EXTINCION OBLIGACIONES
Enviado por Miry123 • 15 de Noviembre de 2015 • Tarea • 4.476 Palabras (18 Páginas) • 502 Visitas
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES |
P A G O: Efecto natural o consecuencia general de toda obligación, puede ocurrir de las siguientes maneras:
I) Si es realizado voluntariamente por el deudor y recibido voluntariamente por el acreedor = pago (propiamente dicho).
II) Si es efectuado contra la voluntad del acreedor = consignación en pago
III) Si se lleva a cabo contra la voluntad del deudor = ejecución forzada.
¿Quién puede pagar?
- El deudor o su representante.- En tal caso la obligación se EXTINGUE (efecto)
- Un tercero con interés jurídico.- La obligación no se extingue, solo hay SUBROGACION o SUSTITUCIÓN del acreedor, pues ahora el acreedor será el tercero que paga.
A B[pic 1]
(DEUDOR) (ACREEDOR)
C (TERCERO PAGA)
- Un tercero sin interés jurídico e ignorándolo el deudor (gestor).- En tal caso se EXTINGUE la obligación entre el acreedor (A) y el deudor (B) pero da lugar a una nueva obligación, entre el tercero gestor (C) y el dueño del negocio, surte los efectos de una GESTION DE NEGOCIOS en donde el tercero que pago (gestor), tendrá derecho a reclamarle al deudor la cantidad que le pago al acreedor en la medida que le fue útil, al dueño del negocio (deudor A)
A B[pic 2]
(DEUDOR) (ACREEDOR)
C
(TERCERO GESTOR) PAGA
- Un tercero sin interés jurídico pero contra la voluntad del deudor.- Hay una GESTION ANORMAL (si beneficio al deudor o dueño del negocio) o un HECHO ILÍCITO (si no lo beneficio). En tal caso el deudor (A) tendrá derecho de reclamar al tercero (C) los daños que le hubiese ocasionado (excepto cuando paga una deuda de interés público como impuestos o alimentos) , pero si no hay daños, el tercero gestor (C) podrá ejercer contra el deudor (A) la acción de enriquecimiento sin causa.
- Un tercero con consentimiento expreso del deudor.- En tal caso la obligación se extingue y da lugar al MANDATO.
¿A Quién se le debe pagar?
- Al acreedor o a su representante legítimo.
- A un tercero a favor del cual se convino (estipulación a favor de un tercero?
- Tratándose de que el acreedor sea INCIERTO:
Si el deudor actúa de buena fe, pagándole a un acreedor que no era el cierto, el pago surtirá plenos efectos liberatorios para él deudor, es decir, se tendrá por cumplida la obligación.
- Tratándose de que el acreedor sea INCAPAZ:
Si el deudor le paga al acreedor incapaz. Solo se liberará de la obligación en la medida que le fue útil al acreedor, por ello hay que pagársele por medio de su representante legal.
¿Qué se debe pagar?
- La prestación que se obligó a otorgar el deudor y que puede ser de dar, hacer o no hacer y debe entregarse por entero en los términos pactados.
- El acreedor no está obligado a recibir otra cosa diferente a aquella a la que se obligó el deudor (si quiere si puede [dación de pago])
- Tampoco el acreedor está obligado a recibir el pago en plazos, solo:
a) Si una parte es líquida y otra ilíquida.
b) Si así se convino.
¿Cuándo se debe Pagar?
- Las obligaciones con plazo, se deben pagar al vencimiento del plazo.
- Las obligaciones sin plazo:
- OBLIGACIONES DE HACER: 30 días después del requerimiento del pago.
- OBLIGACIONES DE DAR: A su requerimiento siempre y cuando haya trascurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de esta obligación.
¿Dónde se debe pagar?
- En el lugar donde se haya convenido y a falta de convenio, en el domicilio del deudor.
- Los gastos derivados del pago van por cuenta del deudor, salvo pacto en contrario.
Requisitos de un Pago Válido.
- El pago debe hacerse con una cosa propia, pues si es con una ajena, el pago será nulo, a menos de que se trate de dinero o cosas fungibles consumidas de buena fe.
Presunciones De Pago
- La presunción es la deducción que el juzgador hace en base a hechos conocidos para tener por cierto un hecho desconocido.
- La ley establece varias presunciones, juris tantum (que admite prueba en contrario):
- La posesión del título de crédito por el deudor, hace presumir saldada la deuda constante en aquel.
- Si pagaste capital, pagaste intereses
- Hace prueba plena la presunción cuando no esta desvirtuada por otra prueba.
Pago De Deudas En Dinero.
- Se debe cumplir entregando dinero en su integridad
- Moneda de curso legal: Ningún acreedor se puede negar a aceptarla, en México es el peso Mexicano.
Ofrecimiento De Pago Seguido De Consignación
- Es una forma de preparar la liberación de una obligación, no depende de la actitud caprichosa del deudor.
- La consignación, no es facultativa del deudor, y solo es en los casos que la ley lo permite:
I.-Cuando el acreedor se niega a recibir el pago.
II.-Si el acreedor se niega a dar un justificante de pago.
III.-Cuando el acreedor es dudoso o incierto.
IV.-Cuando el acreedor es incapaz y se desconoce quien es su representante legal.
V.-Cuando se sabe quien es el acreedor pero se desconoce su paradero.
¿CÓMO PROTEGE LA LEY AL ACREEDOR DE CONDUCTAS FRAUDULENTAS? |
- Hay acreedores con garantía real que son aquellos que tienen garantizado su crédito con un bien, a través del Juicio Hipotecario.
- El acreedor quirografario no tiene una garantía específica, su crédito esta garantizado con todo el patrimonio del deudor. Tienen los derechos de persecución y preferencia.
- La ley protege al acreedor quirografario que puede recurrir a conductas fraudulentas.
- Puede simular enajenaciones, renuncia de derechos para la simulación. La ley ha establecido diversas acciones para proteger al acreedor y son: Acción Pauliana, de Simulación y Oblicua.
LA ACCIÓN PAULIANA |
- Protege al acreedor quirografario de actos reales que realiza el deudor, consistentes en enajenación o renuncia de derechos con el propósito de quedar insolventes y solo alcanza a los adquirentes a título oneroso cuando actúan de mala fe.
Requisitos
a) Actos reales de enajenación o renuncia de derechos.
b) Provocar la insolvencia (más pasivo que activo).
c) Que el acto sea posterior al crédito.
d) Tratándose de enajenaciones onerosas el adquiriente obre de mala fe
LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN |
- La simulación es otro mecanismo que suelen utilizar los deudores de acreedor quirografario para evadir el cumplimiento de la obligación.
- Simular es declarar algo diferente a lo que realmente se quiere. Debe ser con el consentimiento de la otra persona.
Cuando una persona simula un acto jurídico con la concurrencia del consentimiento de otro se expone a que el otro lo haga de verdad, por eso generalmente quien se expone realiza un acto que no sale a la luz, de forma secreta, para probar que no es verdad, que no fue simulación. En ese documento se establece que el acto es simulado.
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