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Guia laboral


Enviado por   •  4 de Agosto de 2015  •  Biografía  •  1.768 Palabras (8 Páginas)  •  149 Visitas

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QUE ES TRABAJO? ES TODA ACTIVIDAD HUMANA, INTELECTUAL O MATERIAL, INDEPENDIENTEMENTE DEL GRADO DE PREPARACIÓN TÉCNICA REQUERIDO POR CADA PROFESIÓN U OFICIO.

QUE ENTIENDE POR TRABAJO DIGNO? SE ENTIENDE POR TRABAJO DIGNO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 2 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO AQUEL EN EL QUE SE RESPETA PLENAMENTE LA DIGNIDAD HUMANA DEL TRABAJADOR, NO EXISTE DISCRIMINACIÓN POR ORIGEN ÉTNICO O NACIONALIDAD, GÉNERO, EDAD, DISCAPACIDAD, CONDICION SOCIAL, CONDICIONES DE SALUD…ETC. Y SE CUENTA CON CONDICIONES ÓPTIMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO.

QUE ES TRABAJADOR Y SUS CLASES DE TRABAJADOR? ES LA PERSONA FÍSICA QUE PRESTA A OTRA, FÍSICA O MORAL, UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. ART 8 LFT.

1.- TRABAJADOR DE PLANTA “A” (REINSTALACIÓN). O BASE “B” (INAMOVILIDAD EN EL EMPLEO).

2.- TRABAJADOR DE CONFIANZA (NUNCA TENDRÍA DERECHO A SU REINSTALACIÓN O INAMOVILIDAD.

CUALES SON LAS FUNCIONES DE UN TRABAJADOR DE CONFIANZA: CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 9 DIRECCIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN, CUANDO TENGAN CARÁCTER GENERAL, Y LAS QUE SE RELACIONEN CON TRABAJOS PERSONALES DEL PATRÓN DENTRO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO.(ALTOS EMPLEADOS Y EMPLEADOS DE CONFIANZA).

CLASIFICACIÓN ENTRE UN TRABAJADOR DE PLANTA O BASE Y TRABAJADOR DE CONFIANZA:

NATURALEZA PERMANENTE: SERÁN AQUELLOS CUYO TRABAJO TENGAN UNA NATURALEZA PERMANENTE DENTRO DE UNA EMPRESA.

NATURALEZA TRANSITORIA: AQUELLOS QUE TIENDAN A EXTENDERSE O DEJAR DE SUBSISTIR EN LA EMPRESA EN UN TIEMPO PREVISTO O AL CONSUMARSE ESTAS.

DIGA Y EXPLIQUE LAS CLASES DE TRABAJADORES: 

  1. TRABAJADOR DE PLANTA: SN LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR TIEMPO INDEFINIDO, LOS QUE EN ESTRICTO DERECHO ADQUIEREN LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO (PLANTA) AL DÍA SIGUIENTE DE SU CONTRATACIÓN, (ESTE TRABAJADOR ES PERMANENTE).
  2. TRABAJADOR TEMPORAL: ES AQUEL QUE SU CONTRATACIÓN SERÁ LIMITADA POR UN PERIODO DETERMINADO Y JUSTIFICADA DE TIEMPO A MANERA DE EJEMPLO SE NECESITA EL CASO DE LA SECRETARIA QUE SE CONTRATA POR EL TIEMPO QUE DURA LA INCAPACIDAD (NATURALEZA TRANSITORIA).
  3. TRABAJADOR EVENTUAL: SERÁ AQUEL QUE SE CONTRATA PARA EL DESARROLLO DE LABORES DE DISTINTA NATURALEZA DE LAS QUE NORMALMENTE REALIZA LA EMPRESA COMO INSTALACIÓN DE MAQUINARIA (NATURALEZA TRANSITORIA).
  4. TRABAJADOR POR TEMPORADA: ES AQUEL QUE SE CONTRATA PARA EL DESARROLLO DE LABORES DE TEMPORADA A MANERA DE EJEMPLO SE CITAN LAS LABORES QUE SE REALIZAN UNA VEZ AL AÑO, EJEMPLO: LAS TIENDAS DEPARTAMENTALES, TRABAJADORES QUE SE DISFRAZAN EN TEMPORADA NAVIDEÑA (NATURALEZA TRANSITORIA).
  5. TRABAJADOR COMISIONISTA: AQUEL AGENTE DE COMERCIO, SEGUROS, VENDEDORES, PROPAGANDISTAS, ENTRE OTROS QUE PERSIGAN UN SALARIO A COMISIÓN SIEMPRE Y CUANDO SU ACTIVIDAD SEA PERMANENTE Y EJECUTE PERSONALMENTE EL TRABAJO (NATURALEZA PERMANENTE).
  6. TRABAJADOR A DESTAJO: CUYO SALARIO PAGARÁ POR UNIDAD DE OBRA EJECUTADA Y ESAS FABRICADAS, METROS CUADRADOS. DEL CUALQUIER FORMA EL PATRÓN ESTARÁ OBLIGADO A CUBRIR POR LO MENOS EL SALARIO MÍNIMO SEMANAL O DIARIO.
  7. TRABAJADOR EN ENTRENAMIENTO

QUE ES DERECHO DEL TRABAJO: CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL PATRÓN Y TRABAJADOR ART.123 APARTADO A.

