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Las Obligaciones En General


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  1.492 Palabras (6 Páginas)  •  251 Visitas

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Las obligaciones en general:

Derechos reales y derechos personales.-

El derecho real es oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de una cosa, sea en la forma que establece el orden jurídico, sea en una forma limitada, como el caso de los derechos reales sobre las cosas ajenas.

Como diferencia entre los derechos reales y personales, encontramos que aquellos son oponibles a terceros y estos no. Consecuencia de esta diferencia fundamental es que cualquiera puede violar un derecho real ajeno, mientras que solo el deudor mismo puede violar un derecho personal del crédito.

Otra consecuencia consiste en que un derecho real es eficaz mientras exista su objeto, el objeto sea localizable, no lo aya adquirido un tercero por prescripción adquisitiva. En cambio, el derecho personal es menos solido pues su eficacia depende de la solvencia del deudor.

El concepto de obligatio.-

La descripción de la obligación como vínculo jurídico es acertada.

Solvere no es únicamente pagar dinero si no cumplir en general.

Podemos definir la obligación como un vínculo jurídico entre dos o más personas, de las cuales una o mas están facultadas para exigir de otras cierto comportamiento positivo o negativo, mientras que el sujeto o los sujetos pasivos tienen el deber jurídico de observar este comportamiento.

Observar que el objeto de la obligación no es el bien material al que esta pueda referirse, si no un comportamiento, que a su vez, eventualmente se refiere a un bien material.

Desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido del deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse, para designar el vincula jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del derecho del sujeto activo.

Historia y etimología de la palabra obligación.-

La obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos. Originalmente la comisión de un delito hacia surgir, a favor de la victima un derecho de venganza. La obligación era una atadura en garantía del cumplimiento de prestaciones nacidas del delito.

Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestaba valores a otro; en tal caso el acreedor quería tener una garantía y así esta atadura se trasladaba del campo delictual a un incipiente de derecho privado.

Según se fue intensificando la vida comercial, se simplifico el nexum: el deudor se ofrecía a sí mismo como responsable, pero el acreedor posponía la atadura hasta el momento del cumplimiento. Si el deudor no pagaba puntualmente, entonces seguía la manus iniectiu. El acreedor llevaba al deudor a una arel privada donde lo retenía, durante sesenta días, mostrándolo tres veces en el mercado para ver si alguien quería liberarlo, pagando la suma debida. Después de sesenta días, el acreedor podía vender al deudor como esclavo fuera de Roma; también tenía derecho en matarlo.

Clases de obligaciones.-

a) Obligaciones unilaterales y obligaciones sinalagmáticas:

En la obligación unilateral, los deberes corren a cargo de una sola de las partes.

En las obligaciones sinalagmáticas, ambas pates tienen deberes para con la otra parte; son mutuae obligaciones.

Además existen obligaciones sinalagmáticas imperfectas, que normalmente producen deberes únicamente para una sola de las partes, pero en caso de determinadas eventualidades, también pueden dar origen dar origen al nacimiento de deberes para la otra parte. Los deberes que por lo corriente nacen, son reclamados por el acreedor mediante una actio directa; los eventuales, mediante una actio contraria.

Otra forma intermedia entre obligaciones unilaterales y bilaterales es la que contiene un deber unilateral, pero sujeto a una condición potestativa a cargo del acreedor.

b) Obligaciones estricti iuris y obligaciones bonae fidei:

En caso de una obligación estricti uiris el sujeto está obligado únicamente a lo estrictamente pactado, sin que el sentido común o la equidad puedan agravar o atenuar el contenido de su deber. En caso de una obligacion bonae fidei, el deber del sujeto pasivo debe interpretarse a la luz de las circunstancias especiales del caso, de las prácticas comerciales y de la intención de los contratantes.

c) Obligaciones abstractas y obligaciones causales:

Las primeras establecen deberes sin referencia alguna al origen de las mismas; surgen en el mundo del iuris strictum, y es precisamente esta rama de los negocios stricti iuris donde se deriva la precipitada obligación cambiaria.

A diferencia de esto, las obligaciones resultantes de negocios causales eran interpretadas a luz de las circunstancias especiales que acompañaban al nacimiento de las mismas.

d) Obligaciones civiles y obligaciones naturales:

La obligación civil proporciona al acreedor posibilidad de acción, en caso de incumplimiento del deudor. La obligación natural, por el contrario no, crea un derecho procesalmente eficaz.

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