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OBLIGACIONES EN GENERAL


Enviado por   •  18 de Junio de 2015  •  4.402 Palabras (18 Páginas)  •  226 Visitas

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 DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y PERSONALES

La distinción de cada uno la centrare en los siguientes puntos.

• LOS SUJETOS: En los derechos reales aparece únicamente, de forma inmediata, el sujeto activo (acreedor), el titular del derecho real. En los derechos de obligación aparece el deudor (el que tiene que realizar la prestación)

• EL OBJETO: En el derecho real salta inmediatamente a la vista el objeto (cosa). Mientras que el derecho de obligación, el objeto resulta ser algo tan inmaterial como un acto del deudor (lo que tiene que hacer, dar o responder)

• LAS ACCIONES: Los derechos reales están protegidos por Acciones In Rem, y los derechos de obligación por acciones In Personam.

• LA DURACIÓN: El derecho real perdura en el tiempo y el derecho de obligación tiende a extinguirse.

• LA CONFIGURACIÓN JURÍDICA: El derecho real (en el propio orden jurídico) y el derecho de obligación (se rige por la autonomía de la voluntad de las partes)

 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA OBLIGACIÓN

Una persona se vincula o se somete a otra por el acto del nexum.

El NEXUM es el acto, relacionado con la mancipatio, que consiste en una automancipación o sometimiento de una persona a otra para garantizar una deuda propia o ajena. Existe una obligación, en tanto una persona puede ejercitar una acción para reclamar algo que se le debe. Adquirir la obligación quiere decir hacerse acreedor y no deudor.

El vínculo o relación entre dos personas, acreedor y deudor, nace en virtud de la Sponsio.

Orígenes: los orígenes de la obligatio en Roma presentan unos perfiles más bien oscuros. De lo que sabemos, puede decirse que las figuras más antiguas sería la Sponsio, rito que se basaba en la fuerza religiosa de un juramento ante los dioses.

La tesis sobre el concepto de la obligación puede reducirse a dos grandes grupos:

Tesis materialistas, entendiéndolo en sentido genérico.

Tesis espirituales, la obligación nació de una vinculación espiritual.

El concepto de obligación en Roma es un concepto técnico−jurídico que en su época de perfección no tiene nada que ver con el compromiso y la responsabilidad que pretenden los germanistas. La obligación es una figura jurídica que necesariamente constriñe al cumplimiento de la prestación.

• CONCEPTO DE OBLIGATIO

La obligación es el vinculo del derecho, por el que somos constreñidos con la gran necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.

Los autores modernos partiendo de los conceptos del Derecho Romano, han dado definiciones que no difieren mucho de aquellos, a saber: Pothier quien define a la obligación diciendo que "es el vinculo de derecho que nos sujeta respeto de otro a darle alguna cosa o hacer por alguna cosa".

Baudry-Lacantinerie et Barde menciona "La obligación en él, sentido jurídico de la palabra puede definirse como un vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas están civilmente comprometidas hacia una o varias otras".

Levy-Ullmann con respecto a lo mismo dice que "la obligación es la institución jurídica expresa la situación respectiva de personas de las cuales una (deudor) debe beneficiar a la otra (acreedor) de una prestación o de una abstención y que corresponde, bajo los nombres de crédito y deuda, al elemento particular de activo y de pasivo engendrado por esa relación en el patrimonio de los interesados".

Obligación "es la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor el cual a su vez tiene derecho de exigirle al deudor".

 ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

Para que la obligación nazca es importante que exista el sujeto y el objeto, de lo contario no podrían existir las obligaciones sin estos dos elementos, como se verán en esta Unidad.

Sujetos

Para que nazca una obligación, siempre deben existir determinados sujetos, a saber: el sujeto activo o acreedor (creditor), y el sujeto pasivo o deudor (debitor).

El acreedor es la persona titular de un derecho personal o de crédito, en virtud del cual se le faculta la conducta de otra persona, la del deudor, quien a su vez debe de cumplir con ella. Este derecho personal o de crédito que tiene el acreedor es un derecho subjetivo, ya que implica un faculta miento de conducta.

Entre el acreedor y el deudor siempre existe la relación de la obligación que los constituye, siendo éste el objeto, siendo también elemento de la obligación.

Objeto

El objeto de la obligación consistía en la conducta que el deudor debía observar en provecho del acreedor; siendo un dare, facere o praestare.

Dare se usaba para la transmisión de dominio de alguna cosa, es decir, hacer al acreedor propietario de algo, un ejemplo sería una permuta, donde los contratantes se obligan a transmitir la propiedad de algo.

Facere consiste en un hacer, pero no implica la transmisión de dominio de algo, un ejemplo sería un contrato de arrendamiento, donde se presta un bien inmueble, pero no se transmite el dominio del bien.

Praestare cosiste en que una persona alude sus obligaciones, por lo cual una tercera las absorbe, un ejemplo sería un aval.

Asimismo, las características del objeto no tenían que ser contrarias a la ley, a la moral, ni a las buenas costumbres, deben ser determinadas o determinables, valorables en dinero y, por último, estar dentro del comercio.

De igual manera en los elementos de la obligación se pueden presentar diferentes características que se reflejan en las obligaciones y hacen posible su diferenciación.

Elementos reales: Son aquella materia o comportamiento sobre los que la obligación recae.

Elementos personales: Son el deudor y el acreedor.

Elementos de relación: El débito, la responsabilidad y el vínculo

• PRIMER ELEMENTO: En Roma se usó la expresión reus, para designar al sujeto de derecho, de lo que se derivo creditor o reus credendi, acreedor y debitor o reus debendi, o deudor. En nuestro derecho se usa a los términos: sujeto activo y un pasivo, cuando menos habiendo pluralidad de acreedores, de deudores o de uno y otros.

• SEGUNDO ELEMENTO: La relación jurídica, es el vínculo que se establece

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