Resumen Derecho Laboral.
Enviado por Diego Ramírez Simón • 16 de Marzo de 2016 • Resumen • 2.216 Palabras (9 Páginas) • 870 Visitas
RESUMEN DERECHO LABORAL
El derecho laboral en la parte del derecho que regula el ámbito del trabajo y cuyo origen lo podemos encontrar en la revolución industrial. Pero no regula todos los trabajo sino que regula solo aquellos que son subordinados y por cuenta ajena.
Consideramos que un trabajo es subordinado cuando el trabajador está bajo las órdenes del empresario. Regula el trabajo por cuenta propia y regula la ajenidad sí:
- El trabajador es ajeno a los beneficio y perdida
- Y si realiza el trabajo ajeno al mercado
Podemos decir que el derecho laboral existe para que haya un equilibrio entre el empresario y el trabajador es decir para que se proteja este último. Así pues el Derecho del trabajo limita el poder de una de las partes cuando estamos en un trabajo subordinado y por cuenta ajena.
Las fuentes de las que emana el derecho del trabajo son la ley (las normas escritas), la costumbre, es decir, las normas normas no escritas y los principios generales del derecho que son los elementos aplicados cuando no hay ni leyes costumbres que regulen el tema en cuestión.
En la Constitución se recogen las leyes más importantes en materia de derecho laboral que son por ejemplo el derecho a la huelga y el derecho de libertad sindicalista.
Tras los apartados que recoge la Constitución se encuentra en las normas internacionales como:
- Los tratados internacionales que tienen que estar publicados en el BOE
- Los convenios y recomendaciones de la OIT
- Y las normas de la Unión Europea cuyo origen era regular la circulación de personas capitales mercancías y trabajadores
El Derecho Originario de la Unión Europea viene del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y este tiene un derecho derivado que dictan los órganos de la Unión Europea.
Los reglamentos y directivas son publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. Un Estado, incluso puede convertir una directiva en ley interna si lo estima necesario, y para que se hay oficial esto tiene que estar publicado en el Diario Oficial del Estado.
También hay que hablar de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es fundamental si hay duda en la norma se eleva a este organismo.
Tras las normas internacionales se encuentran las leyes del Estado que las dicta el Parlamento mediante leyes orgánicas y ordinarias. Hay que saber que si una ley orgánica regula una ordinaria y/o viceversa será inconstitucional. El Gobierno también puede dictar decretos leyes y legislativos
Además hay que mencionar que los convenios colectivos tienen un rango superior que las costumbres. Un convenio colectivo es un acuerdo entre sindicatos y patronos de una empresa para establecer salarios, calendario de trabajo y otras condiciones laborales y pueden ser estatutario o extra estatutarios:
- Los estatutarios siguen un procedimiento que está en el Estatuto de los Trabajadores y están los representantes de los trabajadores y de los empresarios tiene eficacia personal general.
- Mientras que los extraestatutario no tienen eficacia personal general sino limitada y cuya aplicación se limita a los trabajadores y empresarios que hayan participado en el convenio.
Existen algunos principios que delimitan el poder de los convenios como son:
- El principio de concurrencia que significa que prevalece el convenio que se haya probado primero en el caso de una concurrencia de convenios
- El principio de norma mínima, por la que las normas con un rango inferior no pueden mejorar los límites máximos de las normas con rango superior pero si los límites inferiores
- La ultractividad del convenio, que es la aplicación automática de un convenio colectivo ya denunciado, más allá de la vigencia prevista en su propio texto.
Otro elemento importante dentro del derecho laboral es el contrato. El contrato de trabajo es un contrato por el cual el el trabajador está subordinado el empresario mientras presta un servicio por cuenta ajena retribuyendo este servicio el empresario al trabajador.
Los contratos en sí no son fuente de derecho pero pueden mejorar los mínimos de las leyes y de los convenios.
Según el Estatuto de los Trabajadores un contrato es no laboral y por tanto no hay regulación laboral cuando:
- Son prestaciones personales obligatorias, por ejemplo la mili.
- Se tratan de consejeros o partes del órgano de administración.
- Son trabajos de amistad.
- Son trabajos familiares.
- Son agentes comerciales.
Hay ocasiones en las que hay ajeneidad y retribución pero que tienen regulación laboral específica por ejemplo los contratos de artistas, futbolistas, etcétera.
A su vez los autónomos no se consideran un contratos laborales.
Así pues el contrato tiene que tener unos elementos obligatorios como son el consentimiento el objeto y la causa.
- El consentimiento significa que no hay dolor ni violencia es decir que se presta libremente.
- El objeto que debe ser determinado y determinable.
- La causa que en este caso se refiere al salario y servicio.
No un elemento esencial del contrato la forma, pero pueden ser escritos u orales, menos casos en los que tienen que ser por escrito de forma obligatoria. Si no se cumple el requisito de forma escrita hay sanciones y si el contrato no es escrito hay presunción de que el contrato sea indefinido ya jornada completa.
Así pues el contrato lo forman dos partes:
- El trabajador, que es quien realiza el servicio por subordinacion y por cuenta ajena y;
- El empresario, que es el que retribuye al trabajador
Pero no todas las personas pueden firmar un contrato de trabajo ya que hay limitaciones como la edad.
Un trabajador no puede ser menor de 16 años ya que se daría un contrato nulo, los trabajadores de 16 a 18 años pueden firmar un contrato si viven de manera independiente y poseen el consentimiento de los padres y por último, los mayores de 18 tiene total libertad.
Otra limitación es la nacionalidad, solo pueden firmar contrato los españoles y extranjeros con permiso de trabajo. Si no hay permiso se incurre en una grave infracción. Hay que mencionar también que la Unión Europea hay libre circulación de personas y trabajadores y sólo se puede excepcionar por temas de salud u orden público.
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