RESUMEN DERECHO LABORAL - ACKERMAN SUDERA
Enviado por Franco Ruiz Díaz • 20 de Agosto de 2018 • Resumen • 2.576 Palabras (11 Páginas) • 1.038 Visitas
CLAVES DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Apuntes de clase)
Prof. Dr.José Benjamín Gómez Paz
(Profesor Consulto UBA)
I.- Derecho Social: denominación.
Con perspectiva histórica, señalaba el gran maestro de nuestra disciplina (Mario L. Deveali) que el Derecho de la Seguridad Social es una nota típica de la civilización contemporánea, y quizá el único aporte de ésta a la construcción milenaria del derecho tradicional en la civilización de Occidente.
Como lo han estudiado en su momento, el Derecho del Trabajo es una consecuencia, un producto de la Revolución Industrial, que para algunos autores nace a fines del siglo XIX y para otros con el Tratado de Versalles (año 1919).
En este centenario peregrinaje, el Derecho del Trabajo tomó diversas denominaciones: “Derecho nuevo” (Palacios); Legislación Industrial (Velge, Pic y Capitant); Legislación o Derecho Obrero (Scelle, Courcelle y Alvarez); Derecho Laboral (Castán y Cabanellas); Derecho del Trabajo y Previsión Social (Borsi, Pergolesi, Riva Sanseverino y Barassi en Italia; Rouast y Durand, en Francia; Pérez Botija y Gallart Folch en España) y Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Krotoschin, Deveali, Unsain, Pinto, Ramírez Gronda, etc. entre nosotros, que con el tiempo mutó la especie Previsión Social por el género Seguridad Social).
La denominación de Derecho Social, que es el que se recepta en Francia, tiene su antecedente en la concepción de Gierke (1841-1921) que en lo fundamental, dejando de lado resabios corporativistas e institucionalistas, vislumbran que su teoría jurídica no se agotaba en la norma jurídica por lo que al mismo tiempo era teoría social (sociológica).
Otros autores como Gurvitch, García Oviedo (España) y Cesarino Junior (Brasil) sostenían que el Derecho Social tiene cierta latitud que no coincide con el Derecho del Trabajo, poco menos que desconocido en la época que se elaboraba esta doctrina.
El “Droit Social” se inserta en los cambios profundos producidos en la estructura económica y social tras la PGM, momento que el ordenamiento jurídico de una economía liberal experimenta progresivamente la intervención del Estado, ya sea en lo que ulteriormente conoceremos como Estado Social (regímenes democráticos) o Estados totalitarios.
Señalemos que la doctrina consideró que la denominación de Derecho Social resulta demasiado amplia y, por otra parte, al decir del Profesor Alberto Gaspar Spota, el siglo XX “publifica” el Derecho Privado, lo “socializa”. Todo el Derecho es Social.
II.- Derecho de la Seguridad Social: Nociones.
En el decurso de su vida, los seres humanos están expuestos a una serie de riesgos que, pese a su incidencia individualizada, llamamos “sociales” por un doble motivo:
1º) por su carácter general: ya que se trata de riesgos que amenazan a cualquier persona y que, además, en muchos casos son inherentes a la propia vida del ser humano en sociedad (v.g. una epidemia o un accidente de tránsito), y
2º) porque existe un convencimiento de que es la propia sociedad la que debe organizar la prevención y la reparación de las consecuencias dañosas que se producen cuando esos riesgos potenciales se actualizan, debido precisamente a la generalidad de los mismos, a que su origen no es imputable a los concretos individuos y que éstos, frecuentemente, carecen de medios técnicos y económicos necesarios para hacerles frente.
Se puede afirmar entonces: que dos son los elementos definitorios de lo que en otro estadio histórico se denominó “riesgo social”:
- la generalidad de su incidencia: elemento objetivo, y
- el convencimiento, igualmente generalizado, de que debe organizarse una respuesta colectiva frente al denominado “riesgo social” (elemento subjetivo).
Ahora bien, históricamente esos dos elementos no aparecen simultáneamente. Por el contrario, mientras en cualquier época histórica es constatable la existencia de riesgos con incidencia general (recuérdese, p.e., las grandes hambrunas medievales y/o pestes de la época), la conciencia de su carácter “social” y la consiguiente necesidad de afrontarlos colectivamente es de aparición mucho más tardía.
En realidad el estadio en el que la colectividad asume la convicción de respuestas frente a los “riegos sociales” va a surgir como consecuencia de la instauración del sistema de producción en serie (abandono de la producción artesanal), a través de ese proceso histórico que conocemos como Revolución Industrial (iniciada según los historiadores en 1760, aproximadamente; Toynbee) y tras asumir la burguesía el poder político (Revolución Francesa). Esta nueva clase social (la burguesía) ya tenía el poder económico y accede al poder político al desplazar a la aristocracia.
En ese momento histórico, que produce el aniquilamiento de la organización artesanal del trabajo del Antiguo Régimen (Edicto de Turgot, 1776; Ley Le Chapelier, Francia, 1791) genera una fractura social merced a la concepción liberal del mundo del trabajo que producirá una conflictividad social (“cuestión social”).
La inseguridad económica deja de considerarse bajo el prisma de lo ineluctable para pasar a ser concebido como un producto del sistema, que el propio sistema, a través del Estado asumirá dando respuesto a los “riesgos sociales” con la creación de los “seguros sociales” (Alemania, 1883) y con posterioridad con el nacimiento de una nueva disciplina jurídica (Derecho de la Seguridad Social; año 1941).
III.- Derecho de la Seguridad Social. Autonomía. Definición. Caracteres.
Esta nueva disciplina jurídica definirá los sujetos amparados; establecerá su objeto (ya no serán los “riesgos sociales” como lo era en el estadio de los Seguros Sociales); emplazará sus principios; establecerá técnicas propias para hacer frente a las “contingencias sociales” y consecuentemente brindará la correspondiente cobertura (prestaciones económicas y en especie); todo ello bajo un cuerpo de doctrina y normativa legal y rigiéndose bajo un método propio.
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