Eficacia y alcances de la jurisdicción indígena en el cauca.
Enviado por Steven Solarte • 11 de Septiembre de 2016 • Ensayo • 2.990 Palabras (12 Páginas) • 272 Visitas
INTRODUCCIÓN
La lucha por la reivindicación y el reconocimiento de los derechos indígenas en Colombia ha sido un largo proceso, que se ha ido cristalizando poco a poco; en el presente documento he realizado una descripción del proceso que se atravesó durante el cambio de modelo de estado, y la concepción de un nuevo estado pluralista e incluyente. Además de una descripción normativa dentro del marco Constitucional del contenido de la jurisdicción indígena, y algunas normas internacionales que protegen y reglamentan los derechos de los pueblos indígenas.
- ANTECEDENTES HISTÓRICOS A LA CARTA POLÍTICA DE 1991.
Reconocimiento de derechos y autodeterminación de las comunidades indígenas.
Los antecedentes constitucionales que precedieron a nuestra actual constitución, muestran claramente una posición homogeneizadora frente a la cultura general, posición de los estados clásicos de derecho; en la constitución de 1886 se tenía una posición jurídica en la cual Colombia era un conjunto de ciudadanos con las mismas obligaciones y derechos, sin distinción frente al ordenamiento jurídico, se presumía que Colombia era un estado mono cultural en todo sentido, tanto en costumbres, usos, tradiciones y religión.
Durante la vigencia de la anterior constitución las minorías étnicas que existan estaban sujetas a la ley 80 de 1890 además de las leyes 153 y 57 de 1887, que establecía procedimientos y normas para los llamados “salvajes reducidos a la vida civilizada” dejando en manos de la iglesia católica la dirección de estas comunidades.
El reconocimiento de los derechos de los indígenas durante el anterior sistema jurídico, está caracterizado por las constantes luchas y manifestaciones de estos pueblos para alcanzar el reconocimiento y la titularidad de sus derechos territoriales y culturales. Estas diferentes etnias son un colectivo particular que comparten algunas generalidades, que los convierten en titulares de derechos fundamentales colectivos, principios que establecen un respeto y una protección general, pero no por eso deben entenderse como un conjunto de personas que reúnen ciertas características, porque debemos entender que cada “pueblo” tiene sus características que las definen, por ello, son titulares de derechos de segunda y tercera generación, (derechos sociales, culturales, económicos, y ecológicos), que les permiten desarrollarlos de una manera abierta bajo sus instituciones y sus costumbres, razón por la cual la reivindicación indígena le apostaba a un reconocimiento Constitucional de todo estos ámbitos que construyen la identidad indígena, desarrollando el principio de la autodeterminación de los pueblos.
Para el proceso Constituyente de 91, los grupos étnicos tuvieron una participación incluyente, con dos representantes dispuestos a plasmar la diversidad cultural en la carta política, y aunque el porcentaje de representantes en comparación con otros sectores fue mínimo, su participación fue un punto y aparte en el reconocimiento de las minorías en Colombia.
Con la importante labor que desarrollo Francisco Rojas Birry y Lorenzo Muelas, constituyentes indígenas, se logra plantear la realidad multiétnica y cultural que hasta ese momento era totalmente invisible frente al estado, lo que a la posteridad tendrá consecuencias en materia de ordena miento territorial, de participación política y de garantías de derechos de las colectividades indígenas.
La problemática indígena se debía a la falta de un reconocimiento claro de la soberanía, la autodeterminación y la autonomía de los pueblos indígenas, que bajo la premisa de un estado homogéneo se encontraban frente a una clara discriminación.
El proceso constituyente recogió la tendencia jurídica latinoamericana, que incluye el reconocimiento no solo de la validez del derecho indígena dentro del ordenamiento jurídico estatal sino también el reconocimiento de la competencia jurisdiccional de sus autoridades tradicionales.
- CONTENIDO DEL PLURALISMO CULTURAL Y JURÍDICO
MARCO CONSTITUCIONAL DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y tribales[1], por parte del estado Colombiano en la Constitución política de 1991 obedece a un enfoque jurídico, democrático pluralista y participativo, reconociendo la multiplicidad de las formas de vida, creencias, tradiciones y usos; para esto se han consagrado derechos fundamentales, mecanismos de protección y participación, para asegurar el mantenimiento de la riqueza étnica de estos grupos sociales, se plantean una serie de derechos que les permiten vivir en torno a su cultura “bajo la libre autodeterminación de los pueblos”, protegiendo la propiedad colectiva de los territorios ancestrales, la autonomía en sus sistemas de organización y garantizando su participación política; no obstante todo en marcado en los principios propios la Constitución.
El proceso constituyente de 1991 trae consigo grandes cabios al modelo jurídico como el planteamiento de un estado social de derecho que protege y garantiza los derechos sociales, estableciendo a la democracia, la participación y el pluralismo como principios fundamentales del estado, (normas intangibles que de modificarse se estaría frente a un cambio de constitución) Pero es en el artículo 7° donde se desarrolla el principio del pluralismo “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”. Se podría decir que este es el principio básico que hace posible el desarrollo de los derechos sociales y culturales “el pluralismo constituye una condición imprescindible para acoger las diferentes culturas”[2].
Adicionando además a estas comunidades un gran catálogo de derechos que pretenden garantizar sus derechos como la participación y su autonomía, pero es la defensa de derechos territoriales de estas comunidades uno de los métodos más eficaces para la protección de estas etnias; reconociendo De una parte, estos derechos reconocen la especial relación de los pueblos originarios con el medio ambiente, los recursos y las tierras que habitan y que asocian a valores sociales, religiosos y económicos.
El artículo 7 de la CP fue introducido con el propósito de poner oficialmente fin a la política de asimilación del Estado frente a los indígenas que desde la década de 1980 suscitó el rechazo internacional.[3]
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