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Planillas De Remuneracion


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  5.611 Palabras (23 Páginas)  •  517 Visitas

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PLANILLAS DE REMUNERACIONES

1.1. DEFINICIÓN:

Se conoce como PLANILLA al documento en el cual se registra la remuneración por los servicios que un grupo variable de trabajadores ha prestado a una empresa.

Los empleadores cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada y las cooperativas de trabajadores, con relación a sus trabajadores y socios trabajadores, están obligados a llevar planillas de pago de remuneraciones, debiendo registrar a sus trabajadores en estas, dentro de las (72) horas de ingresados a prestar sus servicios.

En ellas se deben registrar diversos conceptos; por ejemplo, los pagos que se realizan a los trabajadores de manera semanal, quincenal o mensual. Necesito que las planillas sean autorizadas (aprobadas para su uso) por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Una de mis principales obligaciones como empleador es llevar planillas de remuneraciones, debidamente autorizadas por el MTPE. Hacerlo levanta positivamente la imagen de mi empresa y su prestigio en la comunidad. Estos son pasos para posicionar a la empresa, ampliar mi mercado y tener acceso a asesoría técnica y apoyo financiero de instituciones de promoción. Por otro lado, cumplir la legislación vigente y hacer efectiva una medida de beneficio para mis trabajadores eleva la solidez de las relaciones internas y es un excelente comienzo para la instalación de un programa de calidad.

1.2. IMPORTANCIA:

• Se lleva dentro de los periodos ya establecidos (cada mes), verifica los días que el trabajador asiste al centro de trabajo y hace constatar los días de inasistencia, vacaciones, etc.

• Conocer el sueldo que percibe cada uno de los colaboradores.

• Permite conocer los gastos de personal total de la empresa.

• Conocer el importe total de los descuentos que se le hace al colaborador u obrero.

• Controlar el total de horas trabajadas por cada colaborador.

• Conocer el monto de oportunidades realizadas por parte del empleador.

1.3. AUTORIZACION DEL USO DE LAS PLANILLAS

El uso de planillas me lo debe autorizar el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo si se encontrara en lima. En el caso de regiones, me debo apersonar a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del

Empleo.

1.4. REGISTRO DE UN TRABAJADOR EN PLANILLA

Debo registrar a mis trabajadores en las planillas dentro de las 72 horas de inicio de la prestación de servicios, cualquiera que sea su forma de contratación laboral.

Las formas de contratación establecidas pueden ser tres:

1.4.1. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO:

Cuando acuerdo con el trabajador que prestará sus servicios de manera subordinada y remunerada; pero el contrato no se sujeta a un plazo de duración definido.

1.4.2. CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD:

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad son por un tiempo determinado (tienen un inicio y un fin). Pueden celebrarse conforme a las necesidades de la empresa y son de tres tipos:

• DE NATURALEZA TEMPORAL

• DE NATURALEZA ACCIDENTAL

• DE OBRA O SERVICIO

1.4.3. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL:

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado con el trabajador la prestación de servicios durante menos de 4 horas al día o menos de 20 horas a la semana.

1.5. TRABAJADORES QUE DEBO REGISTRAR EN PLANILLAS

Debo registrar a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada con independencia de las condiciones de su contratación. Es decir que debo inscribirlo en planillas cualquiera que haya sido la modalidad de su contrato.

SANCIONES QUE ORIGINA NO REGISTRAR A UN TRABAJADOR EN LA PLANILLA

La omisión de registrar a un trabajador en la planilla de pago o en el registro que la sustituya constituye una infracción administrativa GRAVE al ordenamiento jurídico socio laboral, que se sanciona con la imposición de una multa.

Esta sanción se impone en el caso de que la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo detecte que el sujeto obligado o responsable al cumplimiento de las normas socio laborales no cumplió con registrar a su(s) trabajador(es) en la planilla de pago pese al requerimiento efectuado por el inspector del trabajo para que cumpla con subsanar dicha omisión.

Las infracciones graves pueden ser sancionadas con una multa máxima de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, siguiendo los criterios de gravedad en la falta cometida y número de trabajadores.

Es posible que la multa impuesta a un micro y/o pequeña empresa se extinga, siempre y cuando se acoja a un plan de formalización dispuesto por la autoridad competente de la inspección del trabajo.

De ser así, queda obligada a cumplirlo en los plazos y términos establecidos porque, de lo contrario, dicho incumplimiento se consignará en un acta de infracción.

PLANILLAS ELECTRONICAS 

PLANILLAS ELECTRONICAS

2.1. DEFINICION:

Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación -modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes.

2.2. OBLIGADOS A LLEVARLOS:

Están obligados a llevar Planillas Electrónicas los empleadores que:

1. Tengan a su cargo uno (1) o más trabajadores.

2. Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto.

3. Contraten a un personal en formación – modalidad formativa laboral.

4. Cuenten con uno o más Personal de Terceros.

5. Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.

6. Se encuentran obligados a efectuar alguna retención de cuarta o quinta categoría.

7. Tengan a su cargo uno o más artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N.° 28131.

8. Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud u otorguen servicios propios conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 26790.

9. Hubieran suscrito con el EsSalud un contrato por SCTR.

10. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

2.3. COMPONENTES

A partir del 01.07.2011 la nueva Planilla Electrónica

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