Soluciones Informáticas de Avanzada S.A
Enviado por pedrocarafib • 29 de Agosto de 2013 • 1.549 Palabras (7 Páginas) • 373 Visitas
EXAMEN FINAL
DERECHO EMPRESARIAL
TURNO NOCHE
LUCAS PEREYRA IRAOLA
A) Soluciones Informáticas de Avanzada S.A. ("SIA") celebró, el 30 de junio de 2005, un contrato para la prestación de servicios de mantenimiento de software con Industrias Metalmecánicas San Antonio S.R.L. ("IMSA"). En representación de IMSA, el contrato fue firmado por el Sr. Blas Ugarte, en su carácter de socio gerente. El contrato establece un plazo de duración de tres años y un abono mensual de $5.000. Luego de casi dos años de ejecución del contrato sin problemas por ambas partes, IMSA comienza a dejar de pagar el abono mensual a partir del mes de marzo de 2009. Luego de varios reclamos telefónicos sin suerte, SIA envía una carta documento a IMSA, solicitando el pago de los abonos atrasados. IMSA contesta la carta documento desconociendo lo actuado por el Sr. Blas Ugarte, alegando que el mismo no contaba con facultades suficientes para actuar en representación de IMSA. Esto por cuanto el estatuto social de IMSA (debidamente inscripto ante el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires) establece que IMSA tendrá tres gerentes y que cualquier acto de administración deberá ser otorgado por al menos dos de ellos.
En todos los casos, fundamente su respuesta, haciendo referencia, en la medida de lo posible, al artículo del Código Civil o de la Ley de Sociedades Comerciales que pudiera resultar aplicable.
En función de lo anterior, responda por favor las siguientes preguntas:
1) Es legalmente válida la respuesta de IMSA? En otras palabras, puede IMSA negarse a cumplir con sus obligaciones para con SIA alegando que el socio gerente actuante carecía de facultades?
Por un lado, IMSA no puede resistirse al hecho de llevar a cabo sus obligaciones ya que esta no puede fundamentar el fallo de no accionar según lo acordado y detallado en los estatutos correspondientes y les múltiples actas.
Por otro lado contamos con el artículo 50 de la ley nº 19 550 la cual detalla que:
“El administrador o el representante que de acuerdo con el contrato o por disposición de la ley tenga la representación de la sociedad, obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Este régimen se aplica aun en infracción de la organización plural, si se tratare de obligaciones contraídas mediante títulos valores, por contratos entre ausentes, de adhesión o concluidos mediante formularios, salvo cuando el tercero tuviere conocimiento efectivo de que el acto se celebra en infracción de la representación plural.”
Esta cita explica que los representantes obligan a la empresa representada sin importar que se encuentre en infracción la representación plural.
Por último, si bien sabemos que el contrato fue confirmado implícitamente por conocerse de ejecución continuada y dos años de sueldo han sido ejecutados, el mismo no cumple con las puntualidades ineludibles para la representación de tal sociedad.
2) Modifica en algo su respuesta al punto anterior, el hecho de saber que durante casi dos años IMSA pagó el abono a SIA?
El hecho de saber que durante dos años, IMSA, pagó el abono a SIA no modifica en lo más mínimo la respuesta anterior. Podría decir que de cierta forma justifica o respalda lo establecido en el punto nº1.
3) Puede SIA demandar el pago de la deuda a los socios de IMSA?
La empresa SIA no se encuentra en situación de contar con la propiedad de demandar la ejecución del pago de la deuda a los socios de IMSA. Esto se debe que estos últimos se resguardarían por lo detallado en el artículo 58 anteriormente citado. Aparte de ello, IMSA tiene la facultad de poder reclamar su responsabilidad a los socios y gerentes por no actuar moral y profesionalmente frente a tal situación.
Representación: régimen.
“ARTICULO 58. — El administrador o el representante que de acuerdo con el contrato o por disposición de la ley tenga la representación de la sociedad, obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Este régimen se aplica aun en infracción de la organización plural, si se tratare de obligaciones contraídas mediante títulos valores, por contratos entre ausentes, de adhesión o concluidos mediante formularios, salvo cuando el tercero tuviere conocimiento efectivo de que el acto se celebra en infracción de la representación plural.”
Eficacia interna de las limitaciones.
“Estas facultades legales de los administradores o representantes respecto de los terceros no afectan la validez interna de las restricciones contractuales y la responsabilidad por su infracción.”
Diligencia del administrador: responsabilidad.
“ARTICULO 59. — Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.”
B) Una
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