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PROPEDAD Y COPROPIEDAD


Enviado por   •  22 de Agosto de 2014  •  2.514 Palabras (11 Páginas)  •  268 Visitas

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DEFINICIÓN DE PROPIEDAD

En el término latino propietas es donde se encuentra el origen etimológico del concepto propiedad que a continuación vamos a analizar en profundidad. Un vocablo aquel que se forma a partir de la unión de tres partes claramente delimitadas: el prefijo pro- que equivale a “movimiento hacia delante”, el adjetivo privus que significa “de uno solo” y el sufijo –tas que indica “cualidad”.

Así, tras la unión de los citados elementos, resultó que propietas se utilizaba para referirse a algo que tenía la “cualidad de ser para uno mismo”.

El concepto de propiedad describe al derecho o facultad de los seres humanos para tomar posesión de una determinada cosa. La propiedad puede abarcar tanto a algo que está enmarcado en los límites de la ley (como una vivienda o un coche) o de un atributo o cualidad individual (como lo puede ser la simpatía, el talento, el respeto, etc.).

En término jurídico la Propiedad es el poder directo que se puede lograr en relación de un bien.

Desde los pueblos de tiempos remotos, existía la aspiración de los hombres de tener algo que les perteneciera como propio y que fuera respetado por los demás miembros de la sociedad e incluso por el Estado, con el fin de tener una seguridad económica para sí y para sus familias y que les permitiera una vida mejor. Y a partir de que se crea la propiedad, las legislaciones para regularla, han nacido y perecido, esto es, se crean ordenamientos con el fin de respetar el derecho de las personas a disfrutar de su propiedad, pero también conforme los tiempos avanzan, es necesario realizar algunas modificaciones en las legislaciones existentes, con el fin de hacer un mejor uso del derecho de propiedad de que cada individuo disfruta.

Para Rafael Rojina Villegas... la propiedad se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.

En el Código Civil para el Distrito Federal, la propiedad se considera como un derecho de goce y disposición sobre bienes determinados que tiene una persona, en relación con lo permitido por las leyes y sin perjuicio de terceros.

En torno a la propiedad, existe por parte de una persona, el derecho que concede la ley a usar, disfrutar y disponer de una cosa en forma total y directa, y oponerla a un sujeto pasivo, que en este caso sería la sociedad como una comunidad jurídica, para que su derecho sea respetado.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PROPIEDAD

Desde la instauración de la propiedad hasta nuestros días, han existido grandes modificaciones tanto a su concepto, como a su espíritu legal, el que ha sufrido diversas transformaciones en función del tiempo, la cultura y las exigencias de la sociedad.

LA PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO

Los romanos no aportan una definición exacta de lo que ellos consideraban como propiedad, sin embargo analizando los beneficios que obtenía su titular, los compiladores de las normas romanas resumieron el derecho de propiedad en la breve fórmula ius utendi o usus, fruendi o fructus, abutendi o abusus, la que significa el derecho de utilizar, aprovechar y de disponer los frutos; el ius abutendi corresponde a la facultad de vender, regalar, hipotecar, etc., el objeto del derecho de propiedad y también a la facultad de consumirlo.

Por usus puede entenderse, el derecho de usar la cosa conforme a su naturaleza o destino; fructus señala el derecho a recibir los productos naturales, como una cosecha, o los productos civiles, como los intereses de una suma de dinero; el abusus es la facultad de modificar, vender o destruir la cosa. Las dos primeras cualidades, usus y fructus, al ser ejercidas dejan a la cosa su sustancia y naturaleza, pero el abusus, en forma contraria, tiene como peculiar característica, la de que al ser ejercida extingue la naturaleza de la cosa o el derecho del propietario.

Además, puede agregarse a esta fórmula el ius vindicandi, que significa el derecho a reclamar el objeto de terceros poseedores o detentadores, siendo este ius vindicandi, una consecuencia directa del requisito de que la propiedad es el derecho real por excelencia y, que es oponible a terceros.

En los primeros siglos de Roma, la propiedad era conocida con el nombre de mancipium (cuya etimología es manu capere, asir con la mano, retener materialmente el objeto). Tiempo después la propiedad tomó una noción de señorío y fue llamada dominium y a su tenedor dominus. A fines de la época clásica y postclásica se le conoció como proprietas y a su dueño proprietarius.

En el derecho romano existían restricciones legales a la propiedad, en las Doce Tablas, se hacía mención a la obligación de dejar un espacio de dimensiones especiales en los confines del fundo, a no cambiar el curso natural de las aguas, el cuidado de las vías y caminos con los que se limitan, necesitaban permiso para demoler, entre otras; además el derecho de propiedad estaba limitado por las copropiedades y las servidumbres.

Asimismo los romanos distinguieron diversas clases de propiedades:

Propiedad quiritaria o civil: Aut enim ex iure Quiritum unusquisque dominus erat, aut non intellegebatur dominus (o cada uno era propietario según el derecho de los Quírites, o no lo era entonces). La propiedad estaba organizada en función de los principios rigurosos del derecho civil, por lo que, la adquisición y transmisión de la misma estaba rígidamente regulada y si no se cumplían estas regulaciones, no era posible adquirir la propiedad. Para ser propietario se necesitaba ser ciudadano romano o latino con ius commercii y que el bien hubiese sido adquirido por uno de los modos de adquisición reconocidos por el derecho civil.

Propiedad bonitaria o pretoriana: Sed postea divisionem accepit dominium, ut alius possit esse ex iure Quiritium dominus, alius in bonis habere (pero posteriormente la propiedad se divide, de tal modo que se pudo ser propietario por el derecho de los Quírites, o tener la cosa in bonis). En principio sólo se era propietario quiritario, pero al realizar una transmisión de la propiedad, el derecho civil no reconocía al nuevo p9khropietario, aunque éste tuviere un título de adquisición, de esta manera el pretor reconocía que el nuevo adquirente tenía la cosa in bonis –en sus bienes- y transcurrido el plazo para prescribir, adquiría la propiedad por uno y otro derecho.

Propiedad provincial: eran los inmuebles situados en provincia, que permanecían bajo el dominio del Estado a quienes los

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