"Las Cosas" En El Derecho Romano.
Enviado por obeauty • 18 de Marzo de 2013 • 1.795 Palabras (8 Páginas) • 2.785 Visitas
Breve referencia sobre la propiedad.
En las etapas iniciales de la historia jurídica Romana durante la época de Cicerón, los Romanos carecieron del vocablo para describir la propiedad; utilizando inicialmente“Mancipium” a fin de designar la propiedad Romana y, posteriormente “Dominium”, “Dominium legitumun” y “Propietas”.
La propiedad que no era legitimada por el Derecho Civil, se expresaba con el vocablo “In Bonis Haberes” opuesto al “Dominium Quiritarium”, que hacía referencia a la propiedad amparada por el Derecho Civil.
En cuanto al término “Propietas” (propiedad), que indica la facultad que corresponde a una persona (el propietario), de obtener directamente de una cosa toda la utilidad que esta cosa es susceptible de proporcionar.
En tal sentido, la propiedad quiritaria, es aquella perteneciente a los “quirites” (Ciudadanos Romanos), estando la misma sancionada por el Derecho Civil Romano, oponiéndose así a otras formas menos perfectas de propiedad.
La propiedad “quiritaria” era denominada “dominium ex iure quiritium”, por estar sancionada por el derecho Civil, requiriéndose que:
• Debe ser una cosa Mancipi.
• Que el propietario fuera ciudadano Romano.
• Que el dominio se hubiera adquirido por “Mancipatio”, o por “In iure cessio”.
Con el pasar de las épocas se generó la evolución de esta característica del Derecho sobre todo para la protección de adquirente sobre el enajenante; este último aun cuando hace entrega de las cosas mantenía dominio de la propiedad “quiritaria” hasta tanto se cumplieran los términos de la usucapión. En defensa del adquirente el pretor creo términos dentro de esta legalidad para que su derecho no fuese violentado, como por ejemplo:
1) La acción publiciana.
2) La exceptio doli.
3) La exceptio rei vinditae et traditae.
Se entiende por adquisición de la propiedad el modo de convertirse en propietario de una cosa conforme al Derecho.
Más adelante se describen algunos de estos términos a los que se hace referencia con la intención de ampliar la explicación.
1.-Concepto y clasificación
2.-Posesión
3.- Propiedad
4.- Limitaciones legales de la propiedad
5.- Modos de adquirir la propiedad
6.- Modos formales de atribución de la propiedad
7.- Modos de apropiación posesoria
8.- Protección de la propiedad
9.-Copropiedad.
Concepto y Clasificación.
Concepto:-
Las cosas son todo objeto del mundo exterior que puede provocar alguna utilidad al hombre.
Clasificación.-
Res extra commercium resultan aquellas que no eran comerciables.
Res Sacreae o sagradas, referente a edificios consagrados al culto.
Res religiosae o religiosas eran aquellas que eran destinadas al culto doméstico como los sepulcros.
Res sanctea o santas eran las que daban protección de alguna divinidad, como podrían ser muros o las puertas de la ciudad.
Res comunes omnium iure naturali aquellas de uso común para todas las personas.
Res publicae: pertenecientes al pueblo romano, considerados como un ente jurídico.
Res universitatum, sustraídas al comercio por estar reservadas al uso de una corporación pública inferior al estado (el municipio por ejemplo).
Res in comercium (apropiaba un particular mediante el comercio .De aquí se derivan dos tipos, res mancipi y res nec mancipi.
Cosas muebles e inmuebles.
Cosas corporales o incorporales.
Cosas divisibles e indivisibles
Cosas principales y accesorias.
Cosas fungibles y no fungibles.
Cosas consumibles y no consumibles.
2.- Posesión.
El poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario y no lo es.
3.- Propiedad.
Es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que este puede proporcionar.
4.- Limitaciones legales de la propiedad.
En la época clásica, las restricciones se multiplicaron y, en tiempos del bajo imperio, el ejercicio del derecho de propiedad estaba tan severamente limitado como en la actualidad, las ligeras invasiones de propiedad ajena, hechas sin mala intención no daba lugar a reclamaciones, si por error alguien construía un edificio que pasaba unos centímetros sobre el terreno colindante el vecino no podía exigir la demolición de toda la pared en cuestión.
5.- Modos de adquirir la propiedad.
En el derecho romano los modos de adquirir la propiedad fueron clasificados de acuerdo al derecho civil y al derecho natural.
Dentro del estudio del Derecho Romano, en lo referente a los derechos reales, se plantea, como problema esencial la distinción conceptual que, con apoyo de los textos románicos, establece la doctrina entre título y modo.
En forma general queda establecido que el titulo no genera un derecho real entre la propiedad y el nuevo adquirente, por lo tanto el titulo no es suficiente para transmitir el dominio, todo ello por el formalismo que contempla el derecho romano en materia de actos jurídicos. No reconociendo así la obligación que existía dentro los actos, valiéndose del principio “nuda pacta obligationem non parit”(los simples pactos no producen obligaciones), hasta la llegada de la época justinianea y la aplicación de un nuevo concepto “pacta sunt Servando”(los pactos producen obligaciones), el cual reconocía la existencia de la voluntad y todo lo que ella encierra e implica dentro de las contrataciones y los acuerdos.
El modo, es la forma como se desarrolla el acto mismo de adquisición del dominio, los hechos o negocios jurídicos que dan nacimiento al derecho de propiedad y los derechos reales, independiente del título de propiedad.
Podemos dividir la adquisición a título y modo en:
• Civiles y Naturales:
Los primeros:
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