Examen Laboral
Enviado por Aritxu88 • 23 de Febrero de 2019 • Examen • 2.010 Palabras (9 Páginas) • 596 Visitas
CUESTIÓN 1
No se podría realizar un contrato de personal de alta dirección al economista, puesto que se considera personal de Alta Dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y los relativos a los objetivos generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad. En el caso del economista a contratar no cumple con esta condición, por lo tanto, no es el contrato apropiado.
CUESTIÓN 2
Los distintos tipos de contratos que podemos elegir son los siguientes:
CONTRATO INDEFINIDO→ Se trata de un tipo de contrato que se establece sin una limitación temporal en lo que respecta al período de realización del servicio. Dentro del contrato indefinido existen las siguientes opciones:
FIJO ORDINARIO: Es el contrato celebrado entre empresario y trabajador de carácter estable y no acogido a ningún tipo de bonificación.
FOMENTO EMPRENDEDORES: se plantea como favorable para las empresas de menos de 50 trabajadores, entre otros aspectos porque da derecho a la aplicación de incentivos
FIJO DISCONTINUO: se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
CONTRATO TEMPORAL→El contrato temporal supone un pacto entre empleador y empleado en el que se estipula la prestación de servicios durante un periodo temporal determinado. Dentro de los contratos temporales, tenemos las siguientes opciones:
POR OBRA O SERVICIO: Se emplea este tipo de contrato en aquellas vinculaciones laborales que se sabe que van a tener un inicio y final determinados, si bien la fecha de finalización es incierta y se circunscribe a la finalización de un determinado servicio.
DE INTERINIDAD: El contrato de interinidad es aquel cuyo principal objetivo es la cobertura o sustitución de un puesto vacante temporalmente.
DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE: Este tipo de contrato sólo debería utilizarse con individuos entre dieciséis y treinta años de edad (hasta los veinticinco si la tasa de paro baja del 15%). Su principal función es la de permitir una alternancia entre actividad laboral y formación
CONTRATO DE PRÁCTICAS: De manera semejante al contrato de formación y aprendizaje, el contrato de prácticas se realiza bajo la pretensión de mejorar la cualificación y competencia profesional del empleado de cara a ejercer de manera eficiente.
En el caso del nuevo centro de Valladolid, lo más conveniente sería realizar contratos indefinidos de fomento de emprendedores. Esto sería posible ya que la empresa tiene menos de 50 trabajadores. El contrato debe tener una duración mínima de tres años, que no es ningún inconveniente. Además cuenta con incentivos fiscales y bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social.
En cuanto al centro de trabajo de Salamanca, la opción más adecuada sería la de realizar contratos eventuales por 6 meses y si, una vez pasados esos 6 meses, los trabajadores cumplen las expectativas, podrían realizar contratos indefinidos.
CUESTIÓN 3
Primeramente, se deberá comprobar si los futuros trabajadores están afiliados a la Seguridad Social. En caso de no estarlo, el empresario estará obligado a realizar la inscripción antes de proceder a la contratación efectiva, pero si el empresario no lo ha hecho, el futuro empleado podrá solicitar la afiliación de forma igualmente válida. La inscripción se tramita mediante el modelo TA.1, remitiéndose a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda, en este caso de Salamanca.
Una vez afiliados, para realizar el alta de un trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, la empresa deberá presentar el modelo TA.2/S. En él se solicitan los siguientes datos:
- Código de Cuenta de Cotización del empresario
- Nombre o razón social del empresario
- Régimen de Seguridad Social
- Número de Seguridad Social del trabajador
- Apellidos y nombre del trabajador
- DNI
- Domicilio del trabajador
- Tipo de contrato y ocupación
- Fecha de inicio
- Grupo de cotización
- Convenio/Convenios colectivos
La empresa deberá asumir una serie de gastos correspondientes a la cotización de los trabajadores. Las cuotas se pagarán durante el mes siguiente al abono de la nómina. Es decir, en ellas podremos presentar la documentación necesaria para realizar el trámite administrativo, que básicamente se trata de dos modelos más, el TC1 y el TC2. Todos estos trámites de Seguridad Social se pueden realizar de forma telemática mediante el Sistema RED.
CUESTIÓN 4
En el caso de Valladolid, podría ser interesante para la empresa hacer un traslado a los trabajadores durante los 5 años que dura la gestión de Michelin. A pesar de que la empresa asumirá los gastos por el traslado a otra provincia, puede ser más rentable para la empresa debido a que ya son trabajadores experimentados que conocen el funcionamiento de la empresa y puede existir una proporcionalidad entre utilidad que la medida reporta a la empresa y el coste que genera para sus destinatarios afectados.
En Salamanca, es más conveniente realizar nuevas contrataciones, de manera que los nuevos trabajadores empezarán desde el inicio en el nuevo centro y así tendrán la opción en un futuro obtener un contrato indefinido. Una buena opción sería el desplazamiento de un trabajador de algún otro centro con duración de un mes aproximadamente para poder explicar el funcionamiento de la empresa a los nuevos trabajadores.
CUESTIÓN 5
El convenio nacional aplicable a estas actividades sería el V Convenio Colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales (código de convenio nº 99012405011999). Si no hubiera convenio colectivo nacional aplicable tampoco existirían convenios de ámbito autonómico, convenios de ámbito provincial, ni convenios de ámbito local, con lo cual a estas actividades se regirían por el Estatuto de Trabajadores.
CUESTIÓN 6 (RECIBOS SALARIALES EN ANEXOS)
Calcular la nómina del mes de junio de la trabajadora Marisa Brosa (administrativa) así como la paga extra de junio (devengo de las pagas: anual). Se trata de una trabajadora soltera y con dos hijos. Contrato indefinido.
MES DE JUNIO:
Devengos:
Salario base + plus de convenio + plus de transporte
1050 + 114 + 38,85 (1,85*21 días) = 1202,85€ Salario bruto
Base cotización contingencias comunes:
Salario base + plus de convenio + plus de transporte + pagas extras (1050 * 3/12)
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