DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
Enviado por insayu • 24 de Julio de 2013 • 4.375 Palabras (18 Páginas) • 381 Visitas
INDICE
1. INTRODUCCION
2. ETIMOLOGIA
3. CONCEPTO
4. EVOLUCION HISTORICA
5. IMPORTANCIA
6. ELEMENTOS
6.1. SUJETOS
a) Activo
b) Pasivo
6.1.1. CLASIFICACION
- POR EL Nº DE SUJETOS
a) Unilaterales
b) Bilaterales
6.2. OBJETO
6.2.1. REQUISITOS
6.3. LA PRESTACION
6.4. CAUSA
a) Legal
b) voluntario
6.5. RELACION JURIDICA
7. CLASIFICACION – CLASE
7.1. SEGÚN SU OBJETO:
a) Obligaciones de dar, de hacer y de no hacer.
b) Obligaciones positivas y negativas
c) Obligaciones de resultado y de medios
d) Obligaciones especificas y genéricas
e) Obligaciones alternativas y facultativas
f) Obligaciones pecuniarias y no pecuniarias
g) Obligaciones transitorias y duraderas
h) Obligaciones principales y accesoria
7.2. SEGÚN LA PLURALIDAD DE SUJETOS Y OBJETOS:
a) Obligaciones alternativas
b) Obligaciones con prestación sustitutivas
c) Obligaciones mancomunadas
d) Obligaciones mancomunadas con prestación divisible e indivisible
e) Obligaciones solidarias
8. FUENTES DE LA OBLIGACION
8.1. SEGÚN LOS CODIGOS CIVILES DE ITALIA Y BOLIVIA
a) Estudio comparativo
8.2. SEGÚN DERECHO COMPARADO
a) Código civil francés de 1804
b) Código civil alemán de 1900
c) Código suizo de q912
d) Código civil de Brasil
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
1. INTRODUCCION.-
Según la teoría de Bonafonte, la obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su familia, un derecho de venganza eventualmente limitado por el principio del talión, el cual, mediante una composición podía transformarse en el Derecho de la víctima o de su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba ob-ligatus, o sea, “atado” en la domus de la víctima como una especie de rehén.
Por tanto, la obligación antigua era una atadura en garantía de cumplimiento de prestaciones nacidas de los delitos. Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara valores a otro: en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba al campo delictual al incipiente Derecho Privado.
Por lo que desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse, para designar el vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del Derecho del sujeto activo (como en la expresión obligationem adquiere). Es más correcto, en el primer caso, hablar de deber, referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en cuestión, y decir, según el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., y utilizar, en el cuarto caso, el término obligación, por lo que el término deuda no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino que equivale a deber en general, de la misma manera que pagar y pago (solvere y solutio) significan cumplir con un deber y cumplimiento.
Al igual que otros conceptos romanos, la obligación sufrió transformaciones a lo largo de su vida jurídica y por tanto se hace necesario seguir su evolución en las distintas etapas históricas.
El estudio de este tema nos permitirá ampliar los conocimientos relacionados a las Obligaciones, estaremos estudiando algunos aspectos importantes relacionados con las mismas, tales como concepto de obligaciones, elementos y clasificación , así como además las fuentes de las obligaciones entre otras cosas.
Es importante estudiar este tema con detenimiento, para así poder comprenderlo a cabalidad, ya que es un tema de vital importancia, e interés nacional.
2. ETIMOLOGIA.-
La palabra obligación proviene del latín obligare, que está compuesta a su vez, de ob = alrededor, y ligare = atar, por lo que viene a significar la atadura o vinculo que liga a una o más personas.
3. CONCEPTO.-
Así como en el prefacio del título XIII, del Libro Tercero de la Instituta de Justiniano, encontraremos, no el origen, sino el punto de partida para estudiar lo que Justiniano definió: ´´Obligatio est juris vinculum, quo necessitate adstringimur alicujus solvendi rei, secundum nostrae civitatis jura´´, que significa la obligación es un vinculo de derecho, que nos somete a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad
Según Antonio Vázquez, la obligación ¨ es el vínculo o relación jurídica en virtud del cual una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, deudor, un comportamiento determinado, o sea una prestación, que puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
El diccionario razonado de la Legislación y Jurisprudencia del Dr. Joaquín Escriche, Magistrado Honorario de la Audiencia de Madrid, dice que la obligación es un vínculo de derecho que nos constituye en la necesidad de dar, o hacer alguna cosa.
De acuerdo a Vicente Torralba, la obligación es la relación jurídica en virtud de la cual el acreedor, titular de un derecho de crédito, puede exigir un comportamiento del deudor, comportamiento que implica la realización de un deber de prestación.
Para Bonecasse, la obligación puede definirse hoy, en sentido amplio, diciendo que es una relación jurídica en virtud de la cual una persona, el acreedor, tiene la facultad de exigir de otra, el deudor, el cumplimiento de una prestación determinada, positiva o negativa.
En el sentido más restringido, se emplea el vocablo obligación, para referirse no al conjunto no al conjunto de la relación jurídica, sino al deber del deudor.
El libro de Jorge Guzmán se atreve a formular la siguiente definición:
La obligación es el nexo, es la atadura, la ligazón jurídica, que vincula en derecho a dos personas, una llamada sujeto activo-acreedor y otra sujeto pasivo-deudor, quien se obliga con referencia al primero a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
¨ La obligación es un deber jurídico normativamente establecido de realizar u omitir determinado acto y a cuyo incumplimiento por parte del
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