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Información Y Atención Al Ciudadano


Enviado por   •  1 de Febrero de 2012  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  757 Visitas

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Tema 6: Información y atención al ciudadano.

1. Derechos de los ciudadanos.

La relación entre la Administración y los ciudadanos será mejor cuanto mejor conozcan estos últimos sus derechos frente a ella.

En las relaciones con la Administración es fundamental diferenciar la figura del administrado de la del interesado:

• Interesado: es la persona que se encuentra plenamente identificada en un expediente, procedimiento o acto de la Administración por tener interés directo en el mismo.

• Administrado: es cada una de las personas indeterminadas o los ciudadanos en general, cuando se ven afectados por un acto o disposición de la Administración.

Los derechos que asisten a los administrados en sus relaciones con la Administración son:

• Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesados y obtener copia de los documentos que haya en ellos.

• Identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los expedientes.

• Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los documentos originales deban obrar en el procedimiento.

• Utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma.

• Obtener información jurídica y técnica sobre los requisitos que la ley exige sobre los proyectos o las solicitudes que se presenten.

• Acceder a los registros o archivos de las administraciones públicas.

• Ser tratados con respecto y deferencia por las autoridades y los funcionarios.

El administrado se puede dirigir a la Administración para:

• Pedir información.

• Pedir que actúe.

• Pedir que ejecute algo que ha acordado ella misma.

La Administración debe responder expresamente y resolver los procedimientos que se presenten. Si la Administración no responde, se podrá exigir su responsabilidad y la del personal que trabaja para ella.

2. Derecho de información.

La información administrativa es el medio por el que los ciudadanos pueden conocer sus derechos y obligaciones y usar los bienes y servicios públicos. La Administración tiene el deber de atender y contestar a las solicitudes de los ciudadanos. Los derechos de información y de atención al ciudadano están regulados por el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero.

La información que ofrece la Administración puede ser general o particular.

2.1. Información general.

Este tipo de información se da a todos los administrados sin necesidad de que tengan que demostrar un interés directo en el asunto.

Este tipo de información hace referencia a:

• La identificación, los fines, la competencia, la estructura y la localización de organismos y unidades administrativas.

• Los requisitos jurídicos o técnicos que la ley exige a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos vayan a presentar a la Administración.

• Las normas de tramitación de los procedimientos.

• Los servicios públicos y prestaciones.

Los ciudadanos pueden solicitar información general de la forma que estimen oportuna. Sin embargo, para que el acceso a la misma sea más fácil y eficaz, en las administraciones públicas se han creado unos servicios especializados, como son:

• Centros de publicaciones. En las sedes de casi todos los organismos de la Administración existen unos lugares especiales donde se pueden consultar y adquirir las publicaciones editadas por esos organismos.

• Boletines oficiales. En los boletines oficiales se publican todas las disposiciones generales, las incidencias y nombramientos del personal al servicio de la Administración, procedimientos para la selección del personal y anuncios sobre las subastas y concursos de obras y servicios convocados por la Administración.

2.2. Información particular.

Este tipo de información sólo puede facilitarse al interesado en un procedimiento concreto o a quien este autorice para ello. El contenido de esta información se refiere a:

• El estado o contenido de los procedimientos que se están tramitando.

• La identificación de las autoridades o personal al servicio de la Administración bajo cuya responsabilidad se tramitan los expedientes.

Este tipo de información no tiene ningún valor legal, sino exclusivamente informativo. Sólo es información.

2.3. Oficinas de información.

En todos los departamentos ministeriales hay oficinas de información y atención al ciudadano, en las que se ofrecen servicios de información, recepción de documentos, etc.

Dentro de la Administración General del Estado existen dos tipos de oficinas de información y atención al ciudadano:

• Las oficinas centrales de información y atención al ciudadano que se encuentran en la sede de cada departamento ministerial. Y para ofrecer un mejor servicio, se podrán abrir oficinas de información delegadas en otros edificios de la Administración.

• Las oficinas de información y atención al ciudadano en entidades de derecho público dependientes de la Administración General del Estado.

Existen oficinas con carácter de centrales en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y Delegaciones del Gobierno en las islas.

Las oficinas centrales tienen funciones de coordinación, apoyo y tutela de las demás que puedan existir en su ámbito territorial. Están comunicadas de forma permanente con el Centro de Información Administrativa, unidad dependiente de la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios de la Administración perteneciente al Ministerio de Administraciones Públicas, que tiene como tarea fundamental difundir la información de las administraciones públicas. Este centro está ubicado en Madrid.

2.4. Nuevas

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