como en el aspecto formal (presentación).
En el aspecto sustancial debe emplearse expresión clara, concisa, segura, sin asomo
alguno de implicancias que desluzcan la explicación. Se tratará todo asunto con la
mayor objetividad posible, haciéndolo así de fácil comprensión y apoyando siempre
toda conclusión (opinión o dictamen) en fuente de información válida y vigente.
El Diccionario de la Real Academia Española en la definición de Perito se incluye el
término “Informe”: “PERITO, TA (Del lat. Peritus) adj. Sabio, experimentado, hábil,
práctico en una ciencia o arte. U. t. c. s. //2. m. y f. Persona que de alguna materia
tiene título de tal, conferido por el Estado.//3. Der. Persona que, poseyendo especiales
conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos
litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia”.
CONCEPTO
El Informe Pericial, es el documento escrito que contiene la opinión que el Perito
Judicial pone en conocimiento al juzgador, el resultado del examen pericial que ha
practicado sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, para el esclarecimiento o
dilucidación de algún hecho, materia de controversia judicial.
“El dictamen pericial es un medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos
elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia de
que se trate, hace para dilucidar la controversia, aporte que requiere de especiales
conocimientos; toda pericia como medio de prueba tiene un doble aspecto, uno
referido a su contenido técnico y otro a su legalidad, esta última importa designación
oficial o de parte, admisión y ratificación en sede jurisdiccional”.(Ejec. Nº 199, recaída
sobre Exp. Nº 304.96 de la Corte Superior de la Libertad).
En la jurisprudencia de Casación que es la última instancia de todo proceso judicial y
contra esta resolución no existe recurso alguno que pueda interponerse contra esta
instancia, se encuentra la jurisprudencia CAS. Nº 460-98-SANTA del 11.05.99,
publicada en El Peruano el 15.12.99, dice: “Tercero.- Que, la recurrida confirma el auto
apelado en cuanto declara infundadas las observaciones a la prueba pericial, dándose
ésta por aprobada, por lo que la causal invocada nos remite al estudio de la pericia
contable efectuada en autos, para determinar el error o certeza en la declaración del
derecho amparado; que si bien el presente proceso se ha iniciado en vigencia con el
Decreto Supremo número cero-tres-ochenta-TR, resulta pertinente anotar que
conforme lo establece el nuevo ordenamiento procesal laboral, la PERICIA
CONTABLE en esta materia tiene por objeto proporcionar al Juez la información
procedente de los libros y documentos contables que sirvan para calcular los montos
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