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Resumen derecho laboral


Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  5.209 Palabras (21 Páginas)  •  141 Visitas

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Unidad 1: Derecho del Trabajo. Concepto. Fuentes.

Formas que puede revestir el trabajo humano:

  1. Forma Autónoma o independiente.
  2. Forma subordinada o dependiente.

TRABAJADOR AUTÓNOMO: Es aquel que trabaja por sí, corre con los riesgos de su trabajo, factura por sus servicios, debe pagar sus impuestos, su jubilación, etc. Ej.: Empresarios, comerciantes, profesionales que ejercen su profesión libremente (Ej.: Medico con consultorio propio).

Celebra contratos comerciales (no contratos de trabajo), por lo tanto no se le aplica la ley de contrato de trabajo.

TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA: Persona que trabaja para otro o por cuenta de otro, no corre con los riesgos de su trabajo, obedece órdenes, trabaja en el lugar que le indican, cumple un horario, cobra un sueldo, Ej.: Empleados administrativos, obreros de una fábrica, etc.

Tiene contrato de trabajo y se le aplica la ley de contrato de trabajo. El empleador debe pagar aportes por el trabajador, vacaciones, licencia por embarazo, por enfermedad, ART, etc.

El dador de trabajo trata de evitar la relación de dependencia tendiendo al fraude laboral, dado que tener una persona en relación de dependencia implica un costo muy alto, porque no solo se debe pagar el salario sino también el aguinaldo, vacaciones, jubilación, ART, licencias por enfermedad, matrimonio, indemnizaciones por incapacidad, muerte, etc. Casi el 50% de los trabajadores están en negro, total o parcialmente.

Por ejemplo, se utiliza el contrato de locación de servicios para contratar a los médicos que trabajan en una clínica, disfrazando de esa forma una relación de dependencia.

La relación de dependencia no la deciden ni el empleador ni el trabajador, no  depende de la voluntad de las partes sino de la situación.

Lo que caracteriza a la relación de dependencia es la subordinación, que se manifiesta en 3 aspectos:

  1. SUBORDINACIÓN JURÍDICA: El empleador tiene la facultad de organización y de dirección (dar órdenes). Determina los modos y circunstancias en que se cumple la relación laboral (Ej.: Horario, lugar de trabajo, tipo de trabajo, las herramientas, etc.).

  1. SUBORDINACIÓN TÉCNICA: El empleador establece cómo se debe realizar el trabajo, da las indicaciones técnicas al empleado. Ej.: En la construcción el jefe de obra da instrucciones de cómo se tiene que realizar la tarea.
  2. SUBORDINACIÓN ECONÓMICA: Se da en 2 aspectos:
  • Con lo que gana al trabajador le tiene que alcanzar para su subsistencia (total o parcialmente).
  • El trabajador no es responsable del resultado económico de su trabajo (cobra, gane o no el empleador).

Nada impide que se esté en relación de dependencia con varios empleadores ni que se trabaje como autónomo y en relación de dependencia a la vez.

La carga horaria no determina una relación autónoma o dependiente, se puede trabajar una hora por semana y estar en relación de dependencia.

Derecho Laboral

El derecho laboral es relativamente nuevo. En la antigüedad solo trabajaban los esclavos, en la edad media estaba el hombre feudal que tenia gente a la que protegía a cambio del trabajo de la tierra y también estaban los artesanos (herreros, zapateros, carpinteros, etc.).

El trabajo como hoy lo conocemos nace con la revolución industrial, donde surge la figura del empresario que necesita mano de obra. Empiezan los problemas de abuso del jefe con sus empleados (explotación, crueldad, etc.), por lo tanto, surge la necesidad de dictar normas para proteger al trabajador (limitar la jornada laboral, regular el trabajo nocturno, el trabajo de menores, etc.) que generan la aparición del derecho laboral. Nuestro sistema de derecho laboral es más parecido al europeo.

Se divide en 2 ramas:

  1. Derecho laboral individual: se ocupa de la relación trabajador-empleador.
  2. Derecho laboral colectivo: se ocupa de la relación entre los organismos que nuclean a los trabajadores (sindicatos) y los organismos que agrupan a los empleadores (federaciones, confederaciones, etc.).

La ley del contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores en relación de dependencia, a excepción de los siguientes:

  1. Empleados públicos: Gozan de estabilidad absoluta. Al personal de planta permanente no se lo puede despedir sin justa cusa, la que se tiene que probar a través de un sumario.

Para evitar esa protección, les hacen firman un contrato de locación de servicios.

  1. Trabajadores rurales: Se rigen por una ley parecida pero diferente, debido al tipo de actividad. Durante la época de cosecha se trabajan muchas horas por día y luego hay un cese del trabajo hasta la próxima cosecha.
  2. Personal del servicio doméstico: Se rige por el Decreto 326/56 (el trabajo se realiza en casas de familia). Para que se considere que trabajan en relación de dependencia tienen que trabajar más de 16 hs semanales.

Si el trabajo se realiza en un lugar lucrativo (empresas) no se considera personal de servicio doméstico sino de maestranza, que se rige por la ley de contrato de trabajo.

Tipos de normas

En el derecho civil o comercial se está frente a normas del derecho privado. Cuando se celebra un contrato lo que prima es la autonomía de la voluntad o sea, respetar lo que las partes pactaron.

En el derecho penal no rige la autonomía de la voluntad, en este caso hay un orden público que se debe defender. Se está frente a normas del derecho público (que son obligatorias e irrenunciables, quieran o no las partes).

En el derecho laboral hay normas del derecho público y del derecho privado.  La autonomía de la voluntad juega a partir de lo que está establecido en el la ley o en el convenio. Ej.: A partir de lo que está fijado puedo pagar más, pero el piso se debe respetar porque es de orden público (es obligatorio). Siempre se va a chocar con una norma de orden público.

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