QUE ES RELACIÓN DE TRABAJO? ES LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO A OTRA PERSONA MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO, ESTO INDEPENDIENTE DE CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE DE ORIGEN A DICHA PRESTACIÓN.

CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN, LA PRESTACIÓN DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO A UNA PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO ART 20

MENCIONE CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: SE COMPONE POR 4 ELEMENTOS

  1. PRESTACIÓN DE UN TRABAJO:   TODA LA ACTIVIDAD HUMANA, INTELECTUAL O MATERIAL INDEPENDIENTEMENTE DEL GRADO DE PREPARACIÓN TÉCNICA REQUERIDA PARA CADA PROFESIÓN U OFICIO.
  2. PERSONAL: DICHO TRABAJO DEBE DE PRESTARSE EN FORMA PERSONAL Y NO A TRAVÉS DE TERCEROS, EL TRABAJADOR DEBERÁ SER UNA PERSONA FÍSICA.
  3. SUBORDINADO: LA SUBORDINACIÓN ES LA FACULTAD DE MANDO QUE EJERCE EL PATRÓN CON LA RECIPROCA OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR DE OBEDIENCIA.
  4. DEPENDENCIA: CUANDO UNA PERSONA PRESTA UN SERVICIO SUBORDINADO A OTRA Y DEPENDE ECONÓMICAMENTE DE OTRA PERSONA QUE ES LA QUE LE ATRIBUYE SU SALARIO.

DIFERENCIA CON CONTRATO DE TRABAJO Y RELACIÓN DE TRABAJO:

EL CONTRATO ES EL INSTRUMENTO JURÍDICO EN EL QUE SE VA A FORMALIZAR CONCRETAMENTE LAS CONDICIONES DE TRABAJO CONFORME A LAS CUALES HABRÁ DE PRESTARSE

 LA RELACIÓN DE TRABAJO  ES LA PRESTACIÓN MISMA DE LOS SERVICIOS O DEL TRABAJO.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACIÓN, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.

QUE ES UN TRABAJADOR DE CONFIANZA: AQUELLAS PERSONAS A TRAVÉS DE LAS CUALES EL PATRÓN MANEJA LA EMPRESA O CENTRO DE TRABAJO DELEGANDO AUTORIDAD ASIGNÁNDOLES PUESTOS DE DIRECCIÓN CON ATRIBUCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN Y RELACIONES DE TRABAJO TANTO INTERNAS COMO EXTERNAS

CARACTERÍSTICAS DE UN TRABAJADOR DE CONFIANZA:

  1. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL MISMO SINDICATO DE TRABAJADORES DE BASE O DE PLANTA.
  2. NO TIENEN DERECHO A LA REINSTALACIÓN SIN EMBARGO AL APARTADO A TIENEN DERECHO A PAGOS INDEMNIZATORIOS.
  3. NO RECUENTA EN LOS MOVIMIENTOS DE HUELGA (DEBERÍAN PUES SON TRABAJADORES).
  4. NO PUEDEN SER REPRESENTANTES DE TRABAJADORES EN ORGANISMOS QUE SE INTEGREN DE CONFORMIDAD CON LA LFT, POR EJEMPLO COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS O DE UTILIDADES.
  5. SE LIMITA SU PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS YA QUE SI EL SALARIO QUE PERCIBAN ES MAYOR DEL QUE CORRESPONDA AL TRABAJADOR SINDICALIZADO O DE PLANTA MAS ALTO DENTRO DE LA EMPRESA.
  6. TIENE CAUSAL DE DESPIDO, QUE ES LA PÉRDIDA DE CONFIANZA,  ADEMÁS DE SERLES APLICABLES TODAS LAS DEMÁS CAUSALES QUE TIENEN TODOS LOS TRABAJADORES EN GENERAL AL EJERCER FUNCIONES DE DIRECCIONE ETC.
  7. LE PRIVA AL TRABAJADOR DE CONFIANZA DE TODO DERECHO, RESERVÁNDOLE ÚNICAMENTE EL DERECHO A COBRAR UN SALARIO Y A RECLAMAR LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CONCEPTO DE PATRÓN Y SU CLASIFICACIÓN: EL PATRÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 10 DE LA LFT, ES LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE UTILIZA LOS SERVICIOS DE UNO O AMBOS TRABAJADORES.

PATRÓN INTERMEDIARIO: ES LA PERSONA QUE CONTRATA O INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE OTRA U OTRAS PARA QUE PRESTEN SERVICIOS A UN PATRÓN.

PATRÓN SUSTITUTO: QUE LO MOTIVE UN PATRÓN SE VEA SUSTITUIDO POR OTRO DE TAL SUERTE QUE EL PATRÓN SUSTITUIDO SERA SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE CON EL SUSTITUTO POR LAS OBLIGACIONES DE TRABAJO NACIDAS ANTES DE LA FECHA.

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