RESUMEN DERECHO LABORAL 2016
Enviado por Maxi Tello • 19 de Diciembre de 2017 • Apuntes • 19.906 Palabras (80 Páginas) • 301 Visitas
Sofía Saracho Cornet
DERECHO CIVIL III
PROFESOR: MARIO CARRER
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UNIDAD I
CONTRATO
Definición.
Art. 1137 definición del CC de Vélez: Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.
- CRITICAS: puede haber contratos en los que haya una sola parte: donación a un menor de edad, padre que es representante – autocontrato.
Art 957 CCC define contrato: acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
- Consentimiento: palabra equívoca, puede ser dado unilateralmente o bilateralmente. Concepto abstracto: no podemos materializar los pensamientos de quien celebra un contrato hasta que resuelve aceptarlo – para que esa voluntad (proceso psicológico) tenga efectos es necesario que se exteriorice.
- Bilateral: se da entre dos partes (acto jurídico)
- Lícito
- Entre vivos
- Con contenido patrimonial
Método del CCC.
- Contratos en general
- Contratos de consumo
- Contratos en particular
- Contratos comerciales
Elementos constitutivos del Contrato. Requisitos para que haya contrato, de existencia de todo contrato.
- Pluralidad de partes
- Manifestación del consentimiento – conjunción de dos voluntades – coinciden
- Regulación de derechos patrimoniales
- Art. 1169 CC de Vélez y nota: el interés del acreedor tiene que ser susceptible de apreciación económica.
- La prestación objeta del contrato tiene que ser susceptible de apreciación económica.
Requisitos de validez de cada contrato – varían según el contrato que se trate
- Capacidad
- Forma
- Objeto
- Causa
- Elementos esenciales: son los que tipifican un contrato y según cual sea habrá un régimen distinto.
- Elementos accidentales: los que las partes incorporan en la contratación al margen de lo que la ley exige.
Evolución histórica del Contrato
El contrato existe desde que existe el hombre. Preexistió a la organización social, bajo normas legales. Esta idea de contrato adolecía de un marco jurídico que le permitiera en la hipótesis de incumplimiento hacerlo cumplir.
El contrato dentro de un marco jurídico – surge con el Derecho Romano – existía el contrato, podría celebrarse una determinada cantidad de contratos que tenían determinados requisitos, efectos – númerus clausus. El hombre tenia que adecuarse a la norma que establecía como debía celebrarse el contrato.
Poder exigir el cumplimiento coactivo – acción – sólo tenían acción los que realizaban esos contratos determinados.
De esta forma estricta y formal se pasó con el transcurso del tiempo a una etapa donde la voluntad del hombre prevalecía.
Antes el contrato debía cumplirse cueste lo que cueste, fue interviniendo el Estado en las relaciones entre particulares, es conveniente que el Estado intervenga.
Función económica del Contrato
Posibilita las operaciones de cambio, con la creación del concepto de empresa aparece una nueva función del contrato: las empresas y estados realizan la planificación a efectos de que esa planificación sea efectiva utilizan contratos – para dejar sentada la planificación.
Autonomía de la voluntad
- Auto: así mismo
- Nomia: darse las normas
Posibilidad de darse las propias normas, que se plasman en los contratos. Las convenciones hechas en los contratos valen por ley.
Art. 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Art. 959.- Efecto vinculante. Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.
- Libertad de conclusión o concertación. Posibilidad de contratar o no. Lleva implícita la posibilidad de contratar con A o con B.
- Libertad de configuración. Negociar. Darle al contrato las particularidades o el contenido que las partes quieran. Determinar su contenido.
Fuerza obligatoria del Contrato
Posibilidad de accionar ante el incumplimiento y deber de cumplir. Art. 959
Límites a la autonomía de la voluntad
- impuestos por la ley
- orden público. Art 12 problema: establecer cuando una norma está afectando el orden público – queda en manos de los jueces.
- moral
- buenas costumbres
- Lesión subjetiva
- Prohibición de indexar
- Teoría de la imprevisión
- Forma que se establece para ciertos contratos
- Capacidad que le exige la ley a las partes
- Límites en el objeto: no puede ser ilícito
- Ejercicio abusivo de los derechos. Art. 10
- Principio de buena fe. Art 9 – los derechos deben ser ejercidos de buena fe
Régimen jurídico del Contrato
Art 963.- Prelación normativa. Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación:
a) normas indisponibles de la ley especial y de este Código; leyes imperativas
b) normas particulares del contrato; las que las partes han pactado
c) normas supletorias de la ley especial;
d) normas supletorias de este Código.
